MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 275/2022

RESOL-2022-275-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2022-00810397-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 725 y 727, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos productivos se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, a través del cual se estableció el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario Público de administración.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo, tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Que, adicionalmente, el precepto normativo aludido designó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Fiduciante y Fideicomisario del Fondo.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberá aprobar y suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 725/21 y de las normas en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los Artículos 1666, 1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Fiduciante, debe dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de constituir y ejecutar el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina en orden a la concreción de su objeto de interés público.

Que la instrumentación de los financiamientos ha sido encomendada a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario.

Que, por su parte, los Artículos 4° y 6° del mencionado decreto establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo de un Comité Ejecutivo, el cual estará compuesto por TRES (3) directoras o directores debiendo respetar, en su integración, la perspectiva de género.

Que el Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de gestionar y dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo debiendo, entre otras obligaciones y competencias, determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías y demás herramientas de política pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 725/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas que regirán la implementación y ejecución del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”- creado por el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, que como Anexo I (IF-2022-33302288-APN-UGA#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Contrato de Fideicomiso” que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos originarios que demande la implementación del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”- serán atendidos con fondos del TESORO NACIONAL, de conformidad con la distribución que al efecto se realice, conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 725/21.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 23284/22 v. 11/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- Requisitos para acceso a beneficios. Podrán solicitar los beneficios previstos por el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”-, conforme el Artículo 2° del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA que sean titulares de proyectos de inversión y/o productivos y/o de investigación y desarrollo y/o de capacitación que se vinculen con el objeto del Fondo. Deberán además encontrarse inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Causales de Exclusión. No podrán ser destinatarios de los beneficios del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”- quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal o previsional que no hayan sido objeto de acogimiento a moratoria o plan de pagos; o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores/as hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

d) Las personas humanas y/o jurídicas que presenten un proyecto que se encuentre incluido en el régimen de la Ley N° 19.640.

e) Las personas humanas y/o jurídicas que tengan vinculación de cualquier tipo con algún funcionario/a o miembro del Comité Ejecutivo con injerencia en la aprobación del proyecto y/o el otorgamiento de beneficios.

ARTÍCULO 3°.- Solicitud de acceso. A los fines de acceder a los beneficios, los y las interesados/as deberán presentar las solicitudes a través del Sistema “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del ESTADO NACIONAL, creada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema que en el futuro lo reemplace. Dichas solicitudes, así como la documentación que la acompañe deberá estar suscripta por representante legal o apoderado/a con facultades suficientes.

ARTÍCULO 4°.- Efectos de la presentación. La presentación de un proyecto por parte de una o un solicitante implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto N° 725/21, en la resolución que aprueba el presente Anexo, y en sus normas complementarias. La sola presentación y evaluación de las solicitudes de financiamiento no generará derecho subjetivo alguno a favor de la solicitante o del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- Análisis de las solicitudes. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”- analizará la pertinencia de las erogaciones previstas en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 725/21.

ARTÍCULO 6°.- Pautas de análisis de las solicitudes. El Comité Ejecutivo en oportunidad de analizar los proyectos recibidos, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de actividades productivas autosustentables, ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y el desarrollo de aplicaciones productivas en el marco de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

b) La capacidad económica, financiera y operativa del o de la solicitante para desarrollar las actividades propuestas.

c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta la o el solicitante.

El diseño, ejecución y asignación de herramientas de promoción y fomento de desarrollo productivo y tecnológico estará condicionado por la posibilidad de planificación económica y financiera del funcionamiento del fondo, que deberá otorgar sustentabilidad y previsibilidad al funcionamiento de los proyectos. Para evaluar dicha circunstancia, se considerará especialmente la adhesión al régimen del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 que realice la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y los municipios que la componen, mediante el dictado de las normas que garanticen mantener sin alteraciones las tasas e impuestos vigentes sobre las actividades promovidas al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21, así como las alícuotas que se aplican.

ARTÍCULO 7°.- Obligaciones de los/las Beneficiarios/as. Los/las Beneficiarios/as del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”- deberán:

a) Ejecutar el proyecto en la forma y plazos en que fuera aprobado por el Comité Ejecutivo.

b) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado por el Comité Ejecutivo, debiendo realizar la rendición de cuentas correspondiente.

c) Presentar semestralmente ante el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”- los comprobantes de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto y realizar el registro contable de los gastos.

d) Conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones comprometidas al cumplimiento de la ejecución del proyecto, durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso.

e) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.

f) Comunicar al Comité Ejecutivo y al Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento de acuerdo a normativa complementaria.

g) Cumplir con las obligaciones inherentes a cada instrumento en particular.

ARTÍCULO 8°.- Préstamos. Los préstamos establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 725/21 se instrumentarán para los fines y con las características que apruebe el Comité Ejecutivo, en el marco de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos en el referido decreto y en el presente Anexo.

ARTÍCULO 9°.- Aportes No Reembolsables. Para acceder al instrumento previsto por el inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 725/21, los/las solicitantes deberán incorporar a su solicitud de financiamiento la información y documentación que acredite en forma suficiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el referido decreto, en el presente Anexo, las normas complementarias que al efecto se dicten y según lo aprobado por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 10.- Aporte de capital en sociedades. Para acceder al instrumento previsto por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 725/21, las/los solicitantes deberán cumplir y acreditar los requisitos que establezca el Comité Ejecutivo conforme el inciso e) del Artículo 5° del mencionado decreto, entre otros:

a) Tratarse de Sociedades Anónimas constituidas en los términos del Artículo 163 y subsiguientes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, debidamente inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el Registro Público de Comercio o dependencia equivalente, de la jurisdicción correspondiente.

b) Contar al momento de presentar la solicitud con una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su fecha de inscripción registral.

c) Tener como actividad principal, o como una de sus actividades principales, la venta de bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico, y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

d) Solicitar el Aporte de Capital a fin de garantizar la viabilidad del proyecto.

e) Acompañar copia debidamente certificada y legalizada del acta de asamblea de accionistas o manifestación en instrumento público dejando plena constancia de que renuncian a ejercer el derecho de suscripción preferente.

f) Que no se encuentre en proceso concursal, cesación de pagos o presente patrimonio neto negativo.

La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones por parte del/ de la beneficiario/a para su suscripción e integración bajo la titularidad del ESTADO NACIONAL, registro en el Libro de accionistas con mención de derechos políticos.

ARTÍCULO 11.- Bonificación de Tasas de interés. Para el supuesto del instrumento previsto por el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 725/21, el Comité Ejecutivo dictaminará sobre la elegibilidad de la solicitud.

Aquellos proyectos que resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario para su derivación a la entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para la aprobación de la solicitud de financiamiento. Respecto de los demás instrumentos de financiación, el Comité Ejecutivo podrá solicitar la realización de una evaluación de la situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto por parte de una entidad especializada. Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su consideración por parte del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 12.- Convenios Específicos. El Comité Ejecutivo podrá suscribir o encomendar al fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades financieras y/o no financieras, y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasa de interés establecidas por el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 725/21.

En cada Convenio o Subasta de Fondos se establecerán los plazos, destinos, beneficiarios/as, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.

La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca.

Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasa se instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y con TRES (3) días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengado y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 670/2023 del Ministerio de Economía B.O. 18/5/2023. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 13.- Funciones del Comité Ejecutivo. Las funciones y atribuciones complementarias a las establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 725/21 del Comité Ejecutivo serán las siguientes:

a) Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios en el marco del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-.

b) Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.

c) Evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en situaciones críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento del préstamo, establecer las condiciones del mismo.

d) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno y establecer los mecanismos de reemplazo de sus miembros, en caso de renuncia o que éstos fueran relevados del cargo en virtud del cual integra el Comité Ejecutivo, a partir de la fecha en que se hiciese efectiva su renuncia o fuese relevado de su cargo.

e) Llevar adelante todas las acciones conducentes que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, incluyendo la definición de los circuitos operativos aplicables.

f) Redactar las Bases y Condiciones de las convocatorias a la presentación de proyectos de acuerdo a lo que establezca la normativa aplicable y notificar al fiduciario de las mismas.

g) Determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública.

h) Rechazar o aceptar las rendiciones de cuentas, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles desde su recepción, a cuyo fin deberá dictar el acto administrativo correspondiente.

i) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares.

j) Encomendar al fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los/las solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

k) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor/a contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

l) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-.

m) Establecer las formas y las condiciones en las que deberán hacerse efectivos los aportes por parte de las empresas beneficiarias de los derechos otorgados por la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 725/21.

n) Fijar la política general de inversión comunicando la misma al fiduciario para su implementación.

ñ) Encomendar al fiduciario la instrumentación de la contratación de los asesores, consultores y/o colaboradores que el Comité Ejecutivo seleccione y considere idóneos y necesarios para la prestación de servicios vinculados a las funciones que éste debe desempeñar como administrador del Fondo.

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones expresamente enumeradas, el Comité Ejecutivo podrá realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y/o convenientes y/o favorezcan su funcionamiento operativo, el ejercicio de sus atribuciones, y el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del Fondo. Asimismo, podrá encomendar al fiduciario la instrumentación de los actos que resuelva, remitiendo a tales efectos la instrucción correspondiente.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 670/2023 del Ministerio de Economía B.O. 18/5/2023. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 14.- Selección del Presidente o de la Presidenta. El Comité Ejecutivo será presidido por UNO (1) de sus directores o directoras seleccionados entre sus miembros por mayoría.

ARTÍCULO 15.- Funciones del Presidente o de la Presidenta del Comité Ejecutivo. Son funciones del Presidente o de la Presidenta del Comité Ejecutivo:

a) Ejercer la representación y dirección del Comité Ejecutivo en sus relaciones con terceros.

b) Convocar las sesiones del Comité Ejecutivo, presidirlas y fijar el orden del día.

c) Propiciar el orden en las sesiones del Comité Ejecutivo, suscribir actas de las sesiones y disponer las acciones y medidas necesarias para su cumplimiento.

d) Representar al Comité Ejecutivo ante las autoridades públicas, organismos internacionales e instituciones privadas y de la sociedad civil.

