ADENDA
N° 2 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN FONDO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA “FAMP-FUEGUINA”
La presente Adenda N° 2 al Contrato de Fideicomiso de Administración
Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
“FAMP-FUEGUINA” (indistintamente, la “Adenda” o la “Adenda N° 2”), se
celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [
•] días del mes de [
•] de 2023, entre:
• El ESTADO NACIONAL, a través
del
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por [
•], en su carácter de Ministro (en
adelante, indistintamente, el “Ministerio” y/ o el “Fiduciante” y/o el
“Fideicomisario”), por una parte; y
• BICE FIDEICOMISOS S.A., en su rol
de fiduciario del Fideicomiso de Administración Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA”, con
domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por [
•],
en su calidad de [
•] (en
adelante, indistintamente el “Fiduciario” y/o “BFSA”, y en forma
conjunta con el Fiduciante, las “Partes” y cada una indistintamente, la
“Parte”), por la otra parte.
CONSIDERANDO:
A. Que el sendero de
desarrollo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR (la “Provincia”) ha estado marcado por los lineamientos e
incentivos generados por la Ley N° 19.640 y, en particular, por el
denominado subrégimen industrial en torno al cual la sociedad local ha
acumulado un conjunto de saberes, capacidades y stock de capital.
B. Que a casi medio siglo de la
sanción de la Ley N° 19.640 resulta necesario generar nuevos
instrumentos para impulsar, sostener y garantizar el crecimiento de la
Provincia mediante la creación de nuevos instrumentos.
C. Que el Artículo 1° del
Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021 (“DNU 725”) creó en la
órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el fondo fiduciario
público de administración denominado Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina “FAMP-Fueguina” (el “Fondo), el que se
conformará como un fideicomiso de administración.
D. Que el Artículo 2° del DNU
725 establece que el Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos
mediante distintos instrumentos, con el fin de viabilizar la
adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de
bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de
infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos
estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y
mejoren la competitividad en la Provincia.
E. Que el DNU 725 establece
que será también objeto del Fondo, el financiamiento de proyectos de
ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por
finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de
la Provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y
de formación de recursos humanos.
F. Que mediante la Resolución
N° 85 de fecha 9 de diciembre de 2021 el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
declaró la validez del DNU 725.
G. Que el DNU 725 designó a
BICE FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario, y al ESTADO NACIONAL, a través
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciante y
fideicomisario del Fondo.
H. Que por el Artículo 2° de la
Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el modelo de “Contrato de Fideicomiso”,
el que fuera suscripto por el entonces titular del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y
el Presidente del Directorio de BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter
de fiduciario, cuyas firmas fueron certificadas en acta notarial de
fecha 12 de abril de 2022.
I. Que, en virtud de la
necesidad de realizar adecuaciones a la cláusula relativa a la
condición resolutoria, las Partes convinieron en modificar el Contrato
de Fideicomiso y suscribieron la Adenda N° 1 en fecha 20 de julio de
2022.
J. Que, ante la necesidad de
realizar adecuaciones a cuestiones operativas, las Partes han decidido
modificar el Contrato de Fideicomiso y elaborar conjuntamente un Texto
Ordenado del Contrato de Fideicomiso, a través de esta Adenda N° 2, el
que reemplaza o sustituye todo contrato anterior.
EN CONSECUENCIA, en atención a
estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar esta Adenda al
referido Contrato de Fideicomiso, de conformidad con las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.1: Definiciones
1.2: Reglas de Interpretación
1.1 Definiciones.
Los términos y condiciones utilizados en mayúscula en la presente
Adenda N° 2 tienen el mismo significado asignado en el Contrato de
Fideicomiso, cuyo texto ordenado se aprueba por la presente.
1.2 Interpretación.
Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda N° 2, los
términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado
y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo
fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se
lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en
el que figura. Los términos definidos en la presente Adenda N° 2
tendrán el significado que se les asigna en la presente y/o cuando se
los utilice en cualquier certificado o documento entregado conforme a
esta Adenda N° 2.
CLÁUSULA
SEGUNDA - APROBACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
Con motivo de las modificaciones que deben efectuarse en el Contrato de
Fideicomiso, las Partes aprueban el texto ordenado al Contrato de
Fideicomiso que se adjunta a la presente Adenda N° 2 como Anexo A.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las
Partes firman TRES (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a
un solo efecto. Uno para cada una de ellas y el tercero para su
inscripción en el Registro Público de Fideicomisos, conforme la
Resolución N° 33 de fecha 31 de julio de 2020 de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA.
ANEXO
A
TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA FUEGUINA “FAMP-FUEGUINA”
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Y
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.01: Definiciones
1.02: Reglas de Interpretación
1.01:
Definiciones.
“Activo Administrado”: es el
importe que arroje la sumatoria de (i) los Fondos Líquidos existentes
en la Cuenta Fiduciaria, (ii) el capital residual y los intereses
devengados impagos relativos a los préstamos otorgados en el marco del
Fideicomiso y (iii) las Inversiones Elegibles realizadas.
“Aporte”: son aquellas sumas de
dinero que ingresen a las Cuentas Fiduciarias, exceptuando las rentas y
frutos que generen los Bienes Fideicomitidos.
“Aporte Inicial”: es el aporte
mencionado en el primer párrafo de la cláusula 5.05. del presente
Contrato.
“Asesor/a Impositivo”: es el
que sea designado/a conforme a lo previsto en la cláusula 9.04 del
presente, en caso de que el Fiduciario lo considere necesario.
“Asesores/as y/o Colaboradores/as”:
son aquellos/as asesores/as legales, contables, impositivos y otros
expertos que contrate el Fiduciario para cuestiones referentes a la
constitución, administración, extinción y/o liquidación del
Fideicomiso, y también aquellos que instruya contratar el Comité
Ejecutivo para cuestiones relacionadas a sus funciones y su
funcionamiento operativo, de conformidad con lo previsto en el artículo
5.10 del presente.
“Auditor/a Contable”: es el
auditor/a independiente que el Fiduciario contratará conforme se
establece en la cláusula 9.04 de este Contrato, y sin perjuicio del
control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley N° 24.156.
“Autoridad Competente”:
significa, indistintamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA y cualquier otra entidad, organismo,
repartición u otra autoridad gubernamental, nacional, provincial o
municipal, incluyendo, sin limitación, autoridades impositivas, en
materia ambiental, laboral, previsional y/o tribunales de justicia,
tribunales de arbitraje y/u otros organismos judiciales o
administrativos de cualquier país o jurisdicción en el que el
Fideicomiso y/o la Persona en cuestión estén sujetas y/o que pueda
aplicarse a los bienes, activos, deudas y contingencias del Fideicomiso
y/o de la Persona en cuestión.
“Bases y Condiciones”: son los
términos y condiciones que -en caso de considerarlo necesario-, se
aprueben en los términos de lo establecido en el DNU 725 y sus normas
reglamentarias, durante la vigencia del Fideicomiso a los fines de
regular la presentación y aprobación de proyectos y/o instrumentar las
Operaciones y que le sean comunicadas al Fiduciario por el Comité
Ejecutivo.
“BCRA”: es el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA. “Beneficiario/a del Fideicomiso”: se refiere al
ESTADO NACIONAL por medio del MINISTERIO DE ECONOMÍA o al ente de la
Administración Pública Nacional que en el futuro lo sustituya.
“Beneficiarios/as del Fondo” o
“Destinatarios/as”: son las personas
humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, constituidas en la
REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar dentro
de su territorio de acuerdo con su régimen jurídico, que sean titulares
de proyectos de inversión y/o productivos y/o de investigación y
desarrollo y/o capacitación que se vinculen con el objeto del Fondo,
aprobados por el Comité Ejecutivo y que cumplan con lo previsto en la
Normativa Aplicable.
“Bienes Fideicomitidos”: tienen
el significado previsto en la cláusula 2.04 del presente.
“Cambio de Ley”: significa
cualquier modificación de las leyes o normas de la REPÚBLICA ARGENTINA
o de cualquier subdivisión política o Autoridad Competente de la
REPÚBLICA ARGENTINA, o en la aplicación o interpretación de dichas
leyes o normas por parte de la Autoridad Competente correspondiente,
aplicado con posterioridad a la fecha de suscripción del presente, ya
sea de naturaleza impositiva que imponga cualquier impuesto o carga que
grave al Fideicomiso y/o los Bienes Fideicomitidos; y/o de cualquier
naturaleza que torne ilegal o afecte en forma significativamente
adversa la continuación del Fideicomiso.
“Comité Ejecutivo”: es el
órgano creado por el Artículo 4° del DNU 725 con los alcances fijados
en los Artículos 5° y 6° del referido decreto y en las normas
reglamentarias y complementarias. Será representado por su
Presidente/a, y/o en su ausencia o imposibilidad de éste/a por su
Vicepresidente/a siempre que así lo establezca el Reglamento Interno
del Comité. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la
Normativa Aplicable y por lo que determine su Reglamento Interno, el
cual será dictado por el propio Comité Ejecutivo.
“Contrato de Fideicomiso” y/o
“Contrato”: es el presente contrato
de fideicomiso, incluyendo sus eventuales modificaciones.
“Cuenta Fiduciaria”: significa
la/s cuenta/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario de titularidad del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a los efectos de acreditar los
Fondos Líquidos integrantes del Patrimonio Fideicomitido y efectivizar
los Desembolsos. “Desembolsos” o “Pagos”: son todas aquellas
transferencias de fondos que realice el Fiduciario con fondos de la
Cuenta Fiduciaria en cumplimiento de una Instrucción y/o en pago de
obligaciones cuya gestión se encuentre a su cargo y/o deban ser
imputadas o afrontadas con los fondos de la Cuenta Fiduciaria.
“Día Hábil”: se refiere a
cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o
cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para
la Administración Pública Nacional.
“DNU 725”: es el Decreto N° 725
de fecha 22 de octubre de 2021 que crea el Fondo Fiduciario Público
denominado Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
“FAMP-Fueguina”.
“Documentos de Inversión”: se refiere a los documentos que instrumentan
las Operaciones para el financiamiento de proyectos, celebrados entre
el Fiduciario y un Destinatario, de conformidad con lo aprobado e
instruido por el Comité Ejecutivo. “Fideicomisario”: significa el
ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que
en el futuro lo reemplace, quien a la liquidación del Fideicomiso
recibirá el remanente de los Bienes Fideicomitidos.
“Fideicomiso”: es el
Fideicomiso de Administración Fondo para la Ampliación de la Matriz
Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA” instrumentado mediante este
Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el futuro.
