Resolución 67/2022
RESOL-2022-67-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-101452225- -APN-SGYEP#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO y 760 del 14 de junio de 2006, la Resolución Conjunta de
la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros.
199 y 124 de fecha 27 de mayo de 2014 y sus modificatorias, la
Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 52 del 3 de diciembre de 2021 y las Actas de
la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO
COLECTIVO SECTORIAL SINEP Nros. 139 y 140 de fecha 30 de julio de 2021
y 19 de agosto de 2021, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios establece en su artículo 87 que
el Suplemento por Función Especifica consistirá en una suma comprendida
entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y
será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que mediante el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y
CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 44 de fecha 6 de
febrero de 2014, el Estado empleador dio cumplimiento al referido
artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales
signatarias la inclusión en el Nomenclador de Funciones Específicas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, el Capítulo II “OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN
DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE
LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”, manifestando éstas su
conformidad.
Que mediante Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS Nros. 199 y 124 de fecha 27 de mayo de 2014 y sus
modificatorias se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas
del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios, las “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA
GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO
DE CAPITALES”.
Que por el artículo segundo del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (SINEP) N°
139 de fecha 30 de julio de 2021 se acordó sustituir los porcentajes
del Capítulo II del Nomenclador de funciones específicas “OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN
DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE
LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”.
Que por el artículo tercero del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (SINEP) N°
139 de fecha 30 de julio de 2021 se acordó incluir al Nomenclador de
Funciones Específicas el Capítulo III “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS
AGRUPAMIENTO GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA
REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA
EXTERIOR DE LA NACIÓN”.
Que por el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (SINEP) N° 140 de fecha 19 de agosto
de 2021 se acordó incluir al Nomenclador de Funciones Específicas el
Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL,
PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO
OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORIAS,
PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN
BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA”, y delimitar el ámbito de
aplicación de las mismas.
Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 52 del 3 de
diciembre de 2021 se sustituyeron los porcentajes del Capítulo II
“OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A
LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES” del
Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLIOCO (SINEP).
Que por el artículo 3° de la resolución conjunta citada en el
considerando precedente se incorporó al Nomenclador de Funciones
Específicas el Capítulo III “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS
AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA
REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLITICA
EXTERIOR DE LA NACIÓN”.
Que por el artículo 4° de dicha resolución se incorporó al Nomenclador
de Funciones Específicas el Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN
LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS
A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS
SABERES, TEORIAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE
LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA”.
Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 52/21se
delimitó el ámbito de aplicación de las funciones específicas
incorporadas en los Subcapítulos IV, V y VI del Capítulo IV del
Nomenclador al personal del agrupamiento científico técnico que revista
en las jurisdicciones y organismos incorporados en el listado
incorporado como Anexo V de la citada resolución conjunta, y el ámbito
de aplicación de las funciones específicas incorporadas en los
Subcapítulos VII, VIII y IX del Capítulo IV del Nomenclador al personal
del agrupamiento científico técnico que revista en las jurisdicciones y
organismos comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) incluidos en el Anexo IV del citado acto.
Que por el artículo 6° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 52/21 se
dispuso que la percepción del suplemento por función específica es
incompatible con la percepción de funciones específicas asignadas por
cualquier otro concepto.
Que por el artículo 7° de la resolución conjunta referida ut supra, se
dispuso que los suplementos a asignar producto de la aplicación de las
modificaciones o inclusiones acordadas en dicho acta al Nomenclador de
Funciones Específicas seria establecido mediante el mecanismo que por
reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
acuerdo con la clasificación de funciones del personal en alguno de las
categorías enumeradas en sus Anexos, y con la correspondiente veeduría
de las entidades gremiales signatarias.
Que por el Acta de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
N° 140/21, homologada por el Decreto N° 757 de fecha 5 de noviembre de
2021 se acordó que el personal que, según las previsiones del artículo
124, incisos 8 y 9 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
percibiera en la actualidad el suplemento por función específica
establecido por Decreto N° 760 del 14 de junio de 2006, y no reúna los
nuevos requisitos y niveles establecidos para la asignación de las
funciones específicas del Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS
AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A
GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS
SABERES, TEORIAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE
LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA”, mantendría el
régimen y los porcentajes actualmente percibidos por los empleados y
las empleadas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno establecer el
procedimiento para la asignación de las funciones específicas
establecidas en el Capítulo II del Nomenclador “OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN
DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE
LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”, y definir un
procedimiento simplificado para la adecuación del porcentaje de los
suplementos por Función Específica del Capítulo II del Nomenclador de
Funciones Específicas de “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA
GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO
DE CAPITALES”, asignados en forma previa al dictado de la Resolución
Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA
DE HACIENDA N° 52/21.
Que resulta también oportuno establecer el procedimiento para la
asignación de las funciones específicas establecidas en el Capítulo III
“OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL
ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA
DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN”.
Que, en el mismo sentido, corresponde establecer el procedimiento para
la asignación de las funciones específicas establecidas en el Capítulo
IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL
Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A
PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS,
PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA
INVESTIGACIÓN APLICADA” y definir el mecanismo de readecuación para el
personal del agrupamiento científico técnico que tuviera asignado un
suplemento por función específica acordado en los términos del Decreto
Nº 760/06 y reúna los nuevos requisitos y niveles establecidos para la
asignación de las funciones específicas incorporadas en el Capítulo IV.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de
la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el
ámbito de su competencia.
Que las entidades gremiales han prestado conformidad con los proyectos de reglamentación en su calidad de veedoras.
Que mediante IF-2022-14671725-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones y facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de2002 y
sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE
FUNCIONES ESPECÍFICAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA EX SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA N°
124/2014 Y 199/2014 SUSTITUIDAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA SGYEP Y SH N°
52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº
2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte
integrante de la presente como Anexo I IF-2021-125945384-APN-DNRL#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE
SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA
EL PERSONAL DE OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN
ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE
CAPITALESXXX ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN
CONJUNTA SGYEP Y SH N° 52/2021” que forma parte integrante de la
presente como Anexo II IF-2021-118264897-APN-DGYDCP#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL
APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA
POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL
CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A
LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR, INCORPORADAS AL NOMENCLADOR
DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR
RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que
forma parte integrante de la presente como Anexo III
IF-2021-125943260-APN-DNRL#JGM.
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el “RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR
FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS
GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR
CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES,
TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA
INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” INCORPORADAS AL
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO POR RESOLUCION CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo IV
IF-2021-125936723-APN-DNRL#JGM.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 23005/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)