ARTÍCULO 16.- Sesiones y toma de decisiones. El Comité Ejecutivo celebrará una sesión ordinaria al menos UNA (1) vez cada TREINTA (30) días. A su vez, podrán celebrarse sesiones extraordinarias por decisión de la Presidencia. Para que el Comité Ejecutivo pueda sesionar válidamente será necesaria la presencia del Presidente o de la Presidenta, más la presencia de uno de sus directores o directoras. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría.

IF-2022-33302288-APN-UGA#MDP



Anexo II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 670/2023 del Ministerio de Economía B.O. 18/5/2023. Adenda N° 2 y TEXTO ORDENADO. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA “FAMP-FUEGUINA”

La presente Adenda N° 2 al Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA” (indistintamente, la “Adenda” o la “Adenda N° 2”), se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [] días del mes de [] de 2023, entre:

• El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por [], en su carácter de Ministro (en adelante, indistintamente, el “Ministerio” y/ o el “Fiduciante” y/o el “Fideicomisario”), por una parte; y

BICE FIDEICOMISOS S.A., en su rol de fiduciario del Fideicomiso de Administración Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA”, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por [], en su calidad de [] (en adelante, indistintamente el “Fiduciario” y/o “BFSA”, y en forma conjunta con el Fiduciante, las “Partes” y cada una indistintamente, la “Parte”), por la otra parte.

CONSIDERANDO:

A. Que el sendero de desarrollo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (la “Provincia”) ha estado marcado por los lineamientos e incentivos generados por la Ley N° 19.640 y, en particular, por el denominado subrégimen industrial en torno al cual la sociedad local ha acumulado un conjunto de saberes, capacidades y stock de capital.

B. Que a casi medio siglo de la sanción de la Ley N° 19.640 resulta necesario generar nuevos instrumentos para impulsar, sostener y garantizar el crecimiento de la Provincia mediante la creación de nuevos instrumentos.

C. Que el Artículo 1° del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021 (“DNU 725”) creó en la órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el fondo fiduciario público de administración denominado Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-Fueguina” (el “Fondo), el que se conformará como un fideicomiso de administración.

D. Que el Artículo 2° del DNU 725 establece que el Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos mediante distintos instrumentos, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia.

E. Que el DNU 725 establece que será también objeto del Fondo, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la Provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

F. Que mediante la Resolución N° 85 de fecha 9 de diciembre de 2021 el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN declaró la validez del DNU 725.

G. Que el DNU 725 designó a BICE FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario, y al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciante y fideicomisario del Fondo.

H. Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el modelo de “Contrato de Fideicomiso”, el que fuera suscripto por el entonces titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y el Presidente del Directorio de BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario, cuyas firmas fueron certificadas en acta notarial de fecha 12 de abril de 2022.

I. Que, en virtud de la necesidad de realizar adecuaciones a la cláusula relativa a la condición resolutoria, las Partes convinieron en modificar el Contrato de Fideicomiso y suscribieron la Adenda N° 1 en fecha 20 de julio de 2022.

J. Que, ante la necesidad de realizar adecuaciones a cuestiones operativas, las Partes han decidido modificar el Contrato de Fideicomiso y elaborar conjuntamente un Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso, a través de esta Adenda N° 2, el que reemplaza o sustituye todo contrato anterior.

EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar esta Adenda al referido Contrato de Fideicomiso, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN

1.1: Definiciones

1.2: Reglas de Interpretación

1.1 Definiciones.

Los términos y condiciones utilizados en mayúscula en la presente Adenda N° 2 tienen el mismo significado asignado en el Contrato de Fideicomiso, cuyo texto ordenado se aprueba por la presente.

1.2 Interpretación.

Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda N° 2, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en la presente Adenda N° 2 tendrán el significado que se les asigna en la presente y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o documento entregado conforme a esta Adenda N° 2.

CLÁUSULA SEGUNDA - APROBACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Con motivo de las modificaciones que deben efectuarse en el Contrato de Fideicomiso, las Partes aprueban el texto ordenado al Contrato de Fideicomiso que se adjunta a la presente Adenda N° 2 como Anexo A.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman TRES (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. Uno para cada una de ellas y el tercero para su inscripción en el Registro Público de Fideicomisos, conforme la Resolución N° 33 de fecha 31 de julio de 2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ANEXO A

TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA “FAMP-FUEGUINA”

CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN

1.01: Definiciones

1.02: Reglas de Interpretación

1.01: Definiciones.

“Activo Administrado”: es el importe que arroje la sumatoria de (i) los Fondos Líquidos existentes en la Cuenta Fiduciaria, (ii) el capital residual y los intereses devengados impagos relativos a los préstamos otorgados en el marco del Fideicomiso y (iii) las Inversiones Elegibles realizadas.

“Aporte”: son aquellas sumas de dinero que ingresen a las Cuentas Fiduciarias, exceptuando las rentas y frutos que generen los Bienes Fideicomitidos.

“Aporte Inicial”: es el aporte mencionado en el primer párrafo de la cláusula 5.05. del presente Contrato.

“Asesor/a Impositivo”: es el que sea designado/a conforme a lo previsto en la cláusula 9.04 del presente, en caso de que el Fiduciario lo considere necesario.

“Asesores/as y/o Colaboradores/as”: son aquellos/as asesores/as legales, contables, impositivos y otros expertos que contrate el Fiduciario para cuestiones referentes a la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso, y también aquellos que instruya contratar el Comité Ejecutivo para cuestiones relacionadas a sus funciones y su funcionamiento operativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.10 del presente.

“Auditor/a Contable”: es el auditor/a independiente que el Fiduciario contratará conforme se establece en la cláusula 9.04 de este Contrato, y sin perjuicio del control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley N° 24.156.

“Autoridad Competente”: significa, indistintamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA y cualquier otra entidad, organismo, repartición u otra autoridad gubernamental, nacional, provincial o municipal, incluyendo, sin limitación, autoridades impositivas, en materia ambiental, laboral, previsional y/o tribunales de justicia, tribunales de arbitraje y/u otros organismos judiciales o administrativos de cualquier país o jurisdicción en el que el Fideicomiso y/o la Persona en cuestión estén sujetas y/o que pueda aplicarse a los bienes, activos, deudas y contingencias del Fideicomiso y/o de la Persona en cuestión.

“Bases y Condiciones”: son los términos y condiciones que -en caso de considerarlo necesario-, se aprueben en los términos de lo establecido en el DNU 725 y sus normas reglamentarias, durante la vigencia del Fideicomiso a los fines de regular la presentación y aprobación de proyectos y/o instrumentar las Operaciones y que le sean comunicadas al Fiduciario por el Comité Ejecutivo.

“BCRA”: es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. “Beneficiario/a del Fideicomiso”: se refiere al ESTADO NACIONAL por medio del MINISTERIO DE ECONOMÍA o al ente de la Administración Pública Nacional que en el futuro lo sustituya.

“Beneficiarios/as del Fondo” o “Destinatarios/as”: son las personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo con su régimen jurídico, que sean titulares de proyectos de inversión y/o productivos y/o de investigación y desarrollo y/o capacitación que se vinculen con el objeto del Fondo, aprobados por el Comité Ejecutivo y que cumplan con lo previsto en la Normativa Aplicable.

“Bienes Fideicomitidos”: tienen el significado previsto en la cláusula 2.04 del presente.

“Cambio de Ley”: significa cualquier modificación de las leyes o normas de la REPÚBLICA ARGENTINA o de cualquier subdivisión política o Autoridad Competente de la REPÚBLICA ARGENTINA, o en la aplicación o interpretación de dichas leyes o normas por parte de la Autoridad Competente correspondiente, aplicado con posterioridad a la fecha de suscripción del presente, ya sea de naturaleza impositiva que imponga cualquier impuesto o carga que grave al Fideicomiso y/o los Bienes Fideicomitidos; y/o de cualquier naturaleza que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación del Fideicomiso.

“Comité Ejecutivo”: es el órgano creado por el Artículo 4° del DNU 725 con los alcances fijados en los Artículos 5° y 6° del referido decreto y en las normas reglamentarias y complementarias. Será representado por su Presidente/a, y/o en su ausencia o imposibilidad de éste/a por su Vicepresidente/a siempre que así lo establezca el Reglamento Interno del Comité. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Normativa Aplicable y por lo que determine su Reglamento Interno, el cual será dictado por el propio Comité Ejecutivo.

“Contrato de Fideicomiso” y/o “Contrato”: es el presente contrato de fideicomiso, incluyendo sus eventuales modificaciones.

“Cuenta Fiduciaria”: significa la/s cuenta/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a los efectos de acreditar los Fondos Líquidos integrantes del Patrimonio Fideicomitido y efectivizar los Desembolsos. “Desembolsos” o “Pagos”: son todas aquellas transferencias de fondos que realice el Fiduciario con fondos de la Cuenta Fiduciaria en cumplimiento de una Instrucción y/o en pago de obligaciones cuya gestión se encuentre a su cargo y/o deban ser imputadas o afrontadas con los fondos de la Cuenta Fiduciaria.

“Día Hábil”: se refiere a cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para la Administración Pública Nacional.

“DNU 725”: es el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021 que crea el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-Fueguina”.

“Documentos de Inversión”: se refiere a los documentos que instrumentan las Operaciones para el financiamiento de proyectos, celebrados entre el Fiduciario y un Destinatario, de conformidad con lo aprobado e instruido por el Comité Ejecutivo. “Fideicomisario”: significa el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien a la liquidación del Fideicomiso recibirá el remanente de los Bienes Fideicomitidos.

“Fideicomiso”: es el Fideicomiso de Administración Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA” instrumentado mediante este Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el futuro.

“Fiduciante”: significa el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro lo reemplace.

“Fiduciario” o “BFSA”: es BICE FIDEICOMISOS S.A. o aquel que lo reemplace en el futuro.

“Fiduciario Sucesor”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 7.07 de este Contrato.

“Fondo”: es el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP- Fueguina” creado por el Artículo 1° del DNU 725 y sus normas ratificatorias y modificatorias, e instrumentado mediante este Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el futuro.

