Resolución 275/2022
RESOL-2022-275-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-00810397-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 725 y 727, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene
ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción
de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos
productivos se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021,
a través del cual se estableció el Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario
Público de administración.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo,
tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión
de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de
Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado
a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten
elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas
complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación
de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de
servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital
de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la
ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será
también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva
Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y
economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de
aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el
financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos
humanos.
Que, adicionalmente, el precepto normativo aludido designó al
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Fiduciante y Fideicomisario
del Fondo.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberá
aprobar y suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.
Que, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 725/21 y de las
normas en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los
Artículos 1666, 1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de
Fiduciante, debe dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten pertinentes a los fines de constituir y
ejecutar el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
en orden a la concreción de su objeto de interés público.
Que la instrumentación de los financiamientos ha sido encomendada a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario.
Que, por su parte, los Artículos 4° y 6° del mencionado decreto
establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo
de un Comité Ejecutivo, el cual estará compuesto por TRES (3)
directoras o directores debiendo respetar, en su integración, la
perspectiva de género.
Que el Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de gestionar y dirigir
el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo debiendo,
entre otras obligaciones y competencias, determinar los términos y
condiciones de los instrumentos y cómo se otorgarán las líneas de
crédito, avales, garantías y demás herramientas de política pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 725/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas que regirán la implementación y
ejecución del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
–”FAMP-Fueguina”- creado por el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre
de 2021, que como Anexo I (IF-2022-33302288-APN-UGA#MDP) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Contrato de Fideicomiso” que como
Anexo II (IF-2022-33928118-APN-UGA#MDP) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos originarios que demande la implementación del
Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
–”FAMP-Fueguina”- serán atendidos con fondos del TESORO NACIONAL, de
conformidad con la distribución que al efecto se realice, conforme el
Artículo 3° del Decreto Nº 725/21.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 23284/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg:
las modificaciones y Addendas a los Anexos que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")