Resolución 409/2022
RESOL-2022-409-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31450749- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que las industrias culturales son generadoras de valor económico, identitario y simbólico y trabajo.
Que al mismo tiempo, generan ingresos mediante la explotación de sus
activos, y sostienen la circulación y exhibición de los bienes
culturales existentes.
Que se ha trabajado en la generación de políticas públicas para
potenciar la producción, otorgar visibilidad y promover la
comercialización de bienes y servicios culturales.
Que entre las mencionadas políticas se encuentra la realización del
MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), ediciones 2011,
2013, 2015, 2017 y 2019.
Que cada uno de estos encuentros posibilitó la vinculación entre
distintos actores de la economía de la cultura y la comercialización de
bienes y servicios de las industrias culturales, y en la suma de todos
ellos, participaron más de DIEZ MIL (10.000) empresas o emprendimientos
culturales, se acreditaron MIL CUATROCIENTOS (1.400) compradores
internacionales, se generaron más de TREINTA Y SIETE MIL (37.000)
rondas de negocios, y asistieron más de CIENTO DIECIOCHO MIL (118.000)
visitantes.
Que en virtud de lo expuesto, el MICA se ha consolidado como un espacio
de vinculación, visibilización y promoción de comercialización de las
industrias culturales, y posibilitando la concreción de acuerdos con
importancia económica y simbólica.
Que a los fines de otorgar continuidad a esta política pública,
consolidar los lazos que se han generado, y posibilitar la generación
de oportunidades de negocios y desarrollo a nivel nacional e
internacional, es oportuno realizar la Edición 2022 del MERCADO DE
INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA).
Que el balance y la experiencia acumulada en las CINCO (5) Ediciones
anteriores, ha posibilitado la reflexión acerca del funcionamiento de
estos encuentros, y una mejor caracterización del universo de actores
productivos allí representados.
Que finalmente resulta necesario designar a la autoridad de aplicación
e interpretación de MICA 2022, y es oportuno que dicho rol sea ejercido
por la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas
por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorios, Decretos N° 101/85 y N° 1344/07 y sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la convocatoria para participar en la Edición
2022 del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), de
conformidad con los términos del Reglamento Técnico que como ANEXO I
(IF-2022-34513107-APN-DNICUL#MC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción a la convocatoria mencionada en el
artículo precedente, dará comienzo el día hábil inmediato posterior a
la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por un periodo de SIETE (7) días
corridos.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento técnico de convocatoria,
encontrándose facultada para dictar las normas operativas y/o
interpretativas vinculadas a su implementación, con intervención,
cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- Designar a la nómina de jurados, integrado por los
coordinadores de los QUINCE (15) sectores del MICA, la Coordinadora del
MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS DE ARGENTINA y la
Coordinadora del MERCADO DE COOPERATIVISMO Y CULTURAS AUTOGESTIVAS
ARGENTINAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, que a continuación se detalla:
1. María BOGGIANO (D.N.I. N°2.165.670), Coordinadora Sector Diseño.
2. Marcelo DANSEY (D.N.I. N°24.323.282), Coordinador Sector Artes Visuales.
3. Vanina COLAGIOVANNI (D.N.I. N°25.745.328), Coordinadora Sector Editorial.
4. Pedro OGANDO (D.N.I. N°37.729.249), Coordinador Sector Hip Hop.
5. Gustavo AMERI (D.N.I. N°24.627.518), Coordinador Sector Música.
6. Ignacio GARCÍA CASTRO (D.N.I. N°41.320.747), Coordinador Sector Música Académica.
7. Laura GUTMAN (D.N.I. N°12.975.743), Coordinadora Sector Infancias.
8. Maximiliano DUBOIS (D.N.I. N°23.573.141), Coordinador Sector Audiovisual.
9. Diego VAZQUEZ COMISARENCO (D.N.I. N°29.502.822), Coordinador Sector Folklore.
10. Paola LALIA (D.N.I. N°29.799.205), Coordinadora Sector Circo.
11. Ana GROCH, (D.N.I. N°25.248.931), Coordinadora Sector Teatro.
12. Geraldine CAMJALLI (D.N.I. N°26.690.378), Coordinadora Sector Gastronomía.
13. Alejandro IPARRAGUIRRE (D.N.I. N°28.704.814), Coordinador Sector Videojuegos.
14. Soledad VENEGAS (D.N.I. N°33.087.477), Coordinadora Sector Tango.
15. Adriana BENZAQUEN (D.N.I. N°19.020.231), Coordinadora Sector Danza.
16. Roxana AMARILLA (D.N.I. N°18.022.212), Coordinadora del Mercado de Artesanías Tradicionales e Innovadoras de Argentina.
17. Cynthia VIETTO (D.N.I. N°18.641.503), Coordinadora del Mercado de Cooperativismo y Culturas Autogestivas Argentinas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 23319/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)