“Fondo de Gastos y Tributos”: tiene el significado asignado en la cláusula 5.05 de este Contrato.

“Fondo de Reserva de Liquidación”: es el que se establece en el apartado 10.04 del presente Contrato.

“Fondos Líquidos”: son las sumas de dinero que ingresen a la Cuenta Fiduciaria correspondientes a los Bienes Fideicomitidos.

“Gastos del Comité”: tiene el significado en la cláusula 6.02 del presente.

“Gastos del Fideicomiso”: son los definidos en la cláusula 5.08 del Contrato. “Honorarios del Fiduciario”: son los detallados en la cláusula 7.04 del presente. “Instrucción” y/o “Instrucción al Fiduciario”: es cada orden dirigida al Fiduciario en virtud de lo resuelto por el Comité Ejecutivo, vinculada a la administración del Fondo y del Patrimonio Fideicomitido, en los términos establecidos en la Normativa Aplicable. La misma deberá estar suscripta por el Presidente/a del Comité Ejecutivo y, en caso de ausencia de éste, por su Vicepresidente/a, según lo previsto en el Reglamento Interno del Comité.

“Inversiones Elegibles”: significan las inversiones detalladas en la cláusula 5.04 del presente.

“Legislación Aplicable”: significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, regulaciones, reglas, decisiones, sentencias y órdenes judiciales, órdenes administrativas, interpretaciones, criterios, resoluciones, autorizaciones, directivas, bases, manuales y demás normas o decisiones de cualquier tipo adoptadas, emitidas o promulgadas, según sea aplicable, por cualquier Autoridad Competente, según se encuentren en vigor en el momento de que se trate.

“Manual Operativo”: es el documento a ser suscripto entre el Fiduciario y el Comité Ejecutivo, a través de su presidente, de naturaleza ordenatoria que establecerá los lineamientos operativos generales a fin de implementar y estandarizar los procedimientos y demás circuitos necesarios para la administración del Fondo y del Fideicomiso. Este documento no será obligatorio para que el Fideicomiso entre en vigencia y esté operativo, ni para que las partes involucradas cumplan sus funciones y obligaciones.

“Ministerio”: significa el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o aquel que en el futuro lo reemplace.

“Normativa Aplicable”: se refiere al DNU 725, el Decreto N° 727/21, la Ley N° 19.640 su reglamentación y sus normas modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, su reglamentación, la Resolución N° 275/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y cualquier otra norma que en el futuro las reemplacen, modifiquen o complementen.

“Operaciones”: son los instrumentos y/o herramientas referidos en los Artículos 2° y 7° del DNU 725, que en cada caso apruebe el Comité Ejecutivo en beneficio de un Destinatario, orientados a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, que se instrumenten en Documentos de Inversión entre el Fiduciario y los Destinatarios, según el tipo de instrumento de que se trate, conforme a lo previsto en el apartado 4.01 del presente, y de acuerdo a las directivas y lineamientos que determine el Comité Ejecutivo.

“Partes”: significa en forma conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.

“Patrimonio Fideicomitido”: es el definido en la cláusula 2.05 de este Contrato. “Persona”: significa cualquier persona humana o jurídica.

“Pesos” o “$”: significa la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA. “Plazo de Vigencia”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 2.09 de este Contrato.

“Provincia”: es la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

“Tributos”: tiene el significado asignado en la cláusula 5.09 de este Contrato.

“Solicitante”: es la persona humana o jurídica que ingrese ante el Comité Ejecutivo en la forma dispuesta por la Normativa Aplicable solicitudes de beneficios para aplicar a un proyecto de inversión y/o productivo y/o de investigación y desarrollo y/o de capacitación que se vinculen con el objeto del Fondo.

1.02: Reglas de Interpretación.

(1) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en este Contrato y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o documento emitido con relación al presente. Todo término utilizado en mayúscula, que no sea un nombre propio, el comienzo de una oración o se les asigne un significado particular en virtud del presente, tendrá el significado asignado a los mismos en el DNU 725, normas ratificatorias, modificatorias, la reglamentación y/o sus normas complementarias y modificatorias.

(2) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (i) los términos definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos “en el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en particular; (iii) las referencias a un artículo, apartado, ítem, cláusula o Anexo en particular son al, artículo, apartado, ítem, cláusula o Anexo pertinente del presente; (iv) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en dicha fecha; (v) el término “incluyendo” significará “incluyendo sin limitación”, (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente incluirán modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (viii) las referencias a cualquier Persona incluirán a los sucesores/as y cesionarios/as permitidos/as de dicha Persona; (ix) los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición del presente; y (x) los anexos forman parte integrante del Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA - CONTRATO DE FIDEICOMISO

2.01: Constitución

2.02: Objeto del Fideicomiso

2.03: Designación y aceptación del Fiduciario

2.04: Bienes Fideicomitidos

2.05: Patrimonio Fideicomitido

2.06: Cesión Fiduciaria

2.07: Notificación de la cesión fiduciaria

2.08: Destino de los fondos

2.09: Plazo de Vigencia

2.10: Constitución de domicilio del Fideicomiso

2.01: Constitución. El Fideicomiso quedó constituido con la sola celebración del Contrato original suscripto con fecha 12 de abril de 2022, entre el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Fiduciante y Fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario.

2.02: Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene como objeto la administración del Patrimonio Fideicomitido para cumplir con los fines del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA”, creado por el DNU 725 y demás Normativa Aplicable, y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.

2.03: Designación y aceptación del Fiduciario. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del DNU 725 se designó como fiduciario a BICE FIDEICOMISOS S.A., el cual deberá seguir las Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo. Por medio de la suscripción del Contrato de Fideicomiso original, BICE FIDEICOMISOS S.A. aceptó la designación para actuar en su calidad de fiduciario, y se comprometió a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable.

2.04: Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos serán todos los bienes cuya propiedad fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable, incluyendo aquéllos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación, el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones. Comprenderán al solo efecto enunciativo:

a) los aportes por parte de las empresas beneficiarías de los derechos otorgados por la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 del 4 de abril de 1995 y 490 del 5 de marzo de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 727/21;

b) el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;

c) los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta;

d) lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;

e) los recursos provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional;

f) las regalías por patentes en programas de investigación y desarrollo que financie;

g) los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el ESTADO NACIONAL;

y

h) otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.

2.05: Patrimonio Fideicomitido. El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes Fideicomitidos, una vez cedidos conforme a lo previsto en el apartado 2.06 del presente, el Fondo de Gastos y Tributos, y por todos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo aquellos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva fuente de pago de Gastos y Tributos de acuerdo con los términos y condiciones de estos, así como también de los Desembolsos del Fideicomiso.

2.06: Cesión fiduciaria.

1) El Fiduciante, al momento de suscribir el Contrato de Fideicomiso original, cedió y transfirió en forma irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario, y éste aceptó, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Normativa Aplicable, desde la transmisión de la propiedad fiduciaria y hasta la extinción del Fideicomiso la totalidad de los Bienes Fideicomitidos.

2) La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo. El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos.

3) La transferencia de la propiedad fiduciaria tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario administre los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el objeto del Fideicomiso y con el destino previsto en la Normativa Aplicable, en este Contrato, y en base a las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo y las Instrucciones que reciba por parte de éste.

4) Todos los fondos que ingresen a la Cuenta Fiduciaria, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que este Contrato y la Legislación Aplicable prevén respecto de los Bienes Fideicomitidos.

5) Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato que así lo establezca expresamente o que la Legislación Aplicable prevea ciertos derechos a favor de dichos terceros que no hayan sido renunciados o que este Contrato no excluya expresamente.

6) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando el Patrimonio Fideicomitido conforme a las Instrucciones que reciba al respecto.

2.07: Notificación de la cesión fiduciaria. El Fiduciante será el responsable de realizar todas las acciones necesarias de notificación y publicidad para que los fondos relativos a la cesión referida en la cláusula 2.06 ingresen directamente a la Cuenta Fiduciaria.

2.08: Destino de los fondos. Los Bienes Fideicomitidos se destinarán a la ejecución del objeto y fines establecidos en los Artículos 2°, 10 y 11 del DNU 725, y el Artículo 6° del Decreto N° 727/21, o los que en su caso dispongan las normas que en el futuro los reemplacen y/o complementen.

2.09: Plazo de Vigencia. El Fideicomiso se mantendrá vigente por hasta TREINTA (30) años a contar desde el 12 de abril de 2022, fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso original, siempre que se mantenga vigente el plazo del régimen de promoción industrial para la Provincia comprendido en la Ley N° 19.640, sus normas modificatorias y complementarias, excepto que se verificase alguna de las causales de la cláusula 10.01 del presente Contrato.

No obstante, si vencido el Plazo de Vigencia existieran obligaciones pendientes a cargo del Fideicomiso, las Partes acuerdan expresamente celebrar los documentos que resulten necesarios para asegurar que el Fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes que haya asumido el Fideicomiso hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.

2.10: Constitución de domicilio del Fideicomiso. El domicilio del Fideicomiso será el del Fiduciario, indicado en el encabezamiento del presente Contrato.

CLÁUSULA TERCERA - DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO

3.01: Beneficiarios del Fondo

3.02: Interpretación Restrictiva de derechos de los/las Beneficiarios/as del Fondo

3.01: Beneficiarios/as del Fondo. El único derecho que tendrán los/las Beneficiarios/as del Fondo será el de concretar la Operación aprobada en los términos y condiciones contenidos en la Instrucción enviada al Fiduciario por el Comité Ejecutivo en virtud de cada proyecto aprobado. Mientras que el Fiduciario no reciba una Instrucción integral y correcta, el Solicitante no tendrá derecho alguno a celebrar la Operación de que se trate, ni derecho otro alguno respecto del Fideicomiso.

Una vez celebrada la Operación los/las Destinatarios/as solo tendrán los derechos que adquieran en virtud de los Documentos de Inversión que se celebren a fin de instrumentar la Operación en los términos aprobados por el Comité Ejecutivo.

