MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 228/2022

RESOL-2022-228-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-32824499-APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus modificaciones, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que a través del Decreto Nº 1.139 de fecha 1º de septiembre de 1988 y sus modificaciones se establecieron los beneficios, las franquicias y las obligaciones a cumplir por parte de las empresas radicadas o a radicarse al amparo de la Ley Nº 19.640.

Que por medio del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, se creó un régimen de sustitución de productos en el marco de la Ley Nº 19.640.

Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, estableció normas jurídicas de excepción en el marco del régimen instituido por la Ley N° 19.640, atendiendo a la situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa y cambiaria declarada por la Ley N° 25.561 y con la finalidad de preservar y promover las fuentes de trabajo en el Territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como la de dotar al sector industrial radicado en esa provincia de las herramientas legales necesarias para mantener e incrementar la oferta de bienes y servicios.

Que por el Decreto Nº 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en el Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.

Que mediante el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del Decreto Nº 727/21, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias, que se establecen en el decreto y sus normas complementarias, con los alcances y limitaciones previstos en el Artículo 2º del citado decreto.

Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 727/21 se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del régimen establecido en el citado decreto.

Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que aseguren el cumplimiento de los fines perseguidos por el legislador en relación a los beneficios del Régimen de la Ley N° 19.640, especialmente en lo relativo al esquema sancionatorio en relación con los incumplimientos verificados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del Decreto N° 727/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para quedar comprendidas en las previsiones del Artículo 1° primera parte del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 24 de abril de 2022 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el procedimiento que se aprueba como Anexo I, IF-2022-34714844-APN-DNGPI#MDP que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente medida.

Cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación emitirá un acto administrativo aprobando o rechazando la solicitud de adhesión al régimen.

Para otorgar la prórroga de los derechos y obligaciones contenida en el último párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 727/21, la Autoridad de Aplicación considerará:

1) La efectiva realización de aportes al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, en adelante “FAMP - FUEGUINA”, y el cumplimiento de las inversiones efectuadas por las empresas adheridas al Régimen de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21.

2) Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos.

La Autoridad de Aplicación verificará la realización de los aportes mediante consulta al Comité Ejecutivo del FAMP- FUEGUINA quien informará sobre la efectiva integración de los mismos. Al respecto, se deberán considerar los montos efectivamente ingresados al FAMP - FUEGUINA, así como el valor de los certificados de deuda otorgados por inversiones realizadas en forma directa por empresas beneficiarias que cuenten con autorización previa del mencionado Comité Ejecutivo.

El valor de los aportes efectuados deberá alcanzar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del beneficio obtenido por las empresas en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Conforme el cese de los beneficios establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 727/21, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, procederá al archivo de las actuaciones relacionadas con aquellos proyectos que no hayan iniciado su actividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Entiéndase por inicio de actividad, a la producción y obtención de la correspondiente acreditación de origen de al menos UNA (1) unidad de los bienes comprendidos en el proyecto aprobado, en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los proyectos existentes, en ambos casos cuando impliquen la fabricación de nuevos productos electrónicos, componentes y tecnologías conexas en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 727/21, se realizarán en el marco de las Convocatorias Específicas, cuyo llamado formalizará oportunamente la Autoridad de Aplicación.

En cada Convocatoria Específica se establecerán las bases y condiciones que las regirán y los criterios de selección de los proyectos a ser considerados.

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberán expedirse respecto de cuestiones de sus respectivas competencias sobre los proyectos presentados, mediante la elaboración de dictámenes que deberán ser remitidos dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificada la solicitud de intervención.

Las cámaras y asociaciones sindicales contarán con un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la notificación del requerimiento que se le hiciere, para emitir su opinión sobre el proyecto presentado. Si no lo hicieran en el plazo estipulado, se considerará cumplido el requisito. Las opiniones de las cámaras y asociaciones sindicales tendrán carácter consultivo, no vinculante.

Una vez incorporados los dictámenes correspondientes y las opiniones de las cámaras y asociaciones sindicales, de corresponder, se emitirá el respectivo Acto Administrativo disponiendo la aprobación o el rechazo del proyecto, previo informe de recomendación efectuado por las áreas técnicas competentes.

