Disposición 477/2021
DI-2021-477-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/7 del
IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en
las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, obran 3 Acuerdos junto a sus Anexos I
que han sido celebrados con fecha 10 de abril de 2018, 1° de Noviembre
de 2018 y 5 de Diciembre de 2018, respectivamente, entre la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe tener presente que el expediente originado en soporte papel
bajo el Nº 1.794.218/18, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del
Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico
EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, continuando su tramitación por el
mismo.
Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 692/05 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector
empleador, que lucen en las páginas 3/5 de la
CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector
empleador, que lucen en las páginas 3/7 del
IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector
empleador, que lucen en las páginas 3/7 del
IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Anexos obrantes en las páginas 3/5 de la
CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en
las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del
IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22872/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)