3.02: Interpretación Restrictiva de derechos de los/las Beneficiarios/as del Fondo. Las Partes reconocen y aceptan que los/las Beneficiarios/as del Fondo, independientemente del Documento de Inversión que eventualmente suscriban, solo tendrán los derechos que le son conferidos en los Documentos de Inversión que en cada caso se instrumenten, y en ningún caso el Fiduciario estará obligado a rendir cuentas al Beneficiario del Fondo, estando aquel obligado a efectuar rendiciones de cuentas únicamente al Fiduciante, al Beneficiario del Fideicomiso y al Comité Ejecutivo.

CLÁUSULA CUARTA - OPERACIONES

4.01: Tipos de Operaciones

4.02: Instrumentación de las Operaciones

4.03: Instrucciones

4.04: Rescate de fondos

4.05: Prevención del delito de lavado de activos y otros delitos

4.06: Administración de los créditos/Gestión de mora

4.07: Informes especiales

4.01: Tipos de Operaciones. El Fiduciario aplicará los fondos que integren el Patrimonio Fideicomitido en favor de los/las Destinatarios/as, a las Operaciones que previamente apruebe y le instruya el Comité Ejecutivo de conformidad con lo previsto en el Artículo 2° del DNU 725 y aquellas normas que lo modifiquen o complementen.

4.02: Instrumentación de las Operaciones. La instrumentación de las Operaciones con los/las Destinatarios/as se realizará mediante la suscripción de los Documentos de Inversión, de acuerdo con el mecanismo previsto para cada una de ellas en el Contrato y en el Manual Operativo, de conformidad con lo que en cada caso instruya el Comité Ejecutivo, y con lo estipulado en las Bases y Condiciones, en caso de corresponder.

El Fiduciario deberá, previo a instrumentar una Operación suscribiendo los Documentos de Inversión con los/las Destinatarios/as, recibir una Instrucción del Comité Ejecutivo con los lineamientos y elementos esenciales de la Operación aprobada por éste. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de revisar el Documento de Inversión previo a su instrumentación, para lo cual deberá informarlo al Fiduciario al momento de aprobar la Operación.

4.03. Instrucciones. Cada Instrucción al Fiduciario deberá ser emitida de acuerdo con los requisitos que se establecen en la Normativa Aplicable y en el presente Contrato. Asimismo, se podrán establecer requisitos y/o procedimientos en el Manual Operativo que en su caso el Fiduciario y el Comité Ejecutivo acuerden y suscriban. La falta de Manual Operativo no será impedimento para la emisión y/o cumplimiento de una Instrucción, ni obstáculo para el cumplimiento de los fines del Comité Ejecutivo ni del objeto del Fondo.

Cuando se trate de una Instrucción que contenga como requerimiento la realización de una contratación, hasta tanto no se suscriba el Manual Operativo, se utilizarán las normas internas de contrataciones del Fiduciario.

Las Instrucciones al Fiduciario serán cursadas con una antelación no menor a CINCO (5) Días Hábiles a la fecha en que habrán de cumplimentarse, de forma que quede documentada.

4.04: Rescate de fondos. Cuando una Operación involucre un Desembolso, el Fiduciario requerirá del plazo mínimo de CINCO (5) Días Hábiles para rescatar los Fondos Líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y realizar cada Desembolso. Queda establecido que el Fiduciario podrá adicionar el plazo que razonablemente sea necesario para rescatar los Fondos Líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y preparar las transferencias de acuerdo con la Normativa Aplicable.

4.05: Prevención del delito de lavado de activos y otros delitos. El Fiduciario solo realizará los Desembolsos previstos en las Operaciones concretadas, siempre que previamente al Desembolso haya recibido la documentación respaldatoria acordada con el Fiduciante a fin de cumplir la Resolución N° 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y la Ley N° 25.246, sus modificatorias, complementarias y concordantes, así como toda información relevante para cumplir con la normativa PLA/FT.

4.06: Administración de los créditos / Gestión de mora. La administración de los créditos y gestión de la mora derivadas de las Operaciones en las que correspondan realizar tales gestiones se encontrarán detalladas en el Manual Operativo. Hasta tanto se disponga de Manual Operativo se estará a lo que apruebe el Comité Ejecutivo. El Fiduciario podrá contratar a costo del Fideicomiso entidades especializadas para la administración de los créditos y gestión de mora. Dichas contrataciones se efectuarán de conformidad con sus procedimientos internos de contratación.

4.07: Informes especiales. A solicitud del Comité Ejecutivo, el Fiduciario podrá contratar a costo del Fideicomiso entidades especializadas para la realización de informes especiales y evaluaciones de viabilidad de proyectos, análisis de las situaciones económico-financieras en el marco de solicitudes de financiamiento, u otras tareas específicas. Dichas contrataciones se efectuarán de conformidad con sus procedimientos internos de contratación. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de seleccionar a la entidad y/o contratista.

CLÁUSULA QUINTA - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO

5.01: Administración del Fideicomiso

5.02: Cuenta Fiduciaria

5.03: Prohibiciones

5.04: Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos disponibles

5.05: Fondo de Gastos y Tributos

5.06: Compromiso de aportes del Fiduciante

5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos

5.08: Gastos del Fideicomiso

5.09: Tributos del Fideicomiso

5.10: Asesores y/o Colaboradores

5.01: Administración del Fideicomiso.

1) La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en el DNU 725 y la Normativa Aplicable, así como a lo establecido en el presente Contrato y en el Manual Operativo, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto del Fideicomiso, de los términos de este Contrato y las Instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo como administrador del Fondo en los términos del Artículo 4° del DNU 725.

2) En ningún caso se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio.

3) En todos los casos en que sea necesario, el Fiduciario deberá contratar, como Gasto del Fideicomiso, los seguros establecidos conforme la Legislación Aplicable.

4) El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato, y no será responsable sino por el cumplimiento de estas. No deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u obligaciones implícitas bajo el Contrato y de la ley aplicable.

5.02: Cuenta Fiduciaria. Una vez que se inscribió el Fideicomiso en los registros pertinentes y se obtuvo la CUIT del Fideicomiso por parte del Fiduciario, este último solicitó la apertura de una cuenta corriente especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de titularidad del Fideicomiso y a su orden, en la que se acreditarán las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos, desde la que se realizarán los Desembolsos a los/las Destinatarios/as y el pago de los Gastos y Tributos del Fideicomiso. El Fiduciario, en la medida en que lo considere necesario y/o a pedido del Fiduciante y/o del Comité Ejecutivo, podrá abrir más Cuentas Fiduciarias para el Fideicomiso, inclusive en moneda extranjera, en cualquier entidad financiera notificando de ello al Comité Ejecutivo y al Fiduciante.

5.03: Prohibiciones. El Fiduciario no podrá:

a) realizar Desembolsos a destinos distintos de los que le sean instruidos por el Comité Ejecutivo en cumplimiento de la cláusula 2.02 y 2.08 de este Contrato, y/o de los que se autoricen o prevean en el presente Contrato;

b) constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido;

c) endeudarse, afectando de manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, salvo que cuente con autorización previa del Comité Ejecutivo y/o del Fiduciante.

5.04: Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos disponibles. Los Fondos Líquidos no aplicados y/o susceptibles de una disponibilidad temporaria, y/o los correspondientes al Fondo de Gastos y Tributos, podrán ser colocados por el Fiduciario en pesos o en moneda extranjera, en los instrumentos financieros locales o internacionales que el Comité Ejecutivo preste conformidad, apruebe e instruya.

Durante el plazo en que se encuentre vigente el Decreto N° 668 de fecha 27 de septiembre de 2019 y sus modificatorios, el Fiduciario deberá colocar o invertir los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria en los instrumentos financieros que el mencionado decreto dispone, excepto que por Instrucción del Comité Ejecutivo sea necesario requerir una dispensa. Con posterioridad, el Fiduciario actuará conforme a lo previsto en los puntos siguientes.

Si el Fiduciario no hubiera recibido Instrucción del Comité Ejecutivo informando la política de inversión a seguir, éste podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos en los instrumentos financieros establecidos a continuación a su exclusivo criterio, informando mensualmente al Comité Ejecutivo el estado de la cartera:

a) Depósitos en cuenta corriente, remunerada o no, en entidades financieras autorizadas por el BCRA.

b) Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA.

c) Suscripción de cuota partes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

d) Títulos, valores negociables o letras emitidas por el ESTADO NACIONAL, provincial o municipal incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes autárquicos del ESTADO NACIONAL.

e) Títulos o letras emitidas por el BCRA.

f) Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores o contratos de compra futura de moneda extranjera.

Las entidades financieras a que aluden los puntos a) y b) y los fondos comunes de inversión del punto c) deberán contar con una calificación que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión (“Investment Grade”) en escala nacional de calificación argentina o su equivalente.

Los rendimientos que generen los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria serán considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos en la Normativa Aplicable y en este Contrato. En principio, el Fiduciario no será responsable frente al Fiduciante ni al Comité Ejecutivo por el resultado de las Inversiones Elegibles, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el Contrato o las Instrucciones otorgadas.

5.05: Fondo de Gastos y Tributos. El Fiduciario, conformará y mantendrá el Fondo de Gastos y Tributos, que estará destinado a cancelar todos los Gastos y Tributos del Fideicomiso, que incluyen todos los gastos y costos relacionados con la celebración del Contrato de Fideicomiso, así como aquellos relacionados con la constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro gasto generado en virtud de este. El Fondo de Gastos y Tributos será integrado inicialmente con la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 3.835.000) (el “Aporte Inicial”), retenidos por el Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos.

En lo sucesivo, el Fiduciario constituirá y mantendrá un monto de libre disponibilidad equivalente a la estimación de Gastos y Tributos de los próximos TRES (3) meses, debiendo ser recalculado mensualmente. En el caso de que el Fondo de Gastos y Tributos se vea disminuido, el mismo será repuesto mensualmente con fondos provenientes de la Cuenta Fiduciaria. En caso de resultar insuficientes estos fondos, los aportará el Fiduciante de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.06 del presente. Asimismo, el Fiduciario está facultado para aumentar el Fondo de Gastos y Tributos si el monto vigente fuera insuficiente para atender los Gastos y Tributos del Fideicomiso. Las sumas incluidas en el Fondo de Gastos y Tributos que no deban ser utilizadas por el Fiduciario para Gastos y/o Tributos en un plazo inmediato o cercano, podrán ser afectadas por el Fiduciario conforme a las disposiciones de la cláusula 5.04 del presente Contrato.

