MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 464/2021
DI-2021-464-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el EX-2019-71979907- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en fojas 2/5 del Expediente N° 2.796,931/18 agregado como foja 8 al
Expediente N° 1.792.006/18 digitalizado bajo
CD-2019-73048236-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos
salariales aplicables a los trabajadores amparados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 436/75 con las vigencias y detalles allí
previstos.
Que asimismo corresponde excluir de la presente homologación lo pactado
por las partes en el artículo tercero del instrumento en estudio, en
cuanto establece que se implementara una “cláusula gatillo” a partir
del 1 de abril del año 2019 dado que no resulta acorde a la legislación
vigente aplicable a la materia.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a las sumas
acordadas en la cláusula segunda del acuerdo, se hace saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).
Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula cuarta por la que se
pacta un aporte solidario se debe tener presente que el plazo de
vigencia del mismo deberá estar limitado al plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en fojas 2/5 del
Expediente N° 2.796,931/18 agregado como foja 8 al Expediente N°
1.792.006/18 digitalizado bajo CD-2019-73048236-APN-DGDMT#MPYT
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES 5por la parte empresaria
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el artículo 1° de la presente Disposcion.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 436/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22402/22 v. 11/04/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)