ARTÍCULO 4°.- Para el cálculo del aporte mensual obligatorio de las empresas industriales, se tomará en cuenta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del beneficio total obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Las empresas deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA el beneficio obtenido al que alude el párrafo precedente, a través de las Declaraciones Juradas presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Formulario N° 2002 - IVA o Formulario 731, y las determinaciones que realizare el organismo recaudador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II que, como IF-2022-34714903-APN-DNGPI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de determinar la reducción dispuesta en el Artículo 5° del Decreto N° 727/21, se entenderá que existen modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias cuando se incremente la carga tributaria total en el ámbito nacional, provincial y/o municipal con relación a la existente al momento del dictado del citado decreto citado, en la medida en que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como los municipios que la componen se hubieran comprometido a mantener, sin alteraciones, las alícuotas de impuestos y tasas vigentes al momento de su dictado.

Será aplicable, en lo pertinente, el concepto de carga tributaria total previsto en el apartado 2 del Artículo 8°, de la Ley N° 24.196.

Asimismo, en caso de estimar que alguna modificación en las condiciones tributarias y/o arancelarias produjera alteraciones en la competitividad para todos o alguno de los bienes producidos, las empresas estarán facultadas a presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación a los fines de que evalúe la modificación del porcentaje de aportes dirigido al Fondo, en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 727/21, de acuerdo con el procedimiento que se aprueba como Anexo III IF-2022-34715255-APN-DNGPI#MDP, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente medida, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales.

La Autoridad de Aplicación resolverá mediante Acto Administrativo por un plazo determinado en función a la subsistencia de las condiciones que determinaron su dictado, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA, quien deberá dictaminar sobre la efectiva afectación a los proyectos vigentes, así como el impacto de la modificación en la recaudación.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las empresas adheridas al régimen información complementaria a los fines de evaluar posibles alteraciones generales derivadas de modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que afecten la competitividad de los bienes producidos, así como requerir en consulta a otros organismos a fin de que dictaminen sobre la solicitud.

La reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las alteraciones de las condiciones de competitividad.

A efectos comparativos y en forma previa a resolver la petición de reducción formulada, la Autoridad de Aplicación requerirá al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como a los municipios que la componen, la línea de base de las condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

ARTÍCULO 6°.- A los fines del cómputo del porcentaje del aporte al FAMP - FUEGUINA de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) aplicado a proyectos de inversión propios, las empresas deberán manifestar su voluntad de opción en oportunidad de presentar la adhesión prevista en el Artículo 10 del Decreto N° 727/21.

Dicha opción se mantendrá vigente por períodos plurianuales, hasta que finalice el proyecto de inversión y/o manifieste su voluntad de realizar aportes de acuerdo con el régimen general.

Los proyectos de inversión propios se deberán presentar de conformidad con el procedimiento establecido como Anexo IV, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución y deberán contar con la aprobación previa del Comité del FAMP - FUEGUINA.

Los certificados de deuda deberán emitirse conforme el modelo aprobado como Anexo V IF-2022-34715222-APN-DNGPI#MDP que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 727/21, las empresas beneficiarias, deberán acreditar mensualmente ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportes y contribuciones patronales de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo VI IF-2022-34715333-APN-DNGPI#MDP que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos del cálculo del reintegro dispuesto en el Artículo 8° del Decreto N° 727/21, entiéndase como bienes originarios tanto a aquellos extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados, cazados o pescados u obtenidos, como aquellos bienes industriales que acrediten origen del Área Aduanera Especial (AAE), conforme el proceso productivo mínimo aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación o la Regla de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), según corresponda al bien exportado.

A los efectos de determinar cuándo una exportación es incremental, se tomará como período base de cálculo al promedio anual de las cantidades exportadas por posición arancelaria durante los cinco años previos a la solicitud de reintegro adicional, considerándose al efecto de dicho cálculo sólo aquellos períodos en que se hubieran producido exportaciones.

Aquellas empresas que quieran solicitar el reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR deberán presentar una solicitud de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución que se adjunta como Anexo VII que, como IF-2022-34715386-APN-DNGPI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- A efectos de verificar la pertinencia de la exclusión de los beneficios previstos en el Régimen creado por la Ley N° 19.640 establecida en el Artículo 12 del Decreto N° 727/21, aclárase que se encuentran excluidas del Anexo II del Decreto N° 727/21 aquellas mercaderías que, al momento de exportarse al Área Aduanera Especial, gozaren de libre circulación aduanera en el Territorio Aduanero General.

