MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 482/2021
DI-2021-482-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2021
VISTO el EX-2019–98569006- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 15/23 del IF-2019-98652121-APN-DGDMT#MPYT, y en el
documento embebido en la RE-2021-02437283-APN-DGDYD#JGM, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250.
Que en dichos acuerdos se pacta una recomposición salarial y el pago de
una gratificación extraordinaria, en los términos y condiciones allí
establecidas.
Que en atención a la naturaleza otorgada a la gratificación
extraordinaria, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los citados instrumentos, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente conforme constancia obrante en
autos.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las paginas
15/23 del IF-2019-98652121-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE
ESTACIONES SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento
embebido en la RE-2021-02437283-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la CÁMARA DE
CONCESIONARIOS DE ESTACIONES SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes en las paginas 15/23 del
IF-2019-98652121-APN-DGDMT#MPYT y en el documento embebido en la
RE-2021-02437283-APN-DGDYD#JGM.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.-
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición
, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2022 N° 22878/22 v. 12/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)