MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 463/2021
DI-2021-463-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el EX-2018-37895230-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2018-37923208-APN-DGD#MT del
EX-2018-37895230-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 9 de
mayo de 2017 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 9 del IF-2018-37923208-APN-DGD#MT del
EX-2018-37895230-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 28 de
febrero de 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1518/16 “E” en los términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el
artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/7 del IF-2018-37923208-APN-DGD#MT del EX-2018-37895230-APN-DGD#MT
celebrado en fecha 9 de mayo de 2017 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la
empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 9
del IF-2018-37923208-APN-DGD#MT del EX-2018-37895230-APN-DGD#MT
celebrado en fecha 28 de febrero de 2018 entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical, y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1518/16 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22401/22 v. 11/04/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)