Previo a decidir sobre la eventual inclusión o exclusión de posiciones arancelarias del listado de bienes del Anexo II del Decreto N° 727/21, la Autoridad de Aplicación deberá consultar al Comité Ejecutivo FAMP - FUEGUINA respecto del impacto de la medida considerada proyectada en relación al objetivo de ampliación de la matriz productiva fueguina.

ARTÍCULO 10.- A efectos de sustanciar el análisis e investigación correspondiente respecto de presuntos incumplimientos relacionados a los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, resultará aplicable el procedimiento sumarial sancionatorio previsto en el Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, reglamentario a la Ley N° 21.608. La apertura del Sumario correspondiente se instrumentará mediante acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación, a recomendación de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de que los presuntos incumplimientos se correspondan con los supuestos descriptos en los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 727/21, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, individualizará el incumplimiento y/o la obligación incumplida y correrá traslado a los involucrados mediante notificación, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, a fin de que presenten su descargo y ofrezcan la prueba que estimen corresponder. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual lapso, a solicitud de parte interesada.

Cumplida la instancia prevista precedentemente, sin que se regularizara la situación en un lapso de NOVENTA (90) días, la citada Dirección elaborará el Informe correspondiente y en caso de recomendar la aplicación de una sanción, elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación a efectos de emitir el acto administrativo pertinente, en el que se precisará la sanción aplicable conforme las previsiones dispuestas en los artículos citados precedentemente, así como las formas y plazos para efectivizarla.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2022 N° 23837/22 v. 12/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN.

Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en el mencionado decreto deberán:

1) Ingresar a la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) cuya implementación fue aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y sus modificatorios y de conformidad con la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo en cuenta que, la información presentada por el solicitante será en carácter de Declaración Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017). En caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los solicitantes o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas en Ley N° 21.608.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Solicitud de Adhesión al Régimen Decreto N° 727/21”.

3) Ingresar el número de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y documentación requeridos en los Formularios que a continuación se indican.

5) Prestar consentimiento expreso a renunciar a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional establecidos en Régimen Promocional de la Ley N° 19.640, incluyendo los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 916 de fecha 28 de junio de 2010, de acuerdo a los modelos obrantes como Apéndices A, B y C del presente Anexo.

6) Informar si hacen uso de la opción referida a la aplicación sobre el monto de integración correspondiente al aporte mensual obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, en los términos de lo dispuesto por del Artículo 6°, inciso a del Decreto N° 727/21.

7) Inicio de actividad: Identificar el Acta de la CAAE en la que se le aprobó el origen de al menos UNA (1) unidad de los bienes comprendidos en el proyecto que le fuera aprobado en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Toda la documentación presentada por un usuario habilitado a través de la Plataforma “Trámites A Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberá ser suscripta por el representante legal de la Empresa o apoderado con facultades suficientes.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, analizará la información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de que la citada Dirección formulare observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

En caso de incumplimiento a lo requerido, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales tendrá por desistido el trámite, y notificará al solicitante mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) que el mismo se considera desistido, por lo que se procederá al archivo de las actuaciones.

Cumplidos todos los requerimientos, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, remitirá el expediente a la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) para su análisis y evaluación. La UETCE emitirá el respectivo informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición. El informe y las actuaciones serán elevados a la Autoridad de Aplicación. El acto administrativo de aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será suscripto por la Autoridad de Aplicación y notificado al solicitante por medio de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 623/2023 B.O. 21/11/2023. Por art. 3° del mismo se deja sin efecto la intervención de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) prevista en el presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

El acto administrativo deberá ser comunicado, asimismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y al Gobierno de la Municipalidad de la Localidad en donde se encuentra radicada la empresa solicitante.

Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mails y C.U.I.T. denunciado en la Solicitud de Adhesión al Régimen.

REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL.

1. MODELO DE ADHESIÓN AL DECRETO N° 727/21

El que suscribe ______________________________ (nombre y apellido del presentante), D.N.I. N°________________ en mi carácter de ____________________ (representación que invoca) de la firma ____________________________, C.U.I.T. N° ________________________ con domicilio real en ______________________ y constituyendo domicilio especial en _____________________________, manifiesto con carácter de Declaración Jurada, la voluntad de dicha empresa de adherirse a las disposiciones del Decreto N° 727/21.

