Resolución 163/2022
RESOL-2022-163-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47362776-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 119 “Certificación de
Explotadores de Servicios Aéreos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 76 de fecha 25 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios
Aéreos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar la enmienda
44 a la Parte I del Anexo 6 -Operación de Aeronaves- al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N°
13.891, que contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas
mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores
autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular,
como no regular.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
Que por intermedio de la Resolución Nº 76-E de fecha 25 de febrero de
2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso
la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
respecto del proyecto de enmienda de la Parte 119 “Certificación de
Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC.
Que bajo ese contexto ningún usuario del sector aeronáutico ha expresado comentarios ni observaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha
tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad
técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de la Parte 119 “Certificación de
Explotadores de Servicios Aéreos”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2022-
27445864-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPCYG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y
publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 12/04/2022 N° 23695/22 v. 12/04/2022