“Fiduciante”: significa el
ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
ECONOMÍA o el organismo que en el futuro lo reemplace.
“Fiduciario” o
“BFSA”: es BICE FIDEICOMISOS S.A. o
aquel que lo reemplace en el futuro.
“Fiduciario Sucesor”: tiene el
significado que se le asigna en la cláusula 7.07 de este Contrato.
“Fondo”: es el Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP- Fueguina” creado por
el Artículo 1° del DNU 725 y sus normas ratificatorias y
modificatorias, e instrumentado mediante este Contrato, conforme el
mismo pueda ser modificado en el futuro.
“Fondo de Gastos y Tributos”:
tiene el significado asignado en la cláusula 5.05 de este Contrato.
“Fondo de Reserva de Liquidación”:
es el que se establece en el apartado 10.04 del presente Contrato.
“Fondos Líquidos”: son las
sumas de dinero que ingresen a la Cuenta Fiduciaria correspondientes a
los Bienes Fideicomitidos.
“Gastos del Comité”: tiene el
significado en la cláusula 6.02 del presente.
“Gastos del Fideicomiso”: son
los definidos en la cláusula 5.08 del Contrato. “Honorarios del
Fiduciario”: son los detallados en la cláusula 7.04 del presente.
“Instrucción” y/o “Instrucción al Fiduciario”: es cada orden dirigida
al Fiduciario en virtud de lo resuelto por el Comité Ejecutivo,
vinculada a la administración del Fondo y del Patrimonio Fideicomitido,
en los términos establecidos en la Normativa Aplicable. La misma deberá
estar suscripta por el Presidente/a del Comité Ejecutivo y, en caso de
ausencia de éste, por su Vicepresidente/a, según lo previsto en el
Reglamento Interno del Comité.
“Inversiones Elegibles”:
significan las inversiones detalladas en la cláusula 5.04 del presente.
“Legislación Aplicable”:
significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos,
regulaciones, reglas, decisiones, sentencias y órdenes judiciales,
órdenes administrativas, interpretaciones, criterios, resoluciones,
autorizaciones, directivas, bases, manuales y demás normas o decisiones
de cualquier tipo adoptadas, emitidas o promulgadas, según sea
aplicable, por cualquier Autoridad Competente, según se encuentren en
vigor en el momento de que se trate.
“Manual Operativo”: es el
documento a ser suscripto entre el Fiduciario y el Comité Ejecutivo, a
través de su presidente, de naturaleza ordenatoria que establecerá los
lineamientos operativos generales a fin de implementar y estandarizar
los procedimientos y demás circuitos necesarios para la administración
del Fondo y del Fideicomiso. Este documento no será obligatorio para
que el Fideicomiso entre en vigencia y esté operativo, ni para que las
partes involucradas cumplan sus funciones y obligaciones.
“Ministerio”: significa el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o aquel que en el futuro lo reemplace.
“Normativa Aplicable”: se
refiere al DNU 725, el Decreto N° 727/21, la Ley N° 19.640 su
reglamentación y sus normas modificatorias, el Código Civil y Comercial
de la Nación, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su reglamentación, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, su reglamentación, la Resolución N° 275/22 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y cualquier otra norma que en el
futuro las reemplacen, modifiquen o complementen.
“Operaciones”: son los
instrumentos y/o herramientas referidos en los Artículos 2° y 7° del
DNU 725, que en cada caso apruebe el Comité Ejecutivo en beneficio de
un Destinatario, orientados a la ejecución y financiación de proyectos
productivos que resulten elegibles, que se instrumenten en Documentos
de Inversión entre el Fiduciario y los Destinatarios, según el tipo de
instrumento de que se trate, conforme a lo previsto en el apartado 4.01
del presente, y de acuerdo a las directivas y lineamientos que
determine el Comité Ejecutivo.
“Partes”: significa en forma
conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.
“Patrimonio Fideicomitido”: es
el definido en la cláusula 2.05 de este Contrato. “Persona”: significa
cualquier persona humana o jurídica.
“Pesos” o
“$”: significa la moneda de curso
legal en la REPÚBLICA ARGENTINA. “Plazo de Vigencia”: tiene el
significado que se le asigna en la cláusula 2.09 de este Contrato.
“Provincia”: es la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
“Tributos”: tiene el
significado asignado en la cláusula 5.09 de este Contrato.
“Solicitante”: es la persona
humana o jurídica que ingrese ante el Comité Ejecutivo en la forma
dispuesta por la Normativa Aplicable solicitudes de beneficios para
aplicar a un proyecto de inversión y/o productivo y/o de investigación
y desarrollo y/o de capacitación que se vinculen con el objeto del
Fondo.
1.02: Reglas de Interpretación.
(1) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato,
los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo
significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula,
salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado
y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el
contexto en el que figura. Los términos definidos en el presente
tendrán el significado que se les asigna en este Contrato y/o cuando se
los utilice en cualquier certificado o documento emitido con relación
al presente. Todo término utilizado en mayúscula, que no sea un nombre
propio, el comienzo de una oración o se les asigne un significado
particular en virtud del presente, tendrá el significado asignado a los
mismos en el DNU 725, normas ratificatorias, modificatorias, la
reglamentación y/o sus normas complementarias y modificatorias.
(2) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se
especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (i) los términos
definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos “en
el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos
similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su
totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en particular; (iii)
las referencias a un artículo, apartado, ítem, cláusula o Anexo en
particular son al, artículo, apartado, ítem, cláusula o Anexo
pertinente del presente; (iv) las referencias a cualquier monto en
depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán el monto en
depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en
dicha fecha; (v) el término “incluyendo” significará “incluyendo sin
limitación”, (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o
reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con
sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las
modificaciones posteriores a la fecha del presente; (vii) las
referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho
acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del
presente incluirán modificaciones posteriores a la fecha del presente
realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o
contrato; (viii) las referencias a cualquier Persona incluirán a los
sucesores/as y cesionarios/as permitidos/as de dicha Persona; (ix) los
encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de
modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición
del presente; y (x) los anexos forman parte integrante del Contrato.
CLÁUSULA
SEGUNDA - CONTRATO DE FIDEICOMISO
2.01: Constitución
2.02: Objeto del Fideicomiso
2.03: Designación y aceptación del
Fiduciario
2.04: Bienes Fideicomitidos
2.05: Patrimonio Fideicomitido
2.06: Cesión Fiduciaria
2.07: Notificación de la cesión
fiduciaria
2.08: Destino de los fondos
2.09: Plazo de Vigencia
2.10: Constitución de domicilio del
Fideicomiso
2.01: Constitución. El
Fideicomiso quedó constituido con la sola celebración del Contrato
original suscripto con fecha 12 de abril de 2022, entre el ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Fiduciante y
Fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario.
2.02: Objeto del Fideicomiso. El
Fideicomiso tiene como objeto la administración del Patrimonio
Fideicomitido para cumplir con los fines del Fondo para la Ampliación
de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA”, creado por el DNU 725
y demás Normativa Aplicable, y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
2.03: Designación y aceptación del
Fiduciario. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del
DNU 725 se designó como fiduciario a BICE FIDEICOMISOS S.A., el cual
deberá seguir las Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo. Por
medio de la suscripción del Contrato de Fideicomiso original, BICE
FIDEICOMISOS S.A. aceptó la designación para actuar en su calidad de
fiduciario, y se comprometió a ejercer los derechos y obligaciones
emergentes de la propiedad fiduciaria, de acuerdo con los términos y
condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable.
2.04: Bienes Fideicomitidos.
Los Bienes Fideicomitidos serán todos los bienes cuya propiedad
fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y
condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable,
incluyendo aquéllos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando
sin limitación, el producido de los mismos, sus intereses, frutos y
rendimientos e indemnizaciones. Comprenderán al solo efecto enunciativo:
a) los aportes por parte de las
empresas beneficiarías de los derechos otorgados por la Ley N° 19.640,
los Decretos Nros. 479 del 4 de abril de 1995 y 490 del 5 de marzo de
2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 727/21;
b) el recupero del capital e
intereses de las financiaciones otorgadas;
c) los dividendos o utilidades
percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los
proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta;
d) lo producido de sus
operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;
e) los recursos provenientes de
operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional;
f) las regalías por patentes en
programas de investigación y desarrollo que financie;
g) los recursos provenientes
del Tesoro Nacional que le asigne el ESTADO NACIONAL;
y
h) otros ingresos, aportes,
contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al
Fondo.
2.05: Patrimonio Fideicomitido. El
Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes
Fideicomitidos, una vez cedidos conforme a lo previsto en el apartado
2.06 del presente, el Fondo de Gastos y Tributos, y por todos los
derechos y obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo aquellos
que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación el
producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e
indemnizaciones. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y
exclusiva fuente de pago de Gastos y Tributos de acuerdo con los
términos y condiciones de estos, así como también de los Desembolsos
del Fideicomiso.
2.06: Cesión fiduciaria.
1) El Fiduciante, al momento de
suscribir el Contrato de Fideicomiso original, cedió y transfirió en
forma irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario, y éste aceptó,
la propiedad fiduciaria, en los términos de la Normativa Aplicable,
desde la transmisión de la propiedad fiduciaria y hasta la extinción
del Fideicomiso la totalidad de los Bienes Fideicomitidos.
2) La cesión fiduciaria se
perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean
efectivamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria y/o ingresen al
Fideicomiso de cualquier otro modo. El Fiduciante y el Fiduciario
acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los
documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios,
a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los
Bienes Fideicomitidos.
3) La transferencia de la
propiedad fiduciaria tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario
administre los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el objeto del
Fideicomiso y con el destino previsto en la Normativa Aplicable, en
este Contrato, y en base a las decisiones que adopte el Comité
Ejecutivo y las Instrucciones que reciba por parte de éste.
4) Todos los fondos que
ingresen a la Cuenta Fiduciaria, por el motivo que fuera, quedarán
invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al
régimen que este Contrato y la Legislación Aplicable prevén respecto de
los Bienes Fideicomitidos.
5) Las Partes convienen que el
presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de
derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato que así lo
establezca expresamente o que la Legislación Aplicable prevea ciertos
derechos a favor de dichos terceros que no hayan sido renunciados o que
este Contrato no excluya expresamente.
6) El Fiduciario deberá actuar
con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando el
Patrimonio Fideicomitido conforme a las Instrucciones que reciba al
respecto.
