MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 486/2021
DI-2021-486-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el EX-2019-64793726-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 15/17 del IF-2019-64978305-APN-DGDMT#MPYT del
expediente de referencia obran el acuerdo y escalas salariales
respectivas celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical y
la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento las partes convienen un incremento
salarial, el cual comenzará a aplicarse a partir del mes de Mayo de
2019, el cual se hará efectivo conforme los términos y lineamientos
allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa
firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de laDirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y su respectiva escala
salarial obrantes en las páginas 15/17 del
IF-2019-64978305-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-64793726-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2022 N° 22880/22 v. 12/04/2022