Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SITSP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-22923617- -APN-SSIA#JGM, el
Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto
N°123 de fecha 10 de marzo de 2022 y la Decisión Administrativa N° 1865
de fecha 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la entonces SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que a través del Decreto N° 123 de fecha de 10 de marzo de 2022, se
modificó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del
mencionado Organigrama de Aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada, sustituyendo la entonces SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA por la actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DEL SECTOR PÚBLICO.
Que bajo estos lineamientos, el mencionado Decreto N° 50/2019,
recientemente modificado por el Decreto N° 123/2022, creó en igual
sentido a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de
la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, actual SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, estableciendo para ésta una
serie de objetivos, entre los que se encuentran el de promover y
coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión
Documental, coordinar el accionar de los referentes de tecnología y
procesos de los organismos del ESTADO NACIONAL, asistir a los
organismos del Sector Público Nacional en el diseño de políticas de
innovación que tiendan a la mejora de los procesos, y coordinar
acciones para lograr la ejecución de las mismas.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asistir y facilitar la
introducción de tecnologías a procesos transversales y comunes entre el
Sector Público Nacional y otros niveles de gobierno a efectos de
propender a la interoperabilidad de actuaciones y documentos.
Que es sabido que la utilización de tecnologías digitales se ha tornado
indispensable en el ámbito del Sector Público Nacional, tanto en lo
referido a la gestión interna de los organismos como en lo relacionado
a los servicios que se prestan a la sociedad, como es el supuesto de
los componentes que integran a la Infraestructura de Firma Digital de
la República Argentina.
Qué, asimismo, muchos de los trámites que realiza la ciudadanía ante
organismos públicos se llevan a cabo mediante aplicaciones
informáticas, y que dichas aplicaciones deben incorporar principios y
buenas prácticas de comunicación y que para ello es importante contar
con protocolos para la construcción de lineamientos basados en la
convivencia digital, la utilización de estándares abiertos que permitan
la interoperabilidad entre distintas tecnologías, la colaboración entre
las jurisdicciones y el fomento de la transparencia.
Que, en atención a lo expuesto resulta necesario desarrollar acciones
para impulsar la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la
innovación de la gestión administrativa en pos de la transformación
digital para los Estados Provinciales y Municipales.
Que bajo este supuesto resulta necesario brindar asistencia durante la
implementación de proyectos de incorporación de sistemas comunes a los
diferentes organismos del Sector Público Nacional, Provincial y
Municipal de forma transversal promoviendo la utilización de estándares
abiertos, la convivencia digital y la interoperabilidad.
Que, por todo lo expuesto, deviene oportuno la creación de un PROGRAMA
FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PÚBLICA DIGITAL cuyo objetivo es la
implementación de herramientas digitales en todo el país para la
integración de los sistemas, la simplificación de trámites y la firma
digital en todo el ámbito público.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 123 de fecha 10 de marzo de 2022.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PÚBLICA
DIGITAL el que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- El Programa mencionado en el artículo anterior tendrá por
objetivo brindar instancias de asesoramiento, cooperación y asistencia
a los organismos y jurisdicciones del Estado Nacional, Estados
Provinciales y Municipales, siendo sus principales lineamientos, los
siguientes:
a) Implementación de herramientas digitales para la integración de los
sistemas de simplificación de trámites y firma digital en todo el
ámbito público.
b) Agilización de procesos administrativos, generación de documentos
digitales, creación y vinculación de expedientes digitales y firma
digital.
c) Relevamiento, parametrización, capacitación, implementación, puesta
en marcha y acompañamiento de expertos en gestión documental digital.
d) Utilización de estándares abiertos, implementación y acompañamiento por expertos en la gestión documental digital.
e) Promoción de una gestión eficaz, eficiente y transparente acercando el Estado a la ciudadanía.
f) Potencial suministro en comodato de equipamiento informático.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a
que dé lugar la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN
PÚBLICA DIGITAL.
ARTÍCULO 4°.- La creación del Programa previsto en el artículo 1° de la presente no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 12/04/2022 N° 23546/22 v. 12/04/2022