2.07: Notificación de la cesión
fiduciaria. El Fiduciante será el responsable de realizar todas
las acciones necesarias de notificación y publicidad para que los
fondos relativos a la cesión referida en la cláusula 2.06 ingresen
directamente a la Cuenta Fiduciaria.
2.08: Destino de los fondos. Los
Bienes Fideicomitidos se destinarán a la ejecución del objeto y fines
establecidos en los Artículos 2°, 10 y 11 del DNU 725, y el Artículo 6°
del Decreto N° 727/21, o los que en su caso dispongan las normas que en
el futuro los reemplacen y/o complementen.
2.09: Plazo de Vigencia. El
Fideicomiso se mantendrá vigente por hasta TREINTA (30) años a contar
desde el 12 de abril de 2022, fecha de suscripción del Contrato de
Fideicomiso original, siempre que se mantenga vigente el plazo del
régimen de promoción industrial para la Provincia comprendido en la Ley
N° 19.640, sus normas modificatorias y complementarias, excepto que se
verificase alguna de las causales de la cláusula 10.01 del presente
Contrato.
No obstante, si vencido el Plazo de Vigencia existieran obligaciones
pendientes a cargo del Fideicomiso, las Partes acuerdan expresamente
celebrar los documentos que resulten necesarios para asegurar que el
Fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los
compromisos pendientes, reales o contingentes que haya asumido el
Fideicomiso hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
2.10: Constitución de domicilio del
Fideicomiso. El domicilio del Fideicomiso será el del
Fiduciario, indicado en el encabezamiento del presente Contrato.
CLÁUSULA
TERCERA - DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO
3.01: Beneficiarios del Fondo
3.02: Interpretación Restrictiva de
derechos de los/las Beneficiarios/as del Fondo
3.01: Beneficiarios/as del Fondo. El
único derecho que tendrán los/las Beneficiarios/as del Fondo será el de
concretar la Operación aprobada en los términos y condiciones
contenidos en la Instrucción enviada al Fiduciario por el Comité
Ejecutivo en virtud de cada proyecto aprobado. Mientras que el
Fiduciario no reciba una Instrucción integral y correcta, el
Solicitante no tendrá derecho alguno a celebrar la Operación de que se
trate, ni derecho otro alguno respecto del Fideicomiso.
Una vez celebrada la Operación los/las Destinatarios/as solo tendrán
los derechos que adquieran en virtud de los Documentos de Inversión que
se celebren a fin de instrumentar la Operación en los términos
aprobados por el Comité Ejecutivo.
3.02: Interpretación Restrictiva de
derechos de los/las Beneficiarios/as del Fondo. Las Partes
reconocen y aceptan que los/las Beneficiarios/as del Fondo,
independientemente del Documento de Inversión que eventualmente
suscriban, solo tendrán los derechos que le son conferidos en los
Documentos de Inversión que en cada caso se instrumenten, y en ningún
caso el Fiduciario estará obligado a rendir cuentas al Beneficiario del
Fondo, estando aquel obligado a efectuar rendiciones de cuentas
únicamente al Fiduciante, al Beneficiario del Fideicomiso y al Comité
Ejecutivo.
CLÁUSULA
CUARTA - OPERACIONES
4.01: Tipos de Operaciones
4.02: Instrumentación de las
Operaciones
4.03: Instrucciones
4.04: Rescate de fondos
4.05: Prevención del delito de lavado
de activos y otros delitos
4.06: Administración de los
créditos/Gestión de mora
4.07: Informes especiales
4.01: Tipos de Operaciones. El
Fiduciario aplicará los fondos que integren el Patrimonio Fideicomitido
en favor de los/las Destinatarios/as, a las Operaciones que previamente
apruebe y le instruya el Comité Ejecutivo de conformidad con lo
previsto en el Artículo 2° del DNU 725 y aquellas normas que lo
modifiquen o complementen.
4.02: Instrumentación de las
Operaciones. La instrumentación de las Operaciones con los/las
Destinatarios/as se realizará mediante la suscripción de los Documentos
de Inversión, de acuerdo con el mecanismo previsto para cada una de
ellas en el Contrato y en el Manual Operativo, de conformidad con lo
que en cada caso instruya el Comité Ejecutivo, y con lo estipulado en
las Bases y Condiciones, en caso de corresponder.
El Fiduciario deberá, previo a instrumentar una Operación suscribiendo
los Documentos de Inversión con los/las Destinatarios/as, recibir una
Instrucción del Comité Ejecutivo con los lineamientos y elementos
esenciales de la Operación aprobada por éste. El Comité Ejecutivo
tendrá la facultad de revisar el Documento de Inversión previo a su
instrumentación, para lo cual deberá informarlo al Fiduciario al
momento de aprobar la Operación.
4.03. Instrucciones. Cada
Instrucción al Fiduciario deberá ser emitida de acuerdo con los
requisitos que se establecen en la Normativa Aplicable y en el presente
Contrato. Asimismo, se podrán establecer requisitos y/o procedimientos
en el Manual Operativo que en su caso el Fiduciario y el Comité
Ejecutivo acuerden y suscriban. La falta de Manual Operativo no será
impedimento para la emisión y/o cumplimiento de una Instrucción, ni
obstáculo para el cumplimiento de los fines del Comité Ejecutivo ni del
objeto del Fondo.
Cuando se trate de una Instrucción que contenga como requerimiento la
realización de una contratación, hasta tanto no se suscriba el Manual
Operativo, se utilizarán las normas internas de contrataciones del
Fiduciario.
Las Instrucciones al Fiduciario serán cursadas con una antelación no
menor a CINCO (5) Días Hábiles a la fecha en que habrán de
cumplimentarse, de forma que quede documentada.
4.04: Rescate de fondos. Cuando
una Operación involucre un Desembolso, el Fiduciario requerirá del
plazo mínimo de CINCO (5) Días Hábiles para rescatar los Fondos
Líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y
realizar cada Desembolso. Queda establecido que el Fiduciario podrá
adicionar el plazo que razonablemente sea necesario para rescatar los
Fondos Líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén
invertidos y preparar las transferencias de acuerdo con la Normativa
Aplicable.
4.05: Prevención del delito de lavado
de activos y otros delitos. El Fiduciario solo realizará los
Desembolsos previstos en las Operaciones concretadas, siempre que
previamente al Desembolso haya recibido la documentación respaldatoria
acordada con el Fiduciante a fin de cumplir la Resolución N° 140/12 de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y la Ley N° 25.246, sus
modificatorias, complementarias y concordantes, así como toda
información relevante para cumplir con la normativa PLA/FT.
4.06: Administración de los créditos /
Gestión de mora. La administración de los créditos y gestión de
la mora derivadas de las Operaciones en las que correspondan realizar
tales gestiones se encontrarán detalladas en el Manual Operativo. Hasta
tanto se disponga de Manual Operativo se estará a lo que apruebe el
Comité Ejecutivo. El Fiduciario podrá contratar a costo del Fideicomiso
entidades especializadas para la administración de los créditos y
gestión de mora. Dichas contrataciones se efectuarán de conformidad con
sus procedimientos internos de contratación.
4.07: Informes especiales. A
solicitud del Comité Ejecutivo, el Fiduciario podrá contratar a costo
del Fideicomiso entidades especializadas para la realización de
informes especiales y evaluaciones de viabilidad de proyectos, análisis
de las situaciones económico-financieras en el marco de solicitudes de
financiamiento, u otras tareas específicas. Dichas contrataciones se
efectuarán de conformidad con sus procedimientos internos de
contratación. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de seleccionar a
la entidad y/o contratista.
CLÁUSULA
QUINTA - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
5.01: Administración del Fideicomiso
5.02: Cuenta Fiduciaria
5.03: Prohibiciones
5.04: Inversiones Elegibles de Fondos
Líquidos disponibles
5.05: Fondo de Gastos y Tributos
5.06: Compromiso de aportes del
Fiduciante
5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos
5.08: Gastos del Fideicomiso
5.09: Tributos del Fideicomiso
5.10: Asesores y/o Colaboradores
5.01: Administración del Fideicomiso.
1) La administración del
Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en el DNU 725
y la Normativa Aplicable, así como a lo establecido en el presente
Contrato y en el Manual Operativo, obligándose el Fiduciario a
ejercerla en cumplimiento del objeto del Fideicomiso, de los términos
de este Contrato y las Instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo
como administrador del Fondo en los términos del Artículo 4° del DNU
725.
2) En ningún caso se exigirá al
Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer
deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su
propio patrimonio.
3) En todos los casos en que
sea necesario, el Fiduciario deberá contratar, como Gasto del
Fideicomiso, los seguros establecidos conforme la Legislación Aplicable.
4) El Fiduciario se obliga a
llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato, y no
será responsable sino por el cumplimiento de estas. No deberá
interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u
obligaciones implícitas bajo el Contrato y de la ley aplicable.
5.02: Cuenta Fiduciaria. Una
vez que se inscribió el Fideicomiso en los registros pertinentes y se
obtuvo la CUIT del Fideicomiso por parte del Fiduciario, este último
solicitó la apertura de una cuenta corriente especial en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA de titularidad del Fideicomiso y a su orden, en la que
se acreditarán las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos, desde
la que se realizarán los Desembolsos a los/las Destinatarios/as y el
pago de los Gastos y Tributos del Fideicomiso. El Fiduciario, en la
medida en que lo considere necesario y/o a pedido del Fiduciante y/o
del Comité Ejecutivo, podrá abrir más Cuentas Fiduciarias para el
Fideicomiso, inclusive en moneda extranjera, en cualquier entidad
financiera notificando de ello al Comité Ejecutivo y al Fiduciante.
5.03: Prohibiciones. El
Fiduciario no podrá:
a) realizar Desembolsos a
destinos distintos de los que le sean instruidos por el Comité
Ejecutivo en cumplimiento de la cláusula 2.02 y 2.08 de este Contrato,
y/o de los que se autoricen o prevean en el presente Contrato;
b) constituir gravámenes de
ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio
Fideicomitido;
c) endeudarse, afectando de
manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, salvo que cuente con
autorización previa del Comité Ejecutivo y/o del Fiduciante.
5.04: Inversiones Elegibles de Fondos
Líquidos disponibles. Los Fondos Líquidos no aplicados y/o
susceptibles de una disponibilidad temporaria, y/o los correspondientes
al Fondo de Gastos y Tributos, podrán ser colocados por el Fiduciario
en pesos o en moneda extranjera, en los instrumentos financieros
locales o internacionales que el Comité Ejecutivo preste conformidad,
apruebe e instruya.