5.06: Compromiso de aportes del Fiduciante. El Fiduciante se compromete a ingresar en la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para reponer el Fondo de Gastos y Tributos en caso de que éste se vea reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), dentro de los DIEZ (10) Días Hábiles de notificada dicha reducción por parte del Fiduciario. El monto solicitado deberá corresponderse con los de la insuficiencia verificada por el Fiduciario. Las sumas ingresadas por el Fiduciante conforme a este apartado serán consideradas como aporte del Fiduciante al Fideicomiso.

5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos. El Fiduciario aplicará la totalidad de los Fondos Líquidos al pago de los siguientes conceptos conforme se estipula a continuación, y con el siguiente orden de prelación:

(i) Tributos del Fideicomiso;

(ii) Gastos del Fideicomiso;

(iii) Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Gastos y Tributos; y (iv) Desembolsos.

5.08: Gastos del Fideicomiso. Son todos los gastos y costos relacionados con la celebración del presente, la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como los gastos y costos relacionados con la instrumentación y perfeccionamiento del presente, funcionamiento y liquidación:

a) los costos y gastos habituales incurridos por el Fiduciario provenientes de la administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin limitación, gastos causídicos, gastos razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare eventualmente aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes Fideicomitidos;

b) los gastos y aranceles de obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante cualquier Autoridad Competente, incluyendo sin limitación (de corresponder) los del mercado respectivo;

c) los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;

d) los honorarios del Fiduciario;

e) los honorarios y gastos razonables de los/las Asesores/as legales, del Auditor/a Contable y demás Auditores/as, de los/las Asesores/as impositivos y otros/as Asesores/as y/o Colaboradores, y cualquier otro gasto de asesoramiento y/o de otros/as agentes, de corresponder, gastos de escribanía, con más el IVA que resultare aplicable;

f) los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o al Fideicomisario, en especial -pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación del Patrimonio Fideicomitido;

g) los gastos de apertura y mantenimiento de cualquier otra cuenta bancaria y/o de custodia que deba abrir el Fiduciario;

h) todos aquellos costos y gastos correspondientes a la instrumentación de las Operaciones (incluyendo, solo a título enunciativo, los sellados, honorarios y seguros) cuando así lo defina el Comité Ejecutivo al aprobar el proyecto.

i) los gastos que irrogue la disolución y liquidación del Fideicomiso;

j) demás gastos que resulten exigibles en virtud de la Legislación Aplicable;

k) los gastos que guarden relación con el objeto del Fideicomiso, aprobados e instruidos por el Comité Ejecutivo.

El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y en ninguna circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier gasto u obligación derivados de la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza. Sin embargo, en el eventual caso de que el Fiduciario hubiera solventado de su patrimonio personal uno o más gastos al cumplir alguna de sus obligaciones bajo el presente, entonces éste tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido, el cual será ejecutado extrayéndolo del Fondo de Gastos y Tributos.

5.09: Tributos del Fideicomiso. Son los impuestos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones, incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, a los débitos y créditos, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, el impuesto al valor agregado, o cualquier otro impuesto presente o futuro que resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del presente Fideicomiso y del cual el Fideicomiso no se encontrare exento en virtud de la normativa aplicable. Los Tributos del Fideicomiso incluyen toda obligación que el Fideicomiso deba ingresar en carácter de responsable sustituto u obligado al pago por cualquier otra norma impositiva.

5.10: Asesores/as y/o Colaboradores. Se entiende por Asesores/as y/o Colaboradores del Fideicomiso a los contratistas o prestadores de servicios, quienes son aquellas personas humanas y/o jurídicas que sean contratadas, en los términos del Artículo 1251 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, con fondos del Fideicomiso, a requerimiento de las Partes o del Comité Ejecutivo, previa aprobación del Comité, a saber: asesores/as legales, contables, impositivos, y otros expertos necesarios para cuestiones referentes a la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso, y también aquellos que instruya contratar el Comité Ejecutivo para cuestiones relacionadas a sus funciones y su funcionamiento operativo.

El Comité Ejecutivo instruirá al Fiduciario a realizar contrataciones en los términos expuestos precedentemente en caso de considerarlo necesario, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 147 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias.

El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de seleccionar directamente a el/la prestador/a que prestará servicios como Asesor/a, y/o requerir al Fiduciario la búsqueda y preselección de candidatos/as para la prestación de determinado servicio, en éste último caso el procedimiento se realizará conforme a las normas internas de compras y contrataciones de BFSA, y serán con cargo al Fideicomiso.

En los casos que el Comité Ejecutivo requiera la contratación de un/una o más prestadores/as sin individualizar, el Fiduciario remitirá al Comité Ejecutivo la propuesta de honorarios y el orden de mérito del/de los profesional/les o expertos preseleccionados, de conformidad a los criterios de selección establecidos según las normas internas aplicables a BFSA respecto de la selección de contratistas o prestadores de servicios, para que el Comité Ejecutivo proceda a aprobar la contratación que corresponda.

Los/las Asesores/as y Colaboradores tendrán la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, y de todas aquellas normas en las que se establezcan incompatibilidades e inhabilidades para contratar con el ESTADO NACIONAL. Asimismo, los/las Asesores/as deberán presentar toda aquella documentación e información requerida por el Fiduciario a fin de instrumentar la contratación.

CLÁUSULA SEXTA - DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DEL FIDUCIANTE

6.01: Del Comité Ejecutivo

6.02: Del Fiduciante

6.03: Declaraciones y Garantías

6.04: Incumplimiento de las declaraciones y garantías

6.05: Responsabilidad del Fiduciante

6.06: Obligaciones subsistentes

6.01: Del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo las facultades y responsabilidades que se establecen en los Artículos 4° y 5° del DNU 725 y la Normativa Aplicable, o la que en el futuro lo reemplace, a saber:

a) la administración del Fondo para la ampliación de la matriz productiva de la Provincia a través del diseño y la ejecución de herramientas de promoción y fomento del desarrollo productivo y tecnológico;

b) gestionar y dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo con sus objetivos;

c) diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia;

d) procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso;

e) definir la política de inversiones más adecuada en función del objeto del Fondo, comunicando la misma al Fiduciario;

f) tomar las decisiones de inversión que debe llevar adelante el Fondo;

g) determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública;

h) llevar adelante los actos jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de promoción;

i) establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

j) establecer las formas y las condiciones en las que deberán hacerse efectivos los aportes por parte de las empresas beneficiarías de los derechos otorgados por la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del DNU 725.

k) aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios en el marco del Fideicomiso, cuyas aprobaciones serán informadas al Fiduciario mediante Instrucción;

l) aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”, cuyas aprobaciones serán informadas al Fiduciario mediante Instrucción;

m) evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en situaciones críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento del préstamo, establecer las condiciones de éste;

n) determinar los términos y condiciones bajo los cuales serán realizados los Aportes No Reembolsables, tales como el monto total del mismo, destino de los fondos, y cómo proceder en caso de incumplimientos referidos al destino de los fondos y demás obligaciones a cargo del Destinatario.

o) llevar adelante todas las acciones conducentes que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del Fideicomiso, incluyendo la definición de los circuitos operativos aplicables.

p) redactar las Bases y Condiciones de las convocatorias a la presentación de proyectos, en caso de corresponder, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable y notificar al Fiduciario de las mismas a través de una Instrucción;

q) rechazar o aceptar las rendiciones de cuentas presentadas por cada Destinatario, dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles desde su recepción, a cuyo fin deberá dictar el acto administrativo correspondiente.

r) efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso;

s) seleccionar Asesores/as y/o Colaboradores e/o instruir la contratación, y/o dar conformidad respecto de la elección del Auditor/a Contable, asesores/as, entidades especializadas y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

t) remitir al Fiduciario la totalidad de la información y/o documentación necesaria de los Destinatarios, que indique el Fiduciario, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

u) recibir las rendiciones de cuentas del Fiduciario establecidas en el presente Contrato y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitir las mismas al Fiduciario por la misma vía;

v) remitir al Fiduciario las Instrucciones que considere necesarias;

w) dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno y establecer los mecanismos de reemplazo de sus miembros, en caso de renuncia o que éstos fueran relevados del cargo en virtud del cual integra el Comité Ejecutivo, a partir de la fecha en que se hiciese efectiva su renuncia o fuese relevado de su cargo;

x) determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública;

y) suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares; y

z) encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico-financiera de los/las Solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

En todo lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso y su Manual Operativo, el Comité Ejecutivo actuará a través de su Presidente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de las normas que rigen la implementación y ejecución del Fideicomiso, aprobadas mediante Resolución N° 275/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A tal fin, suscribirá las Instrucciones y comunicaciones al Fiduciario, recibirá las comunicaciones del Fiduciario, efectuará las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo oportunamente aprobado por el Comité Ejecutivo, remitirá al Fiduciario la totalidad de la información y/o documentación necesaria de los Destinatarios relativa a Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y suscribirá el Manual Operativo.

Asimismo, con periodicidad anual -por año calendario- el Comité Ejecutivo determinará las sumas que detraerá del Fideicomiso para financiar su funcionamiento operativo, los cuales no podrán exceder el TRES POR CIENTO (3%) de las sumas percibidas por el Fondo por todo concepto en dicho período. A fin de efectivizar la separación de tales sumas, el Fiduciario separará en una cuenta diferenciada el monto determinado por el Comité Ejecutivo para su funcionamiento durante el período, el cual deberá ser afectado para solventar los gastos de funcionamiento del Comité Ejecutivo, entre ellos, a título ejemplificativo, honorarios de Asesores y/ Colaboradores que el Comité Ejecutivo instruya contratar para el cumplimiento de sus fines y/o para su mejor funcionamiento operativo.