Asimismo, declaro bajo juramento que mi representada se encuentra en normal cumplimiento de sus obligaciones en materia de aportes y contribuciones de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 727/21.

2. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA VOLUNTAD DE ADHESIÓN

1. Denominación o Razón Social de la empresa, indicando tipo social.1

2. Domicilios: deberán consignarse los siguientes:

2.1. El domicilio legal de la empresa.

2.2. El domicilio donde se encuentra situado el o los establecimientos fabriles en la

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

3. Número de C.U.I.T. de la empresa.

4. Teléfonos y e-mail de la empresa, pudiendo añadirse el de su representante legal o convencional.

5. Proyectos para los que solicitar adherir al Decreto N° 727/21:


6. Se deberá identificar con claridad los números GEDO de los documentos cargados en el R.U.M.P. donde conste:

6.1. Copia certificada por Escribano Público del instrumento que contenga la última designación de autoridades vigente, debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o Autoridad Local Competente; o bien copia certificada por Escribano Público del poder que otorgue al apoderado facultades suficientes para obligar a la EMPRESA y efectuar presentaciones en su nombre; dependiendo de si la presentación la efectuará un representante legal o un apoderado.

6.2. Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.

6.3. Constancia de última integración societaria inscripta en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o entidad correspondiente, o, en su caso, la documentación análoga de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 19.550.

Adicionalmente deberá presentar:

7.1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del/de los apoderado/s

En caso de que la documentación presentada no se encontrare completa o actualizada, se intimará a su presentación y/o actualización en el plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud. La documentación obrante en RUMP deberá ser subsanada en dicho Registro e informará el número GEDO del nuevo documento.

APÉNDICE A

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA:

Señor Secretario de Industria, Economía del Conocimiento

y Gestión Comercial Externa

Ref.: Decreto N° 727/21.

DDJJ de los Reclamos Judiciales en curso

De mi consideración:

El que suscribe _________________________ (nombre y apellido del presentante), D.N.I. N° _______________ en mi carácter de ______________________ (representación que invoca) de la firma _____________________________________, C.U.I.T. N° _______________________ con domicilio real en _______________________ y constituyendo domicilio especial en ________________________________ (debe estar situado en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), declarando bajo juramento que la documentación que acompaño con el objeto de acreditar la personería que invoco se encuentra vigente y sin modificaciones, así como que me encuentro habilitado con facultades suficientes para el presente, a los fines establecidos en el Artículo 10 del Decreto N° 727/21 vengo a poner en su conocimiento un listado de los Juicios incoados por la referida empresa contra el ESTADO NACIONAL y/o Provincial, en el marco del régimen promocional de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 916/20, de acuerdo al siguiente detalle:


APÉNDICE B

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA:

Señor Secretario de Industria, Economía del Conocimiento

y Gestión Comercial Externa:

Ref.: Decreto N° 727/21.

DDJJ de los Reclamos Administrativos en curso

De mi consideración:

El que suscribe _______________________________ (nombre y apellido del presentante), D.N.I. N° __________________ en mi carácter de _____________________ (representación que invoca) de la firma ____________________________, C.U.I.T. N° _________________ con domicilio real en _______________________________ y constituyendo domicilio especial en ____________________________ (debe estar situado en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), declarando bajo juramento que la documentación que acompaño con el objeto de acreditar la personería que invoco se encuentra vigente y sin modificaciones, así como que me encuentro habilitado con facultades suficientes para el presente, a los fines establecidos en el Artículo 10 del Decreto N° 727/21 vengo a poner en su conocimiento un listado de los Reclamos Administrativos incoados por la referida empresa contra el Estado Nacional y/o Provincial, en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y los Decretos N° 479/95, 490/03 y 916/20, de acuerdo al siguiente detalle:


APÉNDICE C

RENUNCIA RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 727/21

Lugar y fecha

Sr. Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y

Gestión Comercial Externa

Ministerio de Desarrollo Productivo

S / D

Ref.: Decreto N° 727/21.

Manifiesta voluntad de acogimiento.