Durante el plazo en que se encuentre vigente el Decreto N° 668 de fecha
27 de septiembre de 2019 y sus modificatorios, el Fiduciario deberá
colocar o invertir los Fondos Líquidos susceptibles de una
disponibilidad temporaria en los instrumentos financieros que el
mencionado decreto dispone, excepto que por Instrucción del Comité
Ejecutivo sea necesario requerir una dispensa. Con posterioridad, el
Fiduciario actuará conforme a lo previsto en los puntos siguientes.
Si el Fiduciario no hubiera recibido Instrucción del Comité Ejecutivo
informando la política de inversión a seguir, éste podrá colocar o
invertir los Fondos Líquidos en los instrumentos financieros
establecidos a continuación a su exclusivo criterio, informando
mensualmente al Comité Ejecutivo el estado de la cartera:
a) Depósitos en cuenta
corriente, remunerada o no, en entidades financieras autorizadas por el
BCRA.
b) Depósitos a plazo fijo en
entidades financieras autorizadas por el BCRA.
c) Suscripción de cuota partes
de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES.
d) Títulos, valores negociables
o letras emitidas por el ESTADO NACIONAL, provincial o municipal
incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes autárquicos del
ESTADO NACIONAL.
e) Títulos o letras emitidas
por el BCRA.
f) Operaciones de pase y
cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores o
contratos de compra futura de moneda extranjera.
Las entidades financieras a que aluden los puntos a) y b) y los fondos
comunes de inversión del punto c) deberán contar con una calificación
que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión (“Investment Grade”)
en escala nacional de calificación argentina o su equivalente.
Los rendimientos que generen los fondos depositados en la Cuenta
Fiduciaria serán considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán
exclusivamente para los propósitos establecidos en la Normativa
Aplicable y en este Contrato. En principio, el Fiduciario no será
responsable frente al Fiduciante ni al Comité Ejecutivo por el
resultado de las Inversiones Elegibles, siempre que haya procedido
conforme con lo establecido en el Contrato o las Instrucciones
otorgadas.
5.05: Fondo de Gastos y Tributos. El
Fiduciario, conformará y mantendrá el Fondo de Gastos y Tributos, que
estará destinado a cancelar todos los Gastos y Tributos del
Fideicomiso, que incluyen todos los gastos y costos relacionados con la
celebración del Contrato de Fideicomiso, así como aquellos relacionados
con la constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro
gasto generado en virtud de este. El Fondo de Gastos y Tributos será
integrado inicialmente con la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL ($ 3.835.000) (el “Aporte Inicial”), retenidos por
el Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos.
En lo sucesivo, el Fiduciario constituirá y mantendrá un monto de libre
disponibilidad equivalente a la estimación de Gastos y Tributos de los
próximos TRES (3) meses, debiendo ser recalculado mensualmente. En el
caso de que el Fondo de Gastos y Tributos se vea disminuido, el mismo
será repuesto mensualmente con fondos provenientes de la Cuenta
Fiduciaria. En caso de resultar insuficientes estos fondos, los
aportará el Fiduciante de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.06
del presente. Asimismo, el Fiduciario está facultado para aumentar el
Fondo de Gastos y Tributos si el monto vigente fuera insuficiente para
atender los Gastos y Tributos del Fideicomiso. Las sumas incluidas en
el Fondo de Gastos y Tributos que no deban ser utilizadas por el
Fiduciario para Gastos y/o Tributos en un plazo inmediato o cercano,
podrán ser afectadas por el Fiduciario conforme a las disposiciones de
la cláusula 5.04 del presente Contrato.
5.06: Compromiso de aportes del
Fiduciante. El Fiduciante se compromete a ingresar en la Cuenta
Fiduciaria los fondos necesarios para reponer el Fondo de Gastos y
Tributos en caso de que éste se vea reducido en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%), dentro de los DIEZ (10) Días Hábiles de notificada dicha
reducción por parte del Fiduciario. El monto solicitado deberá
corresponderse con los de la insuficiencia verificada por el
Fiduciario. Las sumas ingresadas por el Fiduciante conforme a este
apartado serán consideradas como aporte del Fiduciante al Fideicomiso.
5.07: Aplicación de los Fondos
Líquidos. El Fiduciario aplicará la totalidad de los Fondos
Líquidos al pago de los siguientes conceptos conforme se estipula a
continuación, y con el siguiente orden de prelación:
(i) Tributos del Fideicomiso;
(ii) Gastos del Fideicomiso;
(iii) Constitución o
recomposición, en su caso, del Fondo de Gastos y Tributos; y (iv)
Desembolsos.
5.08: Gastos del Fideicomiso.
Son todos los gastos y costos relacionados con la celebración del
presente, la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como
los gastos y costos relacionados con la instrumentación y
perfeccionamiento del presente, funcionamiento y liquidación:
a) los costos y gastos
habituales incurridos por el Fiduciario provenientes de la
administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido
en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin
limitación, gastos causídicos, gastos razonables y/o costas
determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en
juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el
Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por
las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las
Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare eventualmente
aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos
judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o
para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos
derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los
Bienes Fideicomitidos;
b) los gastos y aranceles de
obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante
cualquier Autoridad Competente, incluyendo sin limitación (de
corresponder) los del mercado respectivo;
c) los costos y gastos de
preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones,
presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;
d) los honorarios del
Fiduciario;
e) los honorarios y gastos
razonables de los/las Asesores/as legales, del Auditor/a Contable y
demás Auditores/as, de los/las Asesores/as impositivos y otros/as
Asesores/as y/o Colaboradores, y cualquier otro gasto de asesoramiento
y/o de otros/as agentes, de corresponder, gastos de escribanía, con más
el IVA que resultare aplicable;
f) los gastos de transferencia
de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o al Fideicomisario,
en especial -pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación
del Patrimonio Fideicomitido;
g) los gastos de apertura y
mantenimiento de cualquier otra cuenta bancaria y/o de custodia que
deba abrir el Fiduciario;
h) todos aquellos costos y
gastos correspondientes a la instrumentación de las Operaciones
(incluyendo, solo a título enunciativo, los sellados, honorarios y
seguros) cuando así lo defina el Comité Ejecutivo al aprobar el
proyecto.
i) los gastos que irrogue la
disolución y liquidación del Fideicomiso;
j) demás gastos que resulten
exigibles en virtud de la Legislación Aplicable;
k) los gastos que guarden
relación con el objeto del Fideicomiso, aprobados e instruidos por el
Comité Ejecutivo.
El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y en ninguna
circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier
gasto u obligación derivados de la constitución, administración,
extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su
naturaleza. Sin embargo, en el eventual caso de que el Fiduciario
hubiera solventado de su patrimonio personal uno o más gastos al
cumplir alguna de sus obligaciones bajo el presente, entonces éste
tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio
Fideicomitido, el cual será ejecutado extrayéndolo del Fondo de Gastos
y Tributos.
5.09: Tributos del Fideicomiso.
Son los impuestos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones,
incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, a los
débitos y créditos, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto
de sellos, el impuesto al valor agregado, o cualquier otro impuesto
presente o futuro que resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con
todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el
término del presente Fideicomiso y del cual el Fideicomiso no se
encontrare exento en virtud de la normativa aplicable. Los Tributos del
Fideicomiso incluyen toda obligación que el Fideicomiso deba ingresar
en carácter de responsable sustituto u obligado al pago por cualquier
otra norma impositiva.
5.10: Asesores/as y/o Colaboradores.
Se entiende por Asesores/as y/o Colaboradores del Fideicomiso a los
contratistas o prestadores de servicios, quienes son aquellas personas
humanas y/o jurídicas que sean contratadas, en los términos del
Artículo 1251 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, con fondos del Fideicomiso, a requerimiento de las Partes o del
Comité Ejecutivo, previa aprobación del Comité, a saber: asesores/as
legales, contables, impositivos, y otros expertos necesarios para
cuestiones referentes a la constitución, administración, extinción y/o
liquidación del Fideicomiso, y también aquellos que instruya contratar
el Comité Ejecutivo para cuestiones relacionadas a sus funciones y su
funcionamiento operativo.
El Comité Ejecutivo instruirá al Fiduciario a realizar contrataciones
en los términos expuestos precedentemente en caso de considerarlo
necesario, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 147 de la Ley
N° 11.672 y sus modificatorias.
El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de seleccionar directamente a
el/la prestador/a que prestará servicios como Asesor/a, y/o requerir al
Fiduciario la búsqueda y preselección de candidatos/as para la
prestación de determinado servicio, en éste último caso el
procedimiento se realizará conforme a las normas internas de compras y
contrataciones de BFSA, y serán con cargo al Fideicomiso.
En los casos que el Comité Ejecutivo requiera la contratación de un/una
o más prestadores/as sin individualizar, el Fiduciario remitirá al
Comité Ejecutivo la propuesta de honorarios y el orden de mérito del/de
los profesional/les o expertos preseleccionados, de conformidad a los
criterios de selección establecidos según las normas internas
aplicables a BFSA respecto de la selección de contratistas o
prestadores de servicios, para que el Comité Ejecutivo proceda a
aprobar la contratación que corresponda.
Los/las Asesores/as y Colaboradores tendrán la obligación de dar
cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 202 del 21 de marzo de
2017, y de todas aquellas normas en las que se establezcan
incompatibilidades e inhabilidades para contratar con el ESTADO
NACIONAL. Asimismo, los/las Asesores/as deberán presentar toda aquella
documentación e información requerida por el Fiduciario a fin de
instrumentar la contratación.