El Fiduciario deberá efectuar los pagos y/o desembolsos y/o reintegros requeridos por el Comité Ejecutivo para afrontar los gastos de su funcionamiento operativo, con los fondos detraídos, en función de las Instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo. En caso de que las sumas detraídas no fueran suficientes para solventar los gastos de funcionamiento del Comité Ejecutivo para el año calendario en curso, el Comité Ejecutivo podrá instruir al Fiduciario ampliar el monto detraído en la medida que hubiere fondos no aplicados y el total de las sumas extraídas para ese periodo no supere el TRES POR CIENTO (3%) de los fondos percibidos por el Fideicomiso en el año en curso.

6.02: Del Fiduciante. Las obligaciones del Fiduciante bajo el presente Contrato se extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto éste haya percibido íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los demás importes que perciba o deba percibir hasta la extinción del Fideicomiso.

Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones del Fiduciante previstas en este Contrato y en la Legislación Aplicable, el Fiduciante tendrá las siguientes facultades u obligaciones:

a) Informar al Fiduciario respecto de cualquier hecho y/o acto que derive en la modificación de los importes y/o fechas de acreditación de los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos.

b) Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.

c) Llevar a cabo todos los actos necesarios para perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en condiciones de afrontar la totalidad de las obligaciones del Fideicomiso.

d) No ejecutar actos ni incurrir en omisiones que puedan afectar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, salvo que tales acciones u omisiones se encuentren motivadas por órdenes o mandamientos emanados de autoridad administrativa o judicial.

e) Dar cumplimiento por si o a través de la Unidad Ejecutiva a las disposiciones previstas en la Resolución N° 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y/o a la Resolución N° 21 de fecha 1° de marzo de 2018 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, según corresponda, y demás normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en aquello que le resulte aplicable remitiendo al Fiduciario la información y documentación que éste como sujeto obligado le solicite, tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de que los/las Beneficiarios/as del Fondo cumplan con la misma, de corresponder.

f) Mantener totalmente indemne al Fiduciario, a sus directores/as, agentes y/o dependientes, en los términos que se indican en la cláusula 7.08 del presente Contrato.

g) Presentar al Fiduciario la totalidad de la documentación e información prevista en el presente Contrato dentro de los plazos estipulados y/o toda aquella documentación y/o información adicional que el Fiduciario le requiera para el cumplimiento del Contrato.

h) Realizar las acciones necesarias a fin de mantener en la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para cubrir los Gastos y Tributos del Fideicomiso.

i) Aportar al Fideicomiso las sumas necesarias para restablecer el Fondo de Gastos y Tributos y/o cualquier otra suma que corresponda del Fideicomiso, conforme a lo establecido en el presente.

j) Aprobar la rendición de cuentas del Fiduciario conforme lo establecido en la cláusula 9.01 (5) del presente Contrato.

k) Efectuar todos los controles requeridos por las normas vigentes respecto de la aplicación de los fondos desembolsados por el Fideicomiso a los Destinatarios, en caso de corresponder.

Las obligaciones del Fiduciante bajo este Contrato se extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto el Fiduciario haya percibido íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los demás importes que el Fiduciario perciba o deba percibir hasta la extinción del Fideicomiso.

6.03: Declaraciones y Garantías del Fiduciante. El Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el Fiduciario para celebrar el presente, que se entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a la fecha de celebración del presente Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria:

i) Constitución y cumplimiento. El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para ceder la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y para llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.

ii) Autorización suficiente. La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al mismo, han sido debidamente autorizados por sus autoridades, mediante la obtención de las normas, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la Normativa Aplicable.

iii) Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al mismo.

iv) Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual y/o futura, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma, incluyendo pero no limitado a la normativa aplicable, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquellos.

v) Ausencia de Procedimientos o Acciones. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente y (iii) que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente.

vi) Legitimidad. Los Bienes Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos; (ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda, cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y no han sido cedidos con anterioridad.

vii) A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos, manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a) inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.

viii) Dar cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley N° 25.246 sus modificatorias y concordantes.

6.04: Incumplimiento de las declaraciones y garantías. En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a todas y cada una de las declaraciones y garantías mencionadas anteriormente, el Fiduciario podrá resolver el Contrato de pleno derecho por exclusiva culpa del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario.

Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de la resolución del Contrato, bajo las circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.

6.05: Responsabilidad del Fiduciante. A todo efecto, las Partes convienen expresamente que, en ningún caso, ni el Fiduciante, ni sus representantes, funcionarios/as, apoderados/as, ni empleados/as, siempre que actúen en representación del Fiduciante, serán responsables ni responderán por los actos que excedan el marco del presente Contrato.

6.06: Obligaciones subsistentes. Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la cláusula 7.08 del presente Contrato se mantendrán plenamente vigentes.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DEL FIDUCIARIO

7.01: Declaraciones del Fiduciario

7.02: Facultades del Fiduciario

7.03: Obligaciones del Fiduciario

7.04: Honorarios del Fiduciario

7.05: Responsabilidad del Fiduciario

7.06: Cese o Remoción del Fiduciario

7.07: Fiduciario Sucesor

7.08: Indemnidad del Fiduciario

7.01: Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:

1) que el Fiduciario es una persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la legislación vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA;

2) que la suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen: (i) el instrumento constitutivo; ni (ii) los estatutos del Fiduciario, ni (iii) ninguna restricción legal o contractual obligatoria para el Fiduciario, o que pueda afectarlo y/o vincularlo;

3) que a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, el Fiduciario no requiere ninguna autorización o aprobación, ni un acto de una autoridad gubernamental u órgano regulatorio, ni una notificación a éstos o registro ante éstos que no haya sido obtenido y se encuentre en vigencia;

4) que el presente Contrato es fuente de obligaciones válidas para el Fiduciario, y que su cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;

5) que se compromete en forma expresa e irrevocable a mantener en vigencia la validez de las declaraciones formuladas en todos los puntos de esta cláusula, durante toda la vigencia del presente Contrato; y

6) que el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato será llevado a cabo con personal propio del Fiduciario, por lo que todo conflicto derivado de la relación laboral del Fiduciario con su personal será tratado como un conflicto interno del Fiduciario con su personal, quedará al margen de este Contrato y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al Fiduciante.

7.02: Facultades del Fiduciario.

1) El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable y en este Contrato. Para ello el Fiduciario se compromete a obrar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Sujeto a las disposiciones de los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación y del presente Contrato, el Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin limitación alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de agentes o terceros que contrate a tal fin.

2) El Fiduciario está facultado a deducir de la Cuenta Fiduciaria los montos correspondientes a sus honorarios. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso de que, deducido el monto correspondiente a sus Honorarios, no quedaran fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria para afrontar las obligaciones del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, el Fiduciario no podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual insuficiencia de la Cuenta Fiduciaria resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a Inversiones Elegibles que no hubieran sido realizadas conforme a lo previsto en el presente Contrato.

3) Los bienes propios del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.

4) Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados precedentes:

a) El Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con la diligencia debida por parte de un fiduciario, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y de este Contrato. El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y a suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del Fideicomiso, y conservar y proteger la integridad del Patrimonio Fideicomitido.

b) El Fiduciario podrá, si lo considera necesario y también en aquellos casos en que los términos del Contrato, y la Normativa Aplicable no sean suficientes para determinar la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la previa conformidad del Comité Ejecutivo o de ser necesario, del Fiduciante, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente Contrato, siempre y cuando en la razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente. El Fiduciario no será responsable de haber actuado basándose en Instrucciones.

c) El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza.

d) El Fiduciario, independientemente de lo dispuesto por (i) el Manual Operativo y (ii) la Instrucción emitida por el Comité Ejecutivo podrá no considerar al Destinatario/a como tal y en consecuencia no otorgar los Desembolsos en aquellos supuestos en que el/la Destinatario/a del Desembolso no haya cumplido con los requerimientos impuestos por la normativa de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y la normativa vigente. Asimismo, el Fiduciario deberá contar con la documentación necesaria para efectuar el Desembolso con antelación al mismo y solo así procederá a su realización.

e) El Fiduciario podrá contratar, por sí, o a través de una solicitud del Comité Ejecutivo, con costo al Fideicomiso, los Asesores y/o Colaboradores, entidades especializadas y cualquier otro servicio que sea necesario para el funcionamiento del Fideicomiso.

f) El Fiduciario podrá contratar a terceros con cargo al Fideicomiso (en cumplimiento de sus normas internas), para valuar, inscribir, o realizar cualquier otro acto que estime necesario o conveniente para constituir, renovar o cesar la/s garantía/s, o celebrar la Operación, en concordancia con lo resuelto e instruido por el Comité Ejecutivo.

7.03: Obligaciones del Fiduciario. Sin que implique limitación de las otras obligaciones que por implicancia razonable resulten de su obligación de cumplir con la Legislación Aplicable, este Contrato y de la diligencia debida por un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos:

1) la gestión y administración del Patrimonio Fideicomitido, con el objeto especificado en el DNU 725, la Normativa Aplicable y este Contrato y sus normas complementarias, reglamentarias o modificatorias, en un todo conforme a lo previsto en las Instrucciones que le remita el Comité Ejecutivo; cumplir en tiempo y forma con las Instrucciones recibidas, siempre y cuando se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que para ello establece este Contrato;

2) abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos y/o disponerlos de manera distinta a la prevista en este Contrato;

3) rendir cuentas al Fiduciante, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la periodicidad que se establece en el presente Contrato y la Normativa Aplicable. No será obligación del Fiduciario el control del cumplimiento de los aportes por parte de las empresas beneficiarías referidas en la cláusula 2.04, ítem a) del Contrato;

4) llevar la contabilidad correspondiente al Patrimonio Fideicomitido, en forma separada de los registros de sus otras operaciones, incluyendo estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos y sus notas y toda otra Información Contable (según se la define más adelante), correspondientes al Patrimonio Fideicomitido, en seguimiento de los principios contables generalmente aceptados en la REPÚBLICA ARGENTINA y demás normas que resulten aplicables;

5) pagar tributos, gravámenes, honorarios, comisiones, Gastos y cualquier otro costo del Fideicomiso;

6) recibir pagos y otorgar los correspondientes recibos;

7) otorgar a costo del Patrimonio Fideicomitido, poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como agentes o mandatarios/as del Fiduciario;