Renuncia a reclamos administrativos y judiciales

De mi consideración:

Quien suscribe, _______________________ D.N.I. _______________, en mi carácter de (Presidente, Gerente/Representante legal/ Apoderado) de la empresa industrial _________________, C.U.I.T. Nro. _____________, me dirijo al señor Secretario con el objeto de manifestar la voluntad de mi representada de acogerse a los derechos y obligaciones previstos en el Decreto N° 727/21 presentando a tal fin la declaración jurada requerida por su Artículo 10.

En tal sentido, con carácter de declaración jurada y en el carácter invocado, manifiesto en representación de la empresa industrial _____________ que:

(i) _____________ es beneficiaría del régimen dispuesto por la Ley N° 19.640 y encuadra dentro de los alcances del Artículo 1°, primer párrafo del Decreto N° 727/21.

ii) _____________ renuncia a todo reclamo administrativo que hubiera presentado, contra el Estado Nacional y/o contra la citada provincia, ello siempre que se vinculen con el régimen de promoción establecido por la Ley N° 19.640 sus normas complementarias y los Decretos N° 479/95, 490/03 y 916/10.

(iii) _____________ renuncia a toda acción judicial que hubiera iniciado, hasta el día de la fecha, contra el Estado Nacional y/o contra la citada provincia, ello siempre que se vinculen con el régimen de promoción establecido por la Ley N° 19.640 sus normas complementarias y los Decretos N° 479/95, 490/03 y 916/20.

(iv) _____________ renuncia en consecuencia a ejercer cualquier tipo de reclamo administrativo y/o acción judicial contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o contra EL ESTADO NACIONAL en relación al régimen establecido por la Ley N° 19.640 sus normativas complementarias y los Decretos N° 479/95, 490/03 y916/20.

(v) _____________ se compromete a acreditar ante la Autoridad de Aplicación, con la documentación pertinente (Vg. escrito judicial con cargo de presentación y/o constancia presentada en sede administrativa; copia del auto/acto administrativo ordenando el archivo de las actuaciones) la renuncia de los reclamos y acciones en cada una de las actuaciones previamente iniciadas dentro de los 180 días corridos de presentada la misma"

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

Firma 2
                                          
1 En las sociedades regulares el nombre social debe coincidir con el adoptado en el instrumento de constitución o sus eventuales modificaciones.
Si se tratase de una empresa unipersonal, debe consignarse el nombre y apellido completos de su propietario, pudiendo adicionarse el nombre de fantasía con el que girase en el desarrollo de su identidad. Cuando se trate de una sociedad irregular o de hecho, deben indicarse los nombres y apellidos completos de todos sus integrantes, pudiendo adicionarse el nombre de fantasía con el que girase en el desarrollo de su actividad industrial.

2 La identidad del firmante del escrito en que se formalice la renuncia deberá ser certificada por escribano público, o con su respectiva legalización si correspondiere.

IF-2022-34714844-APN-DNGPI#MDP



ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN AL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA (FAMP FUEGUINA) SOBRE LA REALIZACIÓN DE APORTES.

La realización del aporte mensual obligatorio establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 deberá informarse de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Ingresar a T.A.D.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Cumplimiento del Deber de realizar aportes”.

3) Ingresar el número de R.U.M.P.

4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y documentación requeridos en el Formulario que a continuación se agrega.

El Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina analizará la información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de que el Comité Ejecutivo formulare observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

En concordancia con ello, en caso de verificarse incumplimientos sin que pudiera determinarse la existencia de causales debidamente valoradas y aceptadas por la Autoridad de Aplicación, dispondrá la sanción correspondiente de conformidad con los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 727/21.

Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T. denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.

Declaración Jurada de cumplimiento de realización del Aporte

Sres.

Fondo para la Ampliación de la

Matriz Productivo Fueguina -

FAMP- FUEGUINA

S / D

Ref.: Decreto N° 727/21.

Declaración Jurada de cumplimiento del deber de

realización del Aporte

De mi consideración:

Quien suscribe, _________________________ D.N.I. ________________ en mi carácter de (Representante legal/ Apoderado) de la empresa industrial ______________________, adherida al Régimen del Decreto N° 727/21 con fecha ________1, C.U.I.T. Nro. _______________, declaro bajo juramento que el monto del beneficio del impuesto al Valor Agregado al que alude el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 y sobre el cual se aplica la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %) para liquidar el importe del aporte mensual obligatorio mencionado en dicho precepto asciende para el mes de _____ de ______ a la suma de PESOS __________($ _________).