CLÁUSULA
SEXTA - DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DEL FIDUCIANTE
6.01: Del Comité Ejecutivo
6.02: Del Fiduciante
6.03: Declaraciones y Garantías
6.04: Incumplimiento de las
declaraciones y garantías
6.05: Responsabilidad del Fiduciante
6.06: Obligaciones subsistentes
6.01: Del Comité Ejecutivo. El
Comité Ejecutivo tendrá a su cargo las facultades y responsabilidades
que se establecen en los Artículos 4° y 5° del DNU 725 y la Normativa
Aplicable, o la que en el futuro lo reemplace, a saber:
a) la administración del Fondo
para la ampliación de la matriz productiva de la Provincia a través del
diseño y la ejecución de herramientas de promoción y fomento del
desarrollo productivo y tecnológico;
b) gestionar y dirigir el
patrimonio del Fondo de acuerdo con sus objetivos;
c) diseñar y ejecutar programas
e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia;
d) procurar y administrar
fondos provenientes de distintas fuentes y adjudicarlos, a través de
evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que
garanticen la transparencia del proceso;
e) definir la política de
inversiones más adecuada en función del objeto del Fondo, comunicando
la misma al Fiduciario;
f) tomar las decisiones de
inversión que debe llevar adelante el Fondo;
g) determinar los términos y
condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las
líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política
pública;
h) llevar adelante los actos
jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de
promoción;
i) establecer relaciones de
cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con
organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo
aprovechamiento de los recursos disponibles.
j) establecer las formas y las
condiciones en las que deberán hacerse efectivos los aportes por parte
de las empresas beneficiarías de los derechos otorgados por la Ley N°
19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de
fecha 5 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3° del DNU 725.
k) aprobar o rechazar las
solicitudes de beneficios en el marco del Fideicomiso, cuyas
aprobaciones serán informadas al Fiduciario mediante Instrucción;
l) aprobar o rechazar las
elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento
“Bonificación de Tasas de Interés”, cuyas aprobaciones serán informadas
al Fiduciario mediante Instrucción;
m) evaluar los casos
particulares a fin de definir la procedencia de la aplicación de los
criterios de excepción previstos para las empresas en situaciones
críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento del
préstamo, establecer las condiciones de éste;
n) determinar los términos y
condiciones bajo los cuales serán realizados los Aportes No
Reembolsables, tales como el monto total del mismo, destino de los
fondos, y cómo proceder en caso de incumplimientos referidos al destino
de los fondos y demás obligaciones a cargo del Destinatario.
o) llevar adelante todas las
acciones conducentes que impulsen y faciliten la puesta en marcha y
operatividad del Fideicomiso, incluyendo la definición de los circuitos
operativos aplicables.
p) redactar las Bases y
Condiciones de las convocatorias a la presentación de proyectos, en
caso de corresponder, de acuerdo con lo que establezca la normativa
aplicable y notificar al Fiduciario de las mismas a través de una
Instrucción;
q) rechazar o aceptar las
rendiciones de cuentas presentadas por cada Destinatario, dentro del
plazo de TREINTA (30) Días Hábiles desde su recepción, a cuyo fin
deberá dictar el acto administrativo correspondiente.
r) efectuar el seguimiento y
monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones
periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los
objetivos del Fideicomiso;
s) seleccionar Asesores/as y/o
Colaboradores e/o instruir la contratación, y/o dar conformidad
respecto de la elección del Auditor/a Contable, asesores/as, entidades
especializadas y de todo otro servicio necesario para la administración
del Fondo.
t) remitir al Fiduciario la
totalidad de la información y/o documentación necesaria de los
Destinatarios, que indique el Fiduciario, a fin de dar cumplimiento con
lo establecido en la Resolución N° 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en
materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo;
u) recibir las rendiciones de
cuentas del Fiduciario establecidas en el presente Contrato y, en caso
de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitir las mismas al
Fiduciario por la misma vía;
v) remitir al Fiduciario las
Instrucciones que considere necesarias;
w) dictar y modificar su
reglamento de funcionamiento interno y establecer los mecanismos de
reemplazo de sus miembros, en caso de renuncia o que éstos fueran
relevados del cargo en virtud del cual integra el Comité Ejecutivo, a
partir de la fecha en que se hiciese efectiva su renuncia o fuese
relevado de su cargo;
x) determinar los términos y
condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las
líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política
pública;
y) suscribir el Manual
Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales
y particulares; y
z) encomendar al Fiduciario la
contratación de una entidad especializada para que realice un análisis
de la situación económico-financiera de los/las Solicitantes, así como
respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.
En todo lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso y su Manual
Operativo, el Comité Ejecutivo actuará a través de su Presidente, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de las normas que rigen
la implementación y ejecución del Fideicomiso, aprobadas mediante
Resolución N° 275/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A tal
fin, suscribirá las Instrucciones y comunicaciones al Fiduciario,
recibirá las comunicaciones del Fiduciario, efectuará las aclaraciones
que sean necesarias en virtud de lo oportunamente aprobado por el
Comité Ejecutivo, remitirá al Fiduciario la totalidad de la información
y/o documentación necesaria de los Destinatarios relativa a Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y suscribirá el
Manual Operativo.
Asimismo, con periodicidad anual -por año calendario- el Comité
Ejecutivo determinará las sumas que detraerá del Fideicomiso para
financiar su funcionamiento operativo, los cuales no podrán exceder el
TRES POR CIENTO (3%) de las sumas percibidas por el Fondo por todo
concepto en dicho período. A fin de efectivizar la separación de tales
sumas, el Fiduciario separará en una cuenta diferenciada el monto
determinado por el Comité Ejecutivo para su funcionamiento durante el
período, el cual deberá ser afectado para solventar los gastos de
funcionamiento del Comité Ejecutivo, entre ellos, a título
ejemplificativo, honorarios de Asesores y/ Colaboradores que el Comité
Ejecutivo instruya contratar para el cumplimiento de sus fines y/o para
su mejor funcionamiento operativo.
El Fiduciario deberá efectuar los pagos y/o desembolsos y/o reintegros
requeridos por el Comité Ejecutivo para afrontar los gastos de su
funcionamiento operativo, con los fondos detraídos, en función de las
Instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo. En caso de que las sumas
detraídas no fueran suficientes para solventar los gastos de
funcionamiento del Comité Ejecutivo para el año calendario en curso, el
Comité Ejecutivo podrá instruir al Fiduciario ampliar el monto detraído
en la medida que hubiere fondos no aplicados y el total de las sumas
extraídas para ese periodo no supere el TRES POR CIENTO (3%) de los
fondos percibidos por el Fideicomiso en el año en curso.
6.02: Del Fiduciante. Las
obligaciones del Fiduciante bajo el presente Contrato se extienden a
todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o
que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su
cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto éste haya percibido
íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los
demás importes que perciba o deba percibir hasta la extinción del
Fideicomiso.
Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones del Fiduciante
previstas en este Contrato y en la Legislación Aplicable, el Fiduciante
tendrá las siguientes facultades u obligaciones:
a) Informar al Fiduciario
respecto de cualquier hecho y/o acto que derive en la modificación de
los importes y/o fechas de acreditación de los fondos relativos a los
Bienes Fideicomitidos.
b) Suscribir los contratos y
los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.
c) Llevar a cabo todos los
actos necesarios para perfeccionar la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en condiciones
de afrontar la totalidad de las obligaciones del Fideicomiso.
d) No ejecutar actos ni
incurrir en omisiones que puedan afectar la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos, salvo que tales acciones u omisiones se encuentren
motivadas por órdenes o mandamientos emanados de autoridad
administrativa o judicial.
e) Dar cumplimiento por si o a
través de la Unidad Ejecutiva a las disposiciones previstas en la
Resolución N° 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y/o a la
Resolución N° 21 de fecha 1° de marzo de 2018 de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, según corresponda, y demás normativa en materia
de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en
aquello que le resulte aplicable remitiendo al Fiduciario la
información y documentación que éste como sujeto obligado le solicite,
tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el
Fiduciante se compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de
que los/las Beneficiarios/as del Fondo cumplan con la misma, de
corresponder.
f) Mantener totalmente indemne
al Fiduciario, a sus directores/as, agentes y/o dependientes, en los
términos que se indican en la cláusula 7.08 del presente Contrato.
g) Presentar al Fiduciario la
totalidad de la documentación e información prevista en el presente
Contrato dentro de los plazos estipulados y/o toda aquella
documentación y/o información adicional que el Fiduciario le requiera
para el cumplimiento del Contrato.
h) Realizar las acciones
necesarias a fin de mantener en la Cuenta Fiduciaria los fondos
necesarios para cubrir los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
i) Aportar al Fideicomiso las
sumas necesarias para restablecer el Fondo de Gastos y Tributos y/o
cualquier otra suma que corresponda del Fideicomiso, conforme a lo
establecido en el presente.
j) Aprobar la rendición de
cuentas del Fiduciario conforme lo establecido en la cláusula 9.01 (5)
del presente Contrato.
k) Efectuar todos los controles
requeridos por las normas vigentes respecto de la aplicación de los
fondos desembolsados por el Fideicomiso a los Destinatarios, en caso de
corresponder.
Las obligaciones del Fiduciante bajo este Contrato se extienden a todos
aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le
fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y
se mantendrán vigentes hasta tanto el Fiduciario haya percibido
íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los
demás importes que el Fiduciario perciba o deba percibir hasta la
extinción del Fideicomiso.
6.03: Declaraciones y Garantías del
Fiduciante. El Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y
garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha
basado el Fiduciario para celebrar el presente, que se entenderán como
repetidas y con efecto retroactivo a la fecha de celebración del
presente Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento
así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria:
i)
Constitución y cumplimiento. El
Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para ceder
la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y para llevar a
cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el
Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como para
cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y
cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas
en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del
Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante
del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
ii)
Autorización suficiente.
La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las
obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciante conforme al mismo, han sido debidamente autorizados por sus
autoridades, mediante la obtención de las normas, aprobaciones,
permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la
Normativa Aplicable.
iii)
Obligaciones. Las
obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente
Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente
exigibles al mismo.
iv)
Legalidad. La celebración
del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el
ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al
presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual
y/o futura, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de
leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma,
incluyendo pero no limitado a la normativa aplicable, ni tampoco de
instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos
el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquellos.
v)
Ausencia de Procedimientos o
Acciones. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser
objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad
gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales
promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de
procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental
alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por
terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo
resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del
Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciante conforme al presente y (iii) que afecte o
pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación
patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos conforme al presente.
vi)
Legitimidad. Los Bienes
Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no
contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en
todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos;
(ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda,
cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y no han
sido cedidos con anterioridad.
vii) A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia
de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados
oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos,
manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a)
inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.
viii) Dar cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley N° 25.246
sus modificatorias y concordantes.
6.04: Incumplimiento de las
declaraciones y garantías. En caso de que no se hubiere dado
cumplimiento a todas y cada una de las declaraciones y garantías
mencionadas anteriormente, el Fiduciario podrá resolver el Contrato de
pleno derecho por exclusiva culpa del Fiduciante, quedando a salvo el
derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios
que su incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere
indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario.
Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan
generarse con motivo de la resolución del Contrato, bajo las
circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.
6.05: Responsabilidad del Fiduciante.
A todo efecto, las Partes convienen expresamente que, en ningún caso,
ni el Fiduciante, ni sus representantes, funcionarios/as,
apoderados/as, ni empleados/as, siempre que actúen en representación
del Fiduciante, serán responsables ni responderán por los actos que
excedan el marco del presente Contrato.
