Resolución 4/2022
RESFC-2022-4-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de
2017, y la Resolución N° 4, de fecha 26 de marzo de 2021, ambas del
registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CFP N° 3/2017 se estableció el uso
obligatorio de las líneas espantapájaros (LEPs) para los buques
congeladores con red de arrastre de fondo.
Que, por Nota DNI N° 33/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el INIDEP
elevó a consideración del CFP el Informe de Asesoramiento y
Transferencia N° 95/2020: “Análisis de las interacciones en aves
marinas y congeladores arrastreros pescando vieira patagónica
(Zygloclamys patagonica): Informe de avances de mareas observadas
durante 2019 y 2020 como parte del proceso de auditoría para la
re-certificación de la pesquería”.
Que el estudio fue llevado adelante conjuntamente entre investigadores
de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del INIDEP, y
concluyó que se registraron interacciones de la flota pesquera
destinada al recurso vieira con aves marinas en el CUATRO CON DOS POR
CIENTO (4,2%) de los lances monitoreados, que la mayor proporción de
las interacciones observadas fueron leves sin observarse daño aparente
y que se continuaría con los estudios de interacciones hasta completar
el programa oportunamente diseñado.
Que por todo lo expuesto, por Resolución CFP N° 4/2021, se estableció
la excepción de uso de las LEPs para los buques dedicados
exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica), hasta el día 1° de marzo de 2022.
Que a la espera de las recomendaciones finales del INIDEP, resulta
oportuno hacer extensiva la excepción dispuesta por la Resolución CFP
N° 4/2021, por el período que va desde el 1° de marzo hasta el 1° de
junio de 2022, hasta el contar con toda la información necesaria para
adoptar una decisión con carácter permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de la
Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), desde el día 1° de
marzo de 2022 y hasta el día 1° de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Carla Seain
- Gabriela Gonzalez Trilla - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel
Lasta - Maria Eugenia Rodriguez
e. 12/04/2022 N° 23577/22 v. 12/04/2022