Asimismo, declaro bajo juramento que la empresa ha realizado el aporte mensual obligatorio por la suma de PESOS _________ ($ _________).

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

FIRMA DIGITAL:

Adjuntar:

• Formulario N° 2002 - IVA o Formulario 731 presentado ante AFIP
                                    
1 Indicar fecha de la manifestación de acogimiento a que alude el artículo 10 del Decreto N° 727/21.

IF-2022-34714903-APN-DNGPI#MDP



ANEXO III

PROCEDIMIENTO SOLICITUD REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DEL APORTE. INFORMACIÓN SOBRE ALTERACIÓN TRIBUTARIA.

Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas al Régimen del Decreto N° 727/21 que verificaren modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias luego de su adhesión, deberán:

1) Ingresar a T.A.D.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Solicitud de reducción del porcentaje del aporte- Información sobre alteración tributaria”.

3) Ingresar el número de R.U.M.P.

4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos en el Formulario que a continuación se detalla.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará la información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de formular observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. En caso de incumplimiento de lo requerido,se tendrá por desistido el trámite.

Previamente a que la Autoridad de Aplicación resuelva sobre la solicitud, el Comité Ejecutivo del Fondo analizará la misma y emitirá un informe técnico recomendando su aprobación o rechazo.

La Autoridad de Aplicación resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud, debiendo en el primer caso establecer el porcentaje de reducción del aporte establecido en el artículo 4° del Decreto N° 727/21 y la fecha a partir de la cual operará la reducción, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales. De lo resuelto se notificará al solicitante y al Comité Ejecutivo del FAMP Fueguina.

Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T. denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DEL APORTE- INFORMACIÓN SOBRE ALTERACIÓN TRIBUTARIA.

1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

• Razón Social:

• Número de RUMP

• C.U.I.T.:

• Datos del representante de la solicitante:


2. INFORMACIÓN DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES TRIBUTARIAS Y/O ARANCELARIAS VIGENTES AL MOMENTO DEL DICTADO DEL DECRETO N° 727/21.

Detallar la normativa que establece modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que pudieren alterar la competitividad de los bienes que produce.


IF-2022-34715255-APN-DNGPI#MDP





ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 501/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 10/10/2023. Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia se regirán por el Anexo IV en su versión primigenia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y AMPLIAR LA MATRIZ PRODUCTIVA PARA AFECTACIÓN DE PORCENTAJE DE APORTE.

Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas o que hayan solicitado la adhesión al Régimen del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, que deseen aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, deberán:

1) Ingresar a T.A.D.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Presentación de Proyectos de Inversión Productivos para mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva para afectación de porcentaje de aporte”.

3) Ingresar el número de R.U.M.P.

4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos en el Formulario que a continuación se agrega.

El Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina - FAMP - analizará la información presentada junto a la documentación acompañada.

En caso de que el mencionado Comité Ejecutivo formulare observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. El incumplimiento en todo o en parte de lo requerido por el Comité Ejecutivo supondrá el desistimiento del trámite por parte del solicitante. En ese caso, el referido Comité Ejecutivo, notificará al solicitante por medio de una providencia que las actuaciones se archivarán.

Si el Comité Ejecutivo rechazara el proyecto y/o el mismo se tuviera por desistido, la empresa solicitante deberá integrar la totalidad de los aportes, con sus correspondientes intereses compensatorios, calculados de acuerdo a la tasa activa para cartera general del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dicha tasa de interés se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse integrado los aportes y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”.

Una vez notificada la aprobación de los proyectos, las empresas entregarán Certificados de Deuda, los cuales se cancelarán en la medida que vayan cumpliendo con las diferentes etapas.

Se podrán adelantar los montos de inversiones, correspondientes a los aportes de más de un período anual. Los montos de adelantos de inversiones se actualizarán empleando un coeficiente de actualización que oportunamente definirá el Comité Ejecutivo.