6.06: Obligaciones subsistentes.
Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante
previstas en la cláusula 7.08 del presente Contrato se mantendrán
plenamente vigentes.
CLÁUSULA
SÉPTIMA - DEL FIDUCIARIO
7.01: Declaraciones del Fiduciario
7.02: Facultades del Fiduciario
7.03: Obligaciones del Fiduciario
7.04: Honorarios del Fiduciario
7.05: Responsabilidad del Fiduciario
7.06: Cese o Remoción del Fiduciario
7.07: Fiduciario Sucesor
7.08: Indemnidad del Fiduciario
7.01: Declaraciones del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:
1) que el Fiduciario es una
persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la
legislación vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA;
2) que la suscripción y
cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizados
mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen:
(i) el instrumento constitutivo; ni (ii) los estatutos del Fiduciario,
ni (iii) ninguna restricción legal o contractual obligatoria para el
Fiduciario, o que pueda afectarlo y/o vincularlo;
3) que a los efectos de la
suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, el
Fiduciario no requiere ninguna autorización o aprobación, ni un acto de
una autoridad gubernamental u órgano regulatorio, ni una notificación a
éstos o registro ante éstos que no haya sido obtenido y se encuentre en
vigencia;
4) que el presente Contrato es
fuente de obligaciones válidas para el Fiduciario, y que su
cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;
5) que se compromete en forma
expresa e irrevocable a mantener en vigencia la validez de las
declaraciones formuladas en todos los puntos de esta cláusula, durante
toda la vigencia del presente Contrato; y
6) que el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud de este Contrato será llevado a cabo
con personal propio del Fiduciario, por lo que todo conflicto derivado
de la relación laboral del Fiduciario con su personal será tratado como
un conflicto interno del Fiduciario con su personal, quedará al margen
de este Contrato y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al
Fiduciante.
7.02: Facultades del Fiduciario.
1) El Fiduciario podrá ejercer
todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad
fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las
limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable y en este
Contrato. Para ello el Fiduciario se compromete a obrar con la
prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la
base de la confianza depositada en él. Sujeto a las disposiciones de
los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Código Civil y Comercial de la
Nación y del presente Contrato, el Fiduciario podrá ejercer todos los
derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de
Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin limitación
alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o
a través de agentes o terceros que contrate a tal fin.
2) El Fiduciario está facultado
a deducir de la Cuenta Fiduciaria los montos correspondientes a sus
honorarios. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso de que,
deducido el monto correspondiente a sus Honorarios, no quedaran fondos
suficientes en la Cuenta Fiduciaria para afrontar las obligaciones del
Fideicomiso. Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, el
Fiduciario no podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual
insuficiencia de la Cuenta Fiduciaria resultara de indisponibilidades
transitorias de fondos inherentes a Inversiones Elegibles que no
hubieran sido realizadas conforme a lo previsto en el presente Contrato.
3) Los bienes propios del
Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la
ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con
el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispuesto por la normativa
aplicable.
4) Sin perjuicio de lo expuesto
en los apartados precedentes:
a) El Fiduciario se encontrará
legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y
entender, actuando con la diligencia debida por parte de un fiduciario,
considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir,
conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los
términos del Código Civil y Comercial de la Nación y de este Contrato.
El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y a suscribir los
documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de
llevar a cabo los fines del Fideicomiso, y conservar y proteger la
integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b) El Fiduciario podrá, si lo
considera necesario y también en aquellos casos en que los términos del
Contrato, y la Normativa Aplicable no sean suficientes para determinar
la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la
previa conformidad del Comité Ejecutivo o de ser necesario, del
Fiduciante, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la
oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso
disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o facultad
bajo el presente Contrato, siempre y cuando en la razonable opinión del
Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente. El Fiduciario no
será responsable de haber actuado basándose en Instrucciones.
c) El Fiduciario no asumirá el
costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de
cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de
cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido o los
ingresos derivados del producido de dichos bienes; ni cualquier
honorario y/o gasto derivado de la constitución, administración,
extinción o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza.
d) El Fiduciario,
independientemente de lo dispuesto por (i) el Manual Operativo y (ii)
la Instrucción emitida por el Comité Ejecutivo podrá no considerar al
Destinatario/a como tal y en consecuencia no otorgar los Desembolsos en
aquellos supuestos en que el/la Destinatario/a del Desembolso no haya
cumplido con los requerimientos impuestos por la normativa de
Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y la
normativa vigente. Asimismo, el Fiduciario deberá contar con la
documentación necesaria para efectuar el Desembolso con antelación al
mismo y solo así procederá a su realización.
e) El Fiduciario podrá
contratar, por sí, o a través de una solicitud del Comité Ejecutivo,
con costo al Fideicomiso, los Asesores y/o Colaboradores, entidades
especializadas y cualquier otro servicio que sea necesario para el
funcionamiento del Fideicomiso.
f) El Fiduciario podrá
contratar a terceros con cargo al Fideicomiso (en cumplimiento de sus
normas internas), para valuar, inscribir, o realizar cualquier otro
acto que estime necesario o conveniente para constituir, renovar o
cesar la/s garantía/s, o celebrar la Operación, en concordancia con lo
resuelto e instruido por el Comité Ejecutivo.
7.03: Obligaciones del Fiduciario.
Sin que implique limitación de las otras obligaciones que por
implicancia razonable resulten de su obligación de cumplir con la
Legislación Aplicable, este Contrato y de la diligencia debida por un
buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza
depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos:
1) la gestión y administración
del Patrimonio Fideicomitido, con el objeto especificado en el DNU 725,
la Normativa Aplicable y este Contrato y sus normas complementarias,
reglamentarias o modificatorias, en un todo conforme a lo previsto en
las Instrucciones que le remita el Comité Ejecutivo; cumplir en tiempo
y forma con las Instrucciones recibidas, siempre y cuando se encuentren
cumplidos la totalidad de los requisitos que para ello establece este
Contrato;
2) abstenerse de gravar los
Bienes Fideicomitidos y/o disponerlos de manera distinta a la prevista
en este Contrato;
3) rendir cuentas al
Fiduciante, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el
Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la
periodicidad que se establece en el presente Contrato y la Normativa
Aplicable. No será obligación del Fiduciario el control del
cumplimiento de los aportes por parte de las empresas beneficiarías
referidas en la cláusula 2.04, ítem a) del Contrato;
4) llevar la contabilidad
correspondiente al Patrimonio Fideicomitido, en forma separada de los
registros de sus otras operaciones, incluyendo estados de situación
patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen
y aplicación de fondos y sus notas y toda otra Información Contable
(según se la define más adelante), correspondientes al Patrimonio
Fideicomitido, en seguimiento de los principios contables generalmente
aceptados en la REPÚBLICA ARGENTINA y demás normas que resulten
aplicables;
5) pagar tributos, gravámenes,
honorarios, comisiones, Gastos y cualquier otro costo del Fideicomiso;
6) recibir pagos y otorgar los
correspondientes recibos;
7) otorgar a costo del
Patrimonio Fideicomitido, poderes y mandatos generales y/o especiales a
personas que se desempeñen como agentes o mandatarios/as del Fiduciario;
8) mantener el Patrimonio
Fideicomitido indemne de cualquier daño que éste sufra con motivo del
incumplimiento de la legislación laboral, impositiva, previsional,
relativa a accidentes de trabajo o de cualquier otra índole, por culpa
o dolo del Fiduciario. Lo aquí establecido resultará exigible aún
después de la extinción de este Contrato, si el incumplimiento del
Fiduciario hubiere tenido lugar durante la vigencia de este Contrato,
independientemente de la fecha en que tal incumplimiento sea declarado;
9) en caso de extinción de
este Contrato, proceder a la liquidación del Fideicomiso y
transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario,
según lo establecido en este Contrato;
10) suministrar la información
que la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría General de la
Nación y/o el Auditor/a Contable y/o el Fiduciante y/o el Comité
Ejecutivo le soliciten, respecto de cualquier cuestión relacionada con
este Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido;
11) suscribir, junto con el
Comité Ejecutivo, el Manual Operativo que establecerá los lineamientos
especiales y generales;
12) remitir el detalle de los
Aportes al Comité Ejecutivo, al Fiduciante y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen especial fiscal y
aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sud;
13) realizar las retenciones
impositivas al momento de los Desembolsos;
14) podrá colocar los Fondos
Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria en los
instrumentos financieros, según lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso y en su caso en el Manual Operativo;
15) tomar las medidas
pertinentes ante mora del Destinatario, según las instrucciones que a
esos efectos emita el Comité Ejecutivo, y/o las estipulaciones que
emanen de los Documentos de Inversión, y/o conforme se establezca en el
Manual Operativo; y
16) detraer anualmente del
Fondo, con las limitaciones previstas en la Normativa Aplicable, las
sumas que le indique el Comité Ejecutivo a fin de ser afectados para
solventar los gastos de funcionamiento operativo del Comité Ejecutivo,
y deberá efectuar con dichas sumas los pagos, reintegros y/o
desembolsos que en cada oportunidad le instruya el Comité Ejecutivo.
El Fiduciario no estará encargado ni será responsable de revisar que
los/las Destinatarios/as apliquen los Desembolsos a las Operaciones
aprobadas por el Comité Ejecutivo. En caso de que, eventualmente, el
Fiduciario tenga que realizar una contratación se efectuará con el
asesoramiento técnico del Comité Ejecutivo o de Asesores/as que al
efecto se contraten y con Instrucciones emitidas por dicho Comité,
siempre para los objetos previstos en el DNU 725, la Normativa
Aplicable y conforme a lo establecido en el Manual Operativo.
En tanto se mantenga la vigencia del Artículo 51 de la Ley N° 25.565
que establece la prohibición para los Fondos Fiduciarios integrados
mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL de tener
estructura de personal temporaria o permanente, todas las
contrataciones que se realicen en el marco de este Contrato deberán
estar encuadradas en los términos del Artículo 1251 y consiguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación.
7.04: Honorarios del Fiduciario.
a)
Honorarios de Administración. El
Fiduciario percibirá en concepto de honorarios de administración hasta
el mes en que se produzca la liquidación del Fideicomiso, una suma
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) anual más IVA, a facturar de manera
mensual, calculado sobre el Activo Administrado al último día de cada
mes.
El honorario a ser percibido mensualmente no podrá ser inferior al
equivalente a DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) Módulos no pudiendo en
ningún caso ser superior a UN MIL CIENTO VEINTICINCO (1.125) Módulos
más IVA, conforme el valor del Módulo establecido en el Artículo 28 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de
2016 y sus modificatorios. El honorario será facturado por mes vencido
y abonado en forma mensual a partir de la firma del Contrato de
Fideicomiso.
Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias
no previstas al tiempo de la entrada en vigencia del Contrato que
tornen más gravoso para el Fiduciario el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del
honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las
Partes dentro de los TRES (3) Días Hábiles de la notificación del
Fiduciario al Fiduciante de que se ha producido una de dichas
circunstancias. En caso de no arribar las Partes a un acuerdo para la
actualización del honorario de administración, el Fiduciario podrá
ejercer su derecho de renunciar o solicitar la determinación judicial
de un nuevo honorario.
b)
Honorarios de Gestión de
Inversiones. Por gestión de inversiones una suma anual
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la diferencia entre el
rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico,
tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer día de
cada período de cálculo. Se abonará en forma semestral calendario y se
le deberá adicionar el IVA, de corresponder. A efectos de la
facturación de honorarios por gestión de inversiones instrumentadas en
dólares estadounidenses, el tipo de cambio a ser aplicado en este caso
será el de la fecha de cierre del período de cálculo.
A fin de efectuar el cálculo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Rendimiento Financiero Real: se calculará mediante la suma de cada
rendimiento financiero mensual obtenido durante el semestre calendario.
Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos -ya
sean positivos o negativos- que en cada mes obtenga el Fiduciario de
las Inversiones Elegibles realizadas.
• Rendimiento Financiero Teórico: se calculará aplicando la tasa de
referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente
invertido durante cada semestre calendario. Para obtener el monto
mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos
financieros efectivamente invertidos por el plazo de tal inversión y 2)
la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de
los días del período de cálculo.
Tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos
en:
• Pesos: será el promedio del período semestral de la tasa BADLAR de
bancos públicos para depósitos de más de PESOS UN MILLÓN de TREINTA
(30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo. Para el primer período dado
que es irregular, se utilizará el promedio de las BADLAR incluidas en
dicho período.
• Dólares Estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que
devengan las letras del Tesoro Nacional a UN (1) año (LETES) registrada
al inicio de cada semestre calendario y la registrada al finalizar cada
semestre calendario. Ante la inexistencia de licitaciones de LETES en
dólares durante el semestre de cálculo, se deberá considerar la última
tasa utilizada para las Letras del Tesoro en Dólares Precancelables
denominadas “Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668 de fecha 27
de septiembre de 2019”.
7.05: Responsabilidad del Fiduciario. El
Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad
del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al
Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la
transferencia fiduciaria de los mismos.
El Fiduciario, sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas
y/o apoderados/as no tienen, ni tendrán, responsabilidad alguna como
consecuencia de la falta de integración de las sumas provenientes de
los Bienes Fideicomitidos. En caso de que por cualquier causa dejaran
de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes
Fideicomitidos, el Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones
judiciales necesarias para revertir tal situación. No obstante ello, el
Fiduciario estará obligado a efectuar todas las medidas y/o
intimaciones extrajudiciales que sean necesarias para preservar el
patrimonio fideicomitido.
Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido
serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato y
en la normativa aplicable. Ni el Fiduciario ni sus agentes,
dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as asumen
obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud
del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por una
conducta dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como
específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en el Código
Civil y Comercial de la Nación, en leyes o en normas aplicables.
El Fiduciario solo responderá por las obligaciones originadas en el
presente Contrato con los Bienes Fideicomitidos.
El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio
Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el
cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda
originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el
Fiduciario de empleados/as, asesores/as y profesionales que presten
servicios relacionados con este Contrato y la administración del
Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras
responsabilidades que las previstas en este Contrato y aquellas que
surgen del Código Civil y Comercial de la Nación y demás Legislación
Aplicable. El Fiduciario solo será responsable frente al Fiduciante en
caso de dolo o culpa, calificados como tales por sentencia firme y
definitiva de tribunal competente.
Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de
renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia
del Fideicomiso. Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente
Contrato y bajo las Operaciones serán afrontadas exclusivamente y hasta
la concurrencia del Patrimonio Fideicomitido, que constituirá la única
fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones. El
Fiduciario, en su carácter de tal y no a título personal, no responderá
con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo bajo el presente ni bajo las Instrucciones.
7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.
1) El Fiduciario cesará en su
actuación en los siguientes casos:
(i) por disolución del Fiduciario, su quiebra, por su intervención
judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tal hecho
o en su caso, de notificación fehaciente de tal medida;
(ii) en caso de que cualquier normativa aplicable se haga cesar al
Fiduciario y/o se designe un sustituto en su rol; y
(iii) por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
2) El Fiduciario podrá ser
removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá
justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en
incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento
no hubiera sido subsanado en el plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado
el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la
designación del Fiduciario Sucesor en la forma prevista en la cláusula
7.07 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el
Fiduciario Sucesor, siendo en este caso que todos los gastos
relacionados con la remoción y nombramiento del Fiduciario Sucesor
serán a cargo del Fiduciario saliente.
3) El Fiduciario también cesará
cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución
del Fiduciante notificada al Fiduciario con CIENTO VEINTE (120) días
corridos de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la
designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha
designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del
Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de
NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera
hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y
costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor
y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del
Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso.
4) El Fiduciante podrá remover
al Fiduciario mediante resolución judicial promovida sobre la base de
alguna de las causales establecidas en el Artículo 1678 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
5) El Fiduciario también cesará
cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del
Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con CIENTO VEINTE
(120) días corridos de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos
luego de la designación de Fiduciario Sucesor por parte del Fiduciante,
de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes
Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder
de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la
fecha en que se debiera hacer efectiva la renuncia, siendo en este caso
que todos los gastos y costos relacionados con la remoción,
nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes
Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciario en su propio patrimonio.
6) El Fiduciario podrá
renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones
asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de
transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la
verificación de dicha circunstancia. Todos los gastos relacionados con
la renuncia con causa (ante incumplimientos del Fiduciante a las
obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan
subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a
partir de la verificación de dicha circunstancia), la remoción del
Fiduciario (salvo que sea por culpa o dolo del Fiduciario), con la
transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y
con el nombramiento del Fiduciario Sucesor (los “Gastos de Renuncia”),
serán a cargo del Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciario saliente podrá
solventar todos los Gastos de Renuncia con causa con los bienes que
integran el Patrimonio Fideicomitido.
7.07: Fiduciario Sucesor.
1) En caso de cese o remoción
del Fiduciario conforme lo establecido en la cláusula 7.06 anterior, el
Fiduciante designará un fiduciario que lo reemplace en su función,
quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Legislación
Aplicable a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación
deberá efectuarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos
posteriores a que se haya resuelto el cese o remoción del Fiduciario
anterior.
2) Cualquier Persona con la
cual se fusione el Fiduciario, o cualquier Persona resultante de la
fusión o transformación del Fiduciario será Fiduciario Sucesor sin
necesidad de otorgar acto jurídico adicional alguno, en la medida que:
(i) medie conformidad previa y escrita del Fiduciante; (ii) el
Fiduciario Sucesor reúna las calidades para actuar como Fiduciario del
presente; y (iii) el Fiduciario Sucesor asuma en forma expresa el
cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario
bajo el presente Contrato.
3) El Fiduciario se mantendrá
en sus funciones hasta que haya sido designado el Fiduciario Sucesor.
7.08: Indemnidad del Fiduciario.
1) El Fiduciante indemnizará y
mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, demanda,
trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de
cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia
del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades
derivadas del Contrato.
2) En particular -pero sin
carácter limitativo- el Fiduciante indemnizará y mantendrá al
Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, acción o procedimientos
judiciales o administrativos tendientes a ejercer, proteger o hacer
valer la integridad de los Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario
deba promover, incluyendo los costos y honorarios profesionales
generados en virtud de cualquier reclamo o procedimiento relacionados
con el Contrato y con las instrucciones que el mismo Fiduciante y/o la
Autoridad Competente realicen al Fiduciario en el marco del presente.
El Fiduciario podrá retener y compensar el importe de sus créditos de
los Bienes Fideicomitidos.
3) En particular, el Fiduciante
mantendrá indemne a BICE FIDEICOMISOS S.A. ante cualquier reclamo,
demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de
cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia
del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades
derivadas de los Instrucciones al Fiduciario, así como también del
incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas por el
Fiduciante en el Contrato.
4) El Fiduciante tendrá el
derecho de requerir al Fiduciario participar en la defensa del reclamo
o acción judicial o extrajudicial, utilizando a tal efecto los asesores
legales que consideren convenientes. Sin embargo, el derecho de
retención y de compensación aquí acordado al Fiduciario quedará sin
efecto si el costo o daño cuyo reembolso se reclama se debe a culpa o
dolo del Fiduciario, calificados tales por sentencia firme y definitiva
de tribunal competente, o al incumplimiento por parte de éste, de
cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable al Contrato,
circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de
tribunal competente.
5) La indemnidad a favor del
Fiduciario prevista en el presente punto no será comprensiva en los
reclamos vinculados con el accionar doloso y/o culposo del Fiduciario,
circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de
tribunal competente, así como tampoco en los reclamos por sus
obligaciones laborales, impositivas y/o previsionales respecto del
personal propio de BFSA afectado al cumplimiento del presente Contrato.
6) Cualquier monto
correspondiente a los Honorarios del Fiduciario en ningún caso será
imputado a los montos a ser percibidos en virtud de la presente
cláusula 7.08. Ambas obligaciones serán independientes una de la otra.
7) Una vez extinguido el
Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la presente
cláusula 7.08 se mantendrán plenamente vigentes hasta la prescripción
de las cuestiones que pudieran dar origen a los daños o gastos aquí
previstos.
8) El Fiduciante indemnizará y
mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo laboral,
impositivo, previsional y/o de cualquier otra naturaleza, que se
pudiera generar en función de la contratación de agentes o asesores/as.
CLÁUSULA
OCTAVA - DEL BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO Y DEL FIDEICOMISARIO
8.1: Beneficiario del Fideicomiso
8.02: Fideicomisario
8.01: Beneficiario del Fideicomiso.
Es el beneficiario del Fideicomiso el ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el ente de la Administración Pública que en
el futuro lo sustituya.
8.02: Fideicomisario. El ESTADO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien en el futuro lo
reemplace, será el destinatario final de los bienes integrantes del
Patrimonio Fideicomitido en caso de su extinción o liquidación. A
través de la suscripción del presente Contrato, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA acepta, en beneficio del ESTADO NACIONAL, su calidad de
Fideicomisario en los términos de la Normativa Aplicable.
