MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 58/2022

RESOL-2022-58-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24110410-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 50/19, fija entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entender en los temas vinculados a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, así como en la planificación y dirección de la política antártica, y ejecutar la actividad antártica argentina.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL promueve el acercamiento de la gestión nacional a las Provincias para la desconcentración de la gestión de instituciones y organismos nacionales a fin de coordinar la implementación de políticas públicas necesarias.

Que, en este espíritu, resulta conveniente facilitar la ejecución de acciones en el marco de los objetivos fijados para la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en un contexto de mayor federalización y presencia territorial, que permita estrechar aún más las relaciones funcionales entre autoridades nacionales, provinciales, municipales y otros entes, a fin de que se atiendan con mayor eficacia y eficiencia los asuntos de interés nacional.

Que, a tal fin, resulta conveniente crear y llevar adelante el “Programa de Coordinación en Temas de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur”, en el marco de los objetivos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que prevea la ejecución de acciones específicas en el territorio, particularmente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y el Decreto N° 50/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Coordinación en Temas de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyas acciones se encuentran detalladas en el Informe N° IF-2022-24163386-APN-SMAYAS#MRE, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR a realizar las erogaciones necesarias para cumplimentar el “Programa de Coordinación en Temas de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur”, que incluye el desplazamiento de funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, REPÚBLICA ARGENTINA, y el funcionamiento operativo de una oficina en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y/o toda aquella acción que sea necesaria para el cumplimiento del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del indicado Programa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2022 N° 23857/22 v. 13/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Acciones

1. Acción general

Optimización de las funciones y los servicios que cumple el Estado nacional en relación con la soberanía sobre Malvinas, Antártida y el Atlántico Sur.

2. Acciones específicas

1. Promoción de un mejor cumplimiento de las normas y compromisos internacionales emanados del Sistema del Tratado Antártico, incluyendo el asesoramiento y la capacitación a las autoridades pertinentes.

2. Contribución a un mejor desarrollo de la campaña antártica de verano y a la cooperación internacional con otros programas antárticos extranjeros.

3. Fomento, conjuntamente con la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de las ventajas que la ciudad de Ushuaia ofrece como polo logístico, centro científico antártico y nodo turístico antártico.

4. Afianzamiento de la gestión de la política oceánica en el Atlántico Sur con énfasis en cuestiones de conservación de recursos naturales, Áreas Marinas Protegidas y el desarrollo de una estrategia basada en la investigación científica y el monitoreo y control de los espacios marítimos, como así también en el fortalecimiento de la cooperación internacional en la materia y en los relacionamientos con los diversos institutos y centros de investigación tanto nacionales como internacionales.

5. Fortalecimiento desde la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del reclamo del ejercicio efectivo de soberanía por ser la provincia argentina donde se encuentran ubicadas las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes.

6. Coordinación con las autoridades nacionales y provinciales competentes de acciones que permitan implementar la demarcación del límite exterior de la plataforma continental, principalmente en el área correspondiente a la provincia, así como en la organización o participación de campañas oceanográficas.

7. Análisis, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales competentes, de las posibilidades relacionadas con la participación argentina en la exploración y explotación de minerales en la plataforma continental y fondos marinos en aquellas áreas en donde esté permitido.

8. Trabajo conjunto con las autoridades nacionales y provinciales competentes en la difusión y concientización de los espacios marítimos de la República Argentina, incluyendo el conocimiento de las posibilidades que brinda el ejercicio de los derechos de soberanía sobre los recursos naturales de la plataforma continental argentina.