Los Certificados de Deuda exigible emitidos por las empresas tendrán un plazo de vigencia equivalente al plazo de duración del Proyecto de Inversión aprobado y deberán cancelarse conforme el plazo y condiciones establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución. Vencido dicho plazo, sin que se hubieran realizado las inversiones comprometidas en el proyecto presentado por las empresas, el Comité Ejecutivo intimará a la cancelación de dicho Certificado en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, bajo pena de ejecución del mismo. Las sumas a integrarse deberán actualizarse en función del plazo transcurrido desde la fecha de vencimiento de la obligación de aportar hasta la fecha de su efectiva integración, aplicando la tasa activa para cartera general del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Los proyectos aprobados de inversiones podrán ser ejecutadas por las empresas adheridas en forma individual o conjunta, incluso con participación de inversiones de empresas no adheridas, tanto en forma directa como a través de vehículos de inversión, ello en las condiciones que en cada caso establezca el Comité Ejecutivo.

El cumplimiento de las inversiones comprometidas se acreditará mediante la emisión de actas de inversión emitidas a tal efecto.

Se consideran actas de inversión a los siguientes documentos verificatorios:

a) actas emitidas por el Comité Ejecutivo del FAMP Fueguina y/o;

b) en el caso que no se hubiera cumplido con las acreditaciones por parte del Comité Ejecutivo en el plazo de NOVENTA (90) días, se podrán presentar certificaciones contables legalizadas emitidas por Contador Público Nacional matriculado independiente que acrediten avances de inversión por las empresas.

El Comité Ejecutivo deberá auditar las certificaciones contables presentadas y, en caso de encontrar inconsistencias, las declarará inadmisibles.

El citado Comité Ejecutivo auditará el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al proyecto, por sí o por intermedio de instituciones o entidades contratadas al efecto.

Se tendrá por cumplida la integración del CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando se abone el remanente de los Certificados de Deuda no cancelados, con más un interés a tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dicha tasa de interés se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo para efectuar los aportes y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”. Los intereses serán calculados por el Comité Ejecutivo y deberán integrarse junto con el pago del aporte que correspondiere dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde que el Comité Ejecutivo notifique a la empresa el cálculo de los aportes e intereses a integrar.

Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T. denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y AMPLIAR LA MATRIZ PRODUCTIVA PARA AFECTACIÓN DE PORCENTAJE DE APORTE.

1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA.

• Razón social:

• C.U.I.T.:

• Ubicación de la planta de producción:


Datos del Representante de la Solicitante:


2. INFORMACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRODUCTIVO PROPIO.

a) Monto total del Proyecto:

b) Responsable del Proyecto:

c) Fecha de inicio prevista:

d) Duración Total del Proyecto:

e) Descripción del Proyecto:

Describir brevemente la trayectoria de la empresa, cadena de valor en la cual se inserta, principales productos, principales mercados y clientes, problema identificado, y/o necesidad/limitación identificada para la diversificación y/o escalamiento de la actividad productiva desarrollada, así como de la solución propuesta para su abordaje.


3. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Enunciar cada uno de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar a partir de la ejecución del proyecto en forma clara y concisa.





4. ACTIVIDADES A DESARROLLAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS PLANTEADOS:


5. RESULTADOS ESPERADOS (Situación esperada):


6. COHERENCIA ENTRE SITUACIÓN INICIAL (PROBLEMAS/ NECESIDADES/ OPORTUNIDADES/ OBJETIVOS, ACTIVIDADES) Y RESULTADOS ESPERADOS:


7. DETALLE DE LAS EROGACIONES DE LA INVERSIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA AFECTACIÓN DEL APORTE.


8. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO E IMPACTO DEL PROYECTO, CON MENCIÓN DE INDICADORES:


IF-2023-116601126-APN-SSI#MEC


ANEXO V


CERTIFICADO DE DEUDA

ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 727/21.

Lugar y fecha

Sres.

Fondo para la Ampliación de la

Matriz Productiva Fueguina -

FAMP FUEGUINA

S / D

Red: Decreto N° 727/21.