CLÁUSULA
NOVENA - PRESENTACIÓN DE INFORMES
9.01: Rendición de Cuentas
9.02: Cierre de ejercicio
9.03: Estados Contables del Fideicomiso
9.04: Libros y Registros
9.05: Contratación del Auditor/a
Contable y Asesores Externos
9.01: Rendición de Cuentas.
1) El Fiduciario deberá rendir
cuentas documentadas de su gestión al Fiduciante con arreglo al
Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación y en base a las
normativas de contabilidad y contralor a las cuales el Fiduciario debe
ajustarse.
2) El Fiduciario deberá rendir
cuentas documentadas de su gestión mensualmente (la “Rendición de
Cuentas Mensual”), dentro de los QUINCE (15) Días Hábiles del mes
calendario subsiguiente y remitirá al Comité Ejecutivo la
correspondiente al mes calendario inmediato anterior, detallando:
a) Las asistencias financieras
otorgadas, detallando por proyecto y por empresa, los Desembolsos
realizados durante dicho período; los gastos incurridos y la
documentación respaldatoria.
b) Las colocaciones en
Inversiones Elegibles, consignando fecha de colocación, entidad, monto,
plazo y fecha de vencimiento, tasa de interés, e intereses a generar a
su vencimiento.
c) El estado de la/s Cuenta/s
Fiduciaria/s al cierre del período del informe y conciliación de saldos
correspondiente.
d) El detalle de las cobranzas
por las Operaciones descriptas en la cláusula 4.01 del presente,
realizadas en el período identificando amortización e intereses en cada
caso.
e) Los Pagos, Gastos y cargos
del Fideicomiso, incurridos durante el período informado, desagregados
por cada una de las Cuentas Fiduciarias, si correspondiere.
3) Ante la extinción del
Fideicomiso, por cualquier causa, deberá rendir cuentas en la forma
establecida en el apartado 9.1.2 del presente.
4) El primer período de
rendición de cuentas y presentación de la demás documentación que deba
ser elaborada por el Fiduciario, será al mes en que se hubieran
recibido los primeros fondos en la Cuenta Fiduciaria.
5) Conformidad con la rendición
de cuentas. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la puesta a
disposición de las rendiciones de cuenta referida en la presente
cláusula sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante,
se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.
Dentro de dicho plazo, el Fiduciante podrá realizar los
cuestionamientos, solicitudes, requerimientos y objeciones que estimen
necesarios o convenientes, las que deberán ser evacuadas por el
Fiduciario dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles. Una vez
respondidas todas las solicitudes realizadas, el Fiduciante deberá
evaluar las rendiciones de cuentas y las respuestas del Fiduciario y
aprobar las mismas dentro del plazo de DIEZ (10) Días Hábiles. Se
considerará que la rendición de cuentas correspondiente ha sido
aprobada, si a la expiración de los plazos mencionados, el Fiduciante
no hubiera rechazado fundada y formalmente la rendición de cuentas o
realizado nuevas objeciones al respecto, respectivamente.
6) El Fiduciante y/o el Comité
Ejecutivo podrán requerir al Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones
relativas a las rendiciones de cuentas dentro de los siguientes TREINTA
(30) días corridos de su puesta a disposición, para lo cual deberá
efectuar la solicitud por medio fehaciente ante el Fiduciario e indicar
los motivos de dicho requerimiento. Vencido dicho plazo sin que se
hubiesen efectuado aclaraciones y/o ampliaciones, la rendición se
reputará tácitamente aprobada.
9.02: Cierre de ejercicio. La
fecha de cierre del ejercicio anual del Fideicomiso será el 31 de
diciembre de cada año calendario.
9.03: Estados Contables del
Fideicomiso. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de
concluido cada año calendario, durante toda la vigencia del Contrato, y
con estricto ajuste a las normas contables generalmente aceptadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mejores prácticas locales en la
materia, el Fiduciario emitirá y pondrá a disposición los estados
contables auditados del Fideicomiso. Transcurridos TREINTA (30) días
corridos desde la puesta a disposición de los estados contables del
Fideicomiso sin que mediare impugnación alguna por parte del
Fiduciante, se considerarán que los estados contables han sido
formalmente aceptados.
9.04: Libros y Registros. El
Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada
de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con
lo que prevén las normas de contabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo
establecido en este Contrato.
9.05: Contratación del Auditor/a
Contable y demás Asesores/as externos. El Fiduciario designará
al Auditor/a Contable, al asesor/a impositivo, al asesor/a legal y todo
otro asesor/a o agente que entienda sea necesario para el ejercicio de
su función, conforme a sus normas internas para contrataciones. La
contratación respectiva deberá incluir una cláusula de
confidencialidad. Las contrataciones serán puestas en conocimiento del
Comité Ejecutivo para conformidad de éste. En caso de que el Comité
Ejecutivo, no preste su conformidad dentro de los DIEZ (10) Días
Hábiles de remitida la propuesta, se entenderá que media aceptación
tácita.
CLÁUSULA
DÉCIMA - EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO
10.01: Extinción
10.02: Liquidación. Administración
posterior a la extinción de este Contrato
10.03: Obligaciones del Fiduciario
ante la extinción del Fideicomiso
10.04: Fondo de Reserva de Liquidación
10.01: Extinción. El
Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las
causas que se indican a continuación:
1) que haya expirado el Plazo
de Vigencia de este Contrato;
2) por cumplimiento del objeto
del Fideicomiso;
3) con anterioridad a la
expiración del Plazo de Vigencia, en caso de ocurrir un Cambio de Ley
que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la
continuación del Fideicomiso y el mismo no pueda ser modificado de modo
tal de preservar su legalidad o evitar los efectos adversos de su
continuación. El Fiduciario, previo a proceder a la liquidación del
Fideicomiso por este motivo, deberá solicitar una opinión legal al
Fiduciante, en virtud de la cual resulte que ha habido un Cambio de
Ley, y que dicho Cambio de Ley torna ilegal la continuación del
Fideicomiso o afecta en forma significativamente adversa su
continuación, y que el Fiduciante emita opinión en forma consistente
con la existencia del Cambio de Ley y sus consecuencias. Una vez
cumplido dicho recaudo, el Fiduciario deberá liquidar el Fideicomiso
por esta causal;
4) por revocación expresa del
Fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo
menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de
extinción; en la medida que cumpla con los requisitos previstos en el
Artículo 1697, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y
concordantes, y/o la Legislación Aplicable en cada momento; o
5) por mutuo acuerdo entre las
Partes.
En cualquiera de tales casos, será de aplicación lo dispuesto en la
cláusula siguiente.
10.02: Liquidación. Administración
posterior a la extinción de este Contrato. En caso de extinción
del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el
Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación total de los
Gastos y Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes.
Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la
cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción
del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momento el derecho
del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente.
Los gastos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio
Fideicomitido remanente conforman Gastos y Tributos del Fideicomiso y
deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen
suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante en
oportunidad de constituir el Fondo de Reserva de Liquidación.
10.03: Obligaciones del Fiduciario
ante la extinción del Fideicomiso. El Fiduciario deberá:
1) realizar una rendición de
cuentas final documentada y presentar estados contables finales
debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del
Fideicomiso dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada
la Cuenta Fiduciaria. La conformidad con la rendición de cuentas se
regirá por lo establecido por la cláusula 9.02 (1) del presente
Contrato.
2) acreditar al Fiduciante, en
forma fehaciente dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de
cerrada la Cuenta Fiduciaria, la/s baja/s en los organismos de
contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos
como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta
el Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
3) entregar al Fideicomisario
toda documentación pendiente relativa al Fideicomiso, dentro de los
CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria, y
acreditar el cierre de las Cuentas Fiduciarias.
10.04: Fondo de Reserva de Liquidación.
El Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación,
reteniendo de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que
serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del
Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a
la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de
las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los
plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario
transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo
hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder. En
el caso de que los fondos no sean suficientes se le requerirán las
sumas necesarias y deberán ser aportadas por el Fiduciante. Los fondos
remanentes de tal cuenta, en caso de existir, serán destinados al
Fideicomisario.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA- DISPOSICIONES VARIAS
11.01: Domicilio. Notificaciones y
Comunicaciones
11.02: Jurisdicción
11.03: Ley aplicable
11.01: Domicilio. Notificaciones y
Comunicaciones.
1) A todos los efectos legales
del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en
los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
2) Cualquier reclamo, demanda,
autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o
cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en
relación con este Contrato se tendrá por cursado si se formaliza a
través de nota simple con constancia de recepción de la Mesa de
Entradas de cada una de las Partes, o por Comunicación Oficial vía
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto
N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, con la sola excepción de las
notificaciones a efectuarse en virtud de la cláusula 7.06 del presente,
las que deberán instrumentarse mediante carta documento.
3) El Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) será utilizado de manera preferente a
cualquier otro, a los que se recurrirá solo de manera excepcional o por
imposibilidad de emplear dicho Sistema.
4) Dentro del plazo de DIEZ
(10) Días Hábiles desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso,
cada Parte deberá remitir una nota a la otra Parte, identificando los
usuarios del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por los
cuales recibirán las notificaciones e Instrucciones a realizarse en el
marco del Contrato, identificando también los correos electrónicos y
domicilios, en caso de corresponder. Asimismo, se deberán informar
todos los cambios en los/las destinatarios/as de la documentación
mediante la misma vía. El Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) será utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que
se recurrirá solo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear
dicho Sistema. Las modificaciones a los datos de contacto serán
comunicados por cada uno de los intervinientes mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
5) Cuando el Fiduciario cursare
una notificación para el Comité Ejecutivo y/o al Fiduciante lo deberá
remitir al/a los usuario/s del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) de cada uno de estos.
11.02: Jurisdicción. Las Partes
acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja con
motivo o vinculado a este Contrato, entre el Fiduciante y el
Fiduciario, en la medida que el Fiduciario sea BFSA, al régimen de
resolución de conflictos establecido en la Ley N° 19.983 en lo que
resulte de aplicación, o en las restantes normas de resolución de
conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la
naturaleza del conflicto o, en su defecto por los Tribunales Federales
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.03: Ley aplicable. La
interpretación y ejecución del presente Contrato se regirá por las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las
Partes firman TRES (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a
un solo efecto. Uno para cada una de las partes y el tercero para su
inscripción en el Registro Público de fideicomisos, conforme la
Resolución N° 33 de fecha 31 de julio de 2020 de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA.
IF-2023-55683856-APN-SLYA#MEC