8) mantener el Patrimonio Fideicomitido indemne de cualquier daño que éste sufra con motivo del incumplimiento de la legislación laboral, impositiva, previsional, relativa a accidentes de trabajo o de cualquier otra índole, por culpa o dolo del Fiduciario. Lo aquí establecido resultará exigible aún después de la extinción de este Contrato, si el incumplimiento del Fiduciario hubiere tenido lugar durante la vigencia de este Contrato, independientemente de la fecha en que tal incumplimiento sea declarado;

9) en caso de extinción de este Contrato, proceder a la liquidación del Fideicomiso y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, según lo establecido en este Contrato;

10) suministrar la información que la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría General de la Nación y/o el Auditor/a Contable y/o el Fiduciante y/o el Comité Ejecutivo le soliciten, respecto de cualquier cuestión relacionada con este Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido;

11) suscribir, junto con el Comité Ejecutivo, el Manual Operativo que establecerá los lineamientos especiales y generales;

12) remitir el detalle de los Aportes al Comité Ejecutivo, al Fiduciante y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen especial fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud;

13) realizar las retenciones impositivas al momento de los Desembolsos;

14) podrá colocar los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria en los instrumentos financieros, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y en su caso en el Manual Operativo;

15) tomar las medidas pertinentes ante mora del Destinatario, según las instrucciones que a esos efectos emita el Comité Ejecutivo, y/o las estipulaciones que emanen de los Documentos de Inversión, y/o conforme se establezca en el Manual Operativo; y

16) detraer anualmente del Fondo, con las limitaciones previstas en la Normativa Aplicable, las sumas que le indique el Comité Ejecutivo a fin de ser afectados para solventar los gastos de funcionamiento operativo del Comité Ejecutivo, y deberá efectuar con dichas sumas los pagos, reintegros y/o desembolsos que en cada oportunidad le instruya el Comité Ejecutivo.

El Fiduciario no estará encargado ni será responsable de revisar que los/las Destinatarios/as apliquen los Desembolsos a las Operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo. En caso de que, eventualmente, el Fiduciario tenga que realizar una contratación se efectuará con el asesoramiento técnico del Comité Ejecutivo o de Asesores/as que al efecto se contraten y con Instrucciones emitidas por dicho Comité, siempre para los objetos previstos en el DNU 725, la Normativa Aplicable y conforme a lo establecido en el Manual Operativo.

En tanto se mantenga la vigencia del Artículo 51 de la Ley N° 25.565 que establece la prohibición para los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL de tener estructura de personal temporaria o permanente, todas las contrataciones que se realicen en el marco de este Contrato deberán estar encuadradas en los términos del Artículo 1251 y consiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

7.04: Honorarios del Fiduciario.

a) Honorarios de Administración. El Fiduciario percibirá en concepto de honorarios de administración hasta el mes en que se produzca la liquidación del Fideicomiso, una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) anual más IVA, a facturar de manera mensual, calculado sobre el Activo Administrado al último día de cada mes.

El honorario a ser percibido mensualmente no podrá ser inferior al equivalente a DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) Módulos no pudiendo en ningún caso ser superior a UN MIL CIENTO VEINTICINCO (1.125) Módulos más IVA, conforme el valor del Módulo establecido en el Artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios. El honorario será facturado por mes vencido y abonado en forma mensual a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.

Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias no previstas al tiempo de la entrada en vigencia del Contrato que tornen más gravoso para el Fiduciario el cumplimiento de las obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las Partes dentro de los TRES (3) Días Hábiles de la notificación del Fiduciario al Fiduciante de que se ha producido una de dichas circunstancias. En caso de no arribar las Partes a un acuerdo para la actualización del honorario de administración, el Fiduciario podrá ejercer su derecho de renunciar o solicitar la determinación judicial de un nuevo honorario.

b) Honorarios de Gestión de Inversiones. Por gestión de inversiones una suma anual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la diferencia entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico, tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer día de cada período de cálculo. Se abonará en forma semestral calendario y se le deberá adicionar el IVA, de corresponder. A efectos de la facturación de honorarios por gestión de inversiones instrumentadas en dólares estadounidenses, el tipo de cambio a ser aplicado en este caso será el de la fecha de cierre del período de cálculo.

A fin de efectuar el cálculo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Rendimiento Financiero Real: se calculará mediante la suma de cada rendimiento financiero mensual obtenido durante el semestre calendario. Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos -ya sean positivos o negativos- que en cada mes obtenga el Fiduciario de las Inversiones Elegibles realizadas.

• Rendimiento Financiero Teórico: se calculará aplicando la tasa de referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente invertido durante cada semestre calendario. Para obtener el monto mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos financieros efectivamente invertidos por el plazo de tal inversión y 2) la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de los días del período de cálculo.

Tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos en:

• Pesos: será el promedio del período semestral de la tasa BADLAR de bancos públicos para depósitos de más de PESOS UN MILLÓN de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo. Para el primer período dado que es irregular, se utilizará el promedio de las BADLAR incluidas en dicho período.

• Dólares Estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que devengan las letras del Tesoro Nacional a UN (1) año (LETES) registrada al inicio de cada semestre calendario y la registrada al finalizar cada semestre calendario. Ante la inexistencia de licitaciones de LETES en dólares durante el semestre de cálculo, se deberá considerar la última tasa utilizada para las Letras del Tesoro en Dólares Precancelables denominadas “Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668 de fecha 27 de septiembre de 2019”.

7.05: Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos.

El Fiduciario, sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as no tienen, ni tendrán, responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de integración de las sumas provenientes de los Bienes Fideicomitidos. En caso de que por cualquier causa dejaran de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales necesarias para revertir tal situación. No obstante ello, el Fiduciario estará obligado a efectuar todas las medidas y/o intimaciones extrajudiciales que sean necesarias para preservar el patrimonio fideicomitido.

Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato y en la normativa aplicable. Ni el Fiduciario ni sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por una conducta dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes o en normas aplicables.

El Fiduciario solo responderá por las obligaciones originadas en el presente Contrato con los Bienes Fideicomitidos.

El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario de empleados/as, asesores/as y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las previstas en este Contrato y aquellas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación y demás Legislación Aplicable. El Fiduciario solo será responsable frente al Fiduciante en caso de dolo o culpa, calificados como tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.

Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia del Fideicomiso. Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato y bajo las Operaciones serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del Patrimonio Fideicomitido, que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones. El Fiduciario, en su carácter de tal y no a título personal, no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el presente ni bajo las Instrucciones.

7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.

1) El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:

(i) por disolución del Fiduciario, su quiebra, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tal hecho o en su caso, de notificación fehaciente de tal medida;

(ii) en caso de que cualquier normativa aplicable se haga cesar al Fiduciario y/o se designe un sustituto en su rol; y

(iii) por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2) El Fiduciario podrá ser removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación del Fiduciario Sucesor en la forma prevista en la cláusula 7.07 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor, siendo en este caso que todos los gastos relacionados con la remoción y nombramiento del Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente.

3) El Fiduciario también cesará cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciante notificada al Fiduciario con CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso.

4) El Fiduciante podrá remover al Fiduciario mediante resolución judicial promovida sobre la base de alguna de las causales establecidas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.

5) El Fiduciario también cesará cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor por parte del Fiduciante, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la renuncia, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciario en su propio patrimonio.

6) El Fiduciario podrá renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la verificación de dicha circunstancia. Todos los gastos relacionados con la renuncia con causa (ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la verificación de dicha circunstancia), la remoción del Fiduciario (salvo que sea por culpa o dolo del Fiduciario), con la transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y con el nombramiento del Fiduciario Sucesor (los “Gastos de Renuncia”), serán a cargo del Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciario saliente podrá solventar todos los Gastos de Renuncia con causa con los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido.

7.07: Fiduciario Sucesor.

1) En caso de cese o remoción del Fiduciario conforme lo establecido en la cláusula 7.06 anterior, el Fiduciante designará un fiduciario que lo reemplace en su función, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Legislación Aplicable a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación deberá efectuarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores a que se haya resuelto el cese o remoción del Fiduciario anterior.

2) Cualquier Persona con la cual se fusione el Fiduciario, o cualquier Persona resultante de la fusión o transformación del Fiduciario será Fiduciario Sucesor sin necesidad de otorgar acto jurídico adicional alguno, en la medida que: (i) medie conformidad previa y escrita del Fiduciante; (ii) el Fiduciario Sucesor reúna las calidades para actuar como Fiduciario del presente; y (iii) el Fiduciario Sucesor asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato.

3) El Fiduciario se mantendrá en sus funciones hasta que haya sido designado el Fiduciario Sucesor.

7.08: Indemnidad del Fiduciario.

1) El Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades derivadas del Contrato.

2) En particular -pero sin carácter limitativo- el Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, acción o procedimientos judiciales o administrativos tendientes a ejercer, proteger o hacer valer la integridad de los Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario deba promover, incluyendo los costos y honorarios profesionales generados en virtud de cualquier reclamo o procedimiento relacionados con el Contrato y con las instrucciones que el mismo Fiduciante y/o la Autoridad Competente realicen al Fiduciario en el marco del presente. El Fiduciario podrá retener y compensar el importe de sus créditos de los Bienes Fideicomitidos.

3) En particular, el Fiduciante mantendrá indemne a BICE FIDEICOMISOS S.A. ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades derivadas de los Instrucciones al Fiduciario, así como también del incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas por el Fiduciante en el Contrato.

4) El Fiduciante tendrá el derecho de requerir al Fiduciario participar en la defensa del reclamo o acción judicial o extrajudicial, utilizando a tal efecto los asesores legales que consideren convenientes. Sin embargo, el derecho de retención y de compensación aquí acordado al Fiduciario quedará sin efecto si el costo o daño cuyo reembolso se reclama se debe a culpa o dolo del Fiduciario, calificados tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente, o al incumplimiento por parte de éste, de cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable al Contrato, circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.

5) La indemnidad a favor del Fiduciario prevista en el presente punto no será comprensiva en los reclamos vinculados con el accionar doloso y/o culposo del Fiduciario, circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente, así como tampoco en los reclamos por sus obligaciones laborales, impositivas y/o previsionales respecto del personal propio de BFSA afectado al cumplimiento del presente Contrato.

