Disposición 265/2022
DI-2022-265-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el EX-2022-31426476- APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95 y N°
1716/08, la Disposición ANSV N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 242/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de
categorías N2 y, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre abril y
diciembre del año 2022.
Que se ha detectado un error involuntario en el Anexo de la medida
referida (DI-2022-32022222-APN-ANSV#MTR), respecto a las restricciones
establecidas para la Ruta Nacional N° 16.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los
expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Disposición ANSV N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO (DI-2022-32022222-APN-ANSV#MTR) de
la Disposición ANSV N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR supra mencionada, por
el ANEXO (DI-2022-34603207-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte
integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse todos los términos de la ANSV N°
DI-2022-242-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 7°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2022 N° 23417/22 v. 12/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)