Certificado de Deuda

Proyecto de inversión aprobado por ____1 del Comité Ejecutivo de FAM FUEGUINA

De mi consideración:

Quien suscribe, _________________________ D.N.I. ________________ en mi carácter de (Presidente/ Gerente/ Representante legal/ Apoderado) de la empresa industrial ______________________, de acuerdo a la documentación que acompaño con el objeto de acreditar la personería que invoco, la cual se encuentra vigente y sin modificaciones, por lo que me encuentro habilitado con facultades suficientes para el presente2, adherida al Régimen del Decreto N° 727/21 con fecha ________3, C.U.I.T. Nro. _______________, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentación en __________________, emito a favor de Uds. el presente certificado de deuda exigible por la suma total de ________________, equivalente al ______________4 POR CIENTO (__ %) del aporte mensual obligatorio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 727/21 y correspondiente al proyecto de inversión de la referencia, en los términos de loestablecido en el inciso a) de su artículo 6°, correspondiente al mes de ______________.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

FIRMA5:
                                         
1 Identificar la norma que aprueba el proyecto promocional de que se trate.

2 Última designación de Autoridades vigente y certificada por el organismo correspondiente, o el Poder que acredite la representación, según corresponda.

3 Indicar fecha de la manifestación de acogimiento a que alude el artículo 10 del Decreto N° 727/21.

4 Indicar porcentaje, el cual no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte.

5 La identidad del firmante del escrito en que se formalice la renuncia deberá ser certificada por escribano público, o con su respectiva legalización si correspondiere.


IF-2022-34715222-APN-DNGPI#MDP



ANEXO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN - ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 727/21.

Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas al Régimen del Decreto N° 727/21 deberán informar mensualmente que han cumplido con la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones de conformidad con el Artículo 7° el Decreto N° 727/21, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Ingresar a T.A.D.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Cumplimiento del Deber de información aportes patronales”.

3) Ingresar el número de R.U.M.P.

4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y documentación requeridos en el Formulario que a continuación se agrega.

La Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, analizará la información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de que la Autoridad de Aplicación formulare observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

La Autoridad de Aplicación revisará las actuaciones para su análisis. En caso de que se verifique incumplimiento deberá disponer sanción de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 727/21.

Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T. denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.

Declaración Jurada de Cumplimiento del Deber de Información Aportes Patronales.

Sr. Secretario de Industria, Economía del Conocimiento

y Gestión Comercial Externa

S / D

Ref.: Decreto N° 727/21.

Declaración Jurada de cumplimiento de aportes patronales

De mi consideración:

Quien suscribe, _________________________ D.N.I. ________________ en mi carácter de (Presidente/ Gerente/ Representante legal/ Apoderado) de la empresa industrial ______________________, adherida al Régimen del Decreto N° 727/21 con fecha ________1, C.U.I.T. Nro. _______________, declaro bajo juramento que la empresa ha dado cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones de conformidad con leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre la empresa y las trabajadoras y los trabajadores, de acuerdo a la documentación respaldatoria que acompaño a la presente.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

FIRMA

Adjuntar:

• Declaración Jurada de Seguridad Social Formulario 931 presentado ante AFIP.

• Certificado de Libre Deuda Previsional emitido por AFIP.

                                        
1 Indicar fecha de la manifestación de acogimiento a que alude el Artículo 10 del Decreto N° 727/21.

IF-2022-34715333-APN-DNGPI#MDP


ANEXO VII

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REINTEGRO PARA EXPORTACIONES INCREMENTALES / PRODUCTOS FABRICADOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 1° DECRETO N° 727/21.

Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas al Régimen del Decreto N° 727/21, con proyectos vigentes, que realicen exportaciones a terceros países de bienes originarios de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a excepción de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contempladas en el Anexo I del Decreto Na 727/21 deberán:

1) Ingresar a T.A.D.

2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Solicitud de Reintegro Adicional por Exportación”.

3) Ingresar el número de R.U.M.P.

4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y la documentación requeridos en el Formulario que a continuación se detalla.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará la información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de formular observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entender necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. y podrá solicitar información adicional, de corresponder.

El incumplimiento de lo requerido supondrá el desistimiento del trámite por parte del solicitante. En ese caso, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales notificará al solicitante por medio de una providencia que las actuaciones se archivarán.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales realizará el análisis de la solicitud y notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el alta del beneficio.

Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T. denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REINTEGRO ADICIONAL

1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

• Razón social:

• Número de RUMP:

• C.U.I.T.:

• Ubicación de la planta de producción:


Datos del Representante de la Solicitante:


2. INFORMACIÓN DEL/ DE LOS PRODUCTO/S


3. CARACTERÍSTICAS DEL/ DE LOS PRODUCTO/S

a) Posición Arancelaria (8 dígitos) NCM

b) Descripción de la mercadería

IF-2022-34715386-APN-DNGPI#MDP