6) Cualquier monto correspondiente a los Honorarios del Fiduciario en ningún caso será imputado a los montos a ser percibidos en virtud de la presente cláusula 7.08. Ambas obligaciones serán independientes una de la otra.

7) Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la presente cláusula 7.08 se mantendrán plenamente vigentes hasta la prescripción de las cuestiones que pudieran dar origen a los daños o gastos aquí previstos.

8) El Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo laboral, impositivo, previsional y/o de cualquier otra naturaleza, que se pudiera generar en función de la contratación de agentes o asesores/as.

CLÁUSULA OCTAVA - DEL BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO Y DEL FIDEICOMISARIO

8.1: Beneficiario del Fideicomiso

8.02: Fideicomisario

8.01: Beneficiario del Fideicomiso. Es el beneficiario del Fideicomiso el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el ente de la Administración Pública que en el futuro lo sustituya.

8.02: Fideicomisario. El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien en el futuro lo reemplace, será el destinatario final de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido en caso de su extinción o liquidación. A través de la suscripción del presente Contrato, el MINISTERIO DE ECONOMÍA acepta, en beneficio del ESTADO NACIONAL, su calidad de Fideicomisario en los términos de la Normativa Aplicable.

CLÁUSULA NOVENA - PRESENTACIÓN DE INFORMES

9.01: Rendición de Cuentas

9.02: Cierre de ejercicio

9.03: Estados Contables del Fideicomiso

9.04: Libros y Registros

9.05: Contratación del Auditor/a Contable y Asesores Externos

9.01: Rendición de Cuentas.

1) El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión al Fiduciante con arreglo al Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación y en base a las normativas de contabilidad y contralor a las cuales el Fiduciario debe ajustarse.

2) El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión mensualmente (la “Rendición de Cuentas Mensual”), dentro de los QUINCE (15) Días Hábiles del mes calendario subsiguiente y remitirá al Comité Ejecutivo la correspondiente al mes calendario inmediato anterior, detallando:

a) Las asistencias financieras otorgadas, detallando por proyecto y por empresa, los Desembolsos realizados durante dicho período; los gastos incurridos y la documentación respaldatoria.

b) Las colocaciones en Inversiones Elegibles, consignando fecha de colocación, entidad, monto, plazo y fecha de vencimiento, tasa de interés, e intereses a generar a su vencimiento.

c) El estado de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s al cierre del período del informe y conciliación de saldos correspondiente.

d) El detalle de las cobranzas por las Operaciones descriptas en la cláusula 4.01 del presente, realizadas en el período identificando amortización e intereses en cada caso.

e) Los Pagos, Gastos y cargos del Fideicomiso, incurridos durante el período informado, desagregados por cada una de las Cuentas Fiduciarias, si correspondiere.

3) Ante la extinción del Fideicomiso, por cualquier causa, deberá rendir cuentas en la forma establecida en el apartado 9.1.2 del presente.

4) El primer período de rendición de cuentas y presentación de la demás documentación que deba ser elaborada por el Fiduciario, será al mes en que se hubieran recibido los primeros fondos en la Cuenta Fiduciaria.

5) Conformidad con la rendición de cuentas. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la puesta a disposición de las rendiciones de cuenta referida en la presente cláusula sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas. Dentro de dicho plazo, el Fiduciante podrá realizar los cuestionamientos, solicitudes, requerimientos y objeciones que estimen necesarios o convenientes, las que deberán ser evacuadas por el Fiduciario dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles. Una vez respondidas todas las solicitudes realizadas, el Fiduciante deberá evaluar las rendiciones de cuentas y las respuestas del Fiduciario y aprobar las mismas dentro del plazo de DIEZ (10) Días Hábiles. Se considerará que la rendición de cuentas correspondiente ha sido aprobada, si a la expiración de los plazos mencionados, el Fiduciante no hubiera rechazado fundada y formalmente la rendición de cuentas o realizado nuevas objeciones al respecto, respectivamente.

6) El Fiduciante y/o el Comité Ejecutivo podrán requerir al Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones relativas a las rendiciones de cuentas dentro de los siguientes TREINTA (30) días corridos de su puesta a disposición, para lo cual deberá efectuar la solicitud por medio fehaciente ante el Fiduciario e indicar los motivos de dicho requerimiento. Vencido dicho plazo sin que se hubiesen efectuado aclaraciones y/o ampliaciones, la rendición se reputará tácitamente aprobada.

9.02: Cierre de ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio anual del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.

9.03: Estados Contables del Fideicomiso. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de concluido cada año calendario, durante toda la vigencia del Contrato, y con estricto ajuste a las normas contables generalmente aceptadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mejores prácticas locales en la materia, el Fiduciario emitirá y pondrá a disposición los estados contables auditados del Fideicomiso. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la puesta a disposición de los estados contables del Fideicomiso sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante, se considerarán que los estados contables han sido formalmente aceptados.

9.04: Libros y Registros. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo establecido en este Contrato.

9.05: Contratación del Auditor/a Contable y demás Asesores/as externos. El Fiduciario designará al Auditor/a Contable, al asesor/a impositivo, al asesor/a legal y todo otro asesor/a o agente que entienda sea necesario para el ejercicio de su función, conforme a sus normas internas para contrataciones. La contratación respectiva deberá incluir una cláusula de confidencialidad. Las contrataciones serán puestas en conocimiento del Comité Ejecutivo para conformidad de éste. En caso de que el Comité Ejecutivo, no preste su conformidad dentro de los DIEZ (10) Días Hábiles de remitida la propuesta, se entenderá que media aceptación tácita.

CLÁUSULA DÉCIMA - EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO

10.01: Extinción

10.02: Liquidación. Administración posterior a la extinción de este Contrato

10.03: Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso

10.04: Fondo de Reserva de Liquidación

10.01: Extinción. El Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las causas que se indican a continuación:

1) que haya expirado el Plazo de Vigencia de este Contrato;

2) por cumplimiento del objeto del Fideicomiso;

3) con anterioridad a la expiración del Plazo de Vigencia, en caso de ocurrir un Cambio de Ley que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación del Fideicomiso y el mismo no pueda ser modificado de modo tal de preservar su legalidad o evitar los efectos adversos de su continuación. El Fiduciario, previo a proceder a la liquidación del Fideicomiso por este motivo, deberá solicitar una opinión legal al Fiduciante, en virtud de la cual resulte que ha habido un Cambio de Ley, y que dicho Cambio de Ley torna ilegal la continuación del Fideicomiso o afecta en forma significativamente adversa su continuación, y que el Fiduciante emita opinión en forma consistente con la existencia del Cambio de Ley y sus consecuencias. Una vez cumplido dicho recaudo, el Fiduciario deberá liquidar el Fideicomiso por esta causal;

4) por revocación expresa del Fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de extinción; en la medida que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 1697, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes, y/o la Legislación Aplicable en cada momento; o

5) por mutuo acuerdo entre las Partes.

En cualquiera de tales casos, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.

10.02: Liquidación. Administración posterior a la extinción de este Contrato. En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación total de los Gastos y Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente.

Los gastos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos y Tributos del Fideicomiso y deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante en oportunidad de constituir el Fondo de Reserva de Liquidación.

10.03: Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso. El Fiduciario deberá:

1) realizar una rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del Fideicomiso dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria. La conformidad con la rendición de cuentas se regirá por lo establecido por la cláusula 9.02 (1) del presente Contrato.

2) acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria, la/s baja/s en los organismos de contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta el Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.

3) entregar al Fideicomisario toda documentación pendiente relativa al Fideicomiso, dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria, y acreditar el cierre de las Cuentas Fiduciarias.

10.04: Fondo de Reserva de Liquidación. El Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación, reteniendo de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder. En el caso de que los fondos no sean suficientes se le requerirán las sumas necesarias y deberán ser aportadas por el Fiduciante. Los fondos remanentes de tal cuenta, en caso de existir, serán destinados al Fideicomisario.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- DISPOSICIONES VARIAS

11.01: Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones

11.02: Jurisdicción

11.03: Ley aplicable

11.01: Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones.

1) A todos los efectos legales del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.

2) Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este Contrato se tendrá por cursado si se formaliza a través de nota simple con constancia de recepción de la Mesa de Entradas de cada una de las Partes, o por Comunicación Oficial vía Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud de la cláusula 7.06 del presente, las que deberán instrumentarse mediante carta documento.

3) El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) será utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá solo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear dicho Sistema.

4) Dentro del plazo de DIEZ (10) Días Hábiles desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso, cada Parte deberá remitir una nota a la otra Parte, identificando los usuarios del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por los cuales recibirán las notificaciones e Instrucciones a realizarse en el marco del Contrato, identificando también los correos electrónicos y domicilios, en caso de corresponder. Asimismo, se deberán informar todos los cambios en los/las destinatarios/as de la documentación mediante la misma vía. El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) será utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá solo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear dicho Sistema. Las modificaciones a los datos de contacto serán comunicados por cada uno de los intervinientes mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

5) Cuando el Fiduciario cursare una notificación para el Comité Ejecutivo y/o al Fiduciante lo deberá remitir al/a los usuario/s del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de cada uno de estos.

11.02: Jurisdicción. Las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja con motivo o vinculado a este Contrato, entre el Fiduciante y el Fiduciario, en la medida que el Fiduciario sea BFSA, al régimen de resolución de conflictos establecido en la Ley N° 19.983 en lo que resulte de aplicación, o en las restantes normas de resolución de conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la naturaleza del conflicto o, en su defecto por los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.03: Ley aplicable. La interpretación y ejecución del presente Contrato se regirá por las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman TRES (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. Uno para cada una de las partes y el tercero para su inscripción en el Registro Público de fideicomisos, conforme la Resolución N° 33 de fecha 31 de julio de 2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

IF-2023-55683856-APN-SLYA#MEC


Antecedentes Normativos

-  Artículo 2.01 sustituido por cláusula segunda del Anexo, Adenda N° 1 de la Resolución N° 588/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 18/5/2023.  Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.