Resolución 58/2022
RESOL-2022-58-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24110410-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 50/19, fija entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entender en los
temas vinculados a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, así como
en la planificación y dirección de la política antártica, y ejecutar la
actividad antártica argentina.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL promueve el acercamiento de la gestión
nacional a las Provincias para la desconcentración de la gestión de
instituciones y organismos nacionales a fin de coordinar la
implementación de políticas públicas necesarias.
Que, en este espíritu, resulta conveniente facilitar la ejecución de
acciones en el marco de los objetivos fijados para la SECRETARÍA DE
MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en un contexto
de mayor federalización y presencia territorial, que permita estrechar
aún más las relaciones funcionales entre autoridades nacionales,
provinciales, municipales y otros entes, a fin de que se atiendan con
mayor eficacia y eficiencia los asuntos de interés nacional.
Que, a tal fin, resulta conveniente crear y llevar adelante el
“Programa de Coordinación en Temas de Malvinas, Antártida y Atlántico
Sur”, en el marco de los objetivos fijados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR,
dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, que prevea la ejecución de acciones específicas
en el territorio, particularmente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación
N° 20.957 y el Decreto N° 50/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Coordinación en Temas de Malvinas,
Antártida y Atlántico Sur” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MALVINAS,
ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyas acciones se
encuentran detalladas en el Informe N° IF-2022-24163386-APN-SMAYAS#MRE,
que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
PLANIFICACIÓN EXTERIOR a realizar las erogaciones necesarias para
cumplimentar el “Programa de Coordinación en Temas de Malvinas,
Antártida y Atlántico Sur”, que incluye el desplazamiento de
funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, REPÚBLICA ARGENTINA, y el funcionamiento
operativo de una oficina en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y/o toda aquella acción
que sea necesaria para el cumplimiento del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y
ATLÁNTICO SUR, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la implementación del indicado Programa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2022 N° 23857/22 v. 13/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Acciones
1. Acción general
Optimización de las funciones y los servicios que cumple el Estado
nacional en relación con la soberanía sobre Malvinas, Antártida y el
Atlántico Sur.
2. Acciones específicas
1. Promoción de un mejor cumplimiento de las normas y compromisos
internacionales emanados del Sistema del Tratado Antártico, incluyendo
el asesoramiento y la capacitación a las autoridades pertinentes.
2. Contribución a un mejor desarrollo de la campaña antártica de verano
y a la cooperación internacional con otros programas antárticos
extranjeros.
3. Fomento, conjuntamente con la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, de las ventajas que la ciudad de
Ushuaia ofrece como polo logístico, centro científico antártico y nodo
turístico antártico.
4. Afianzamiento de la gestión de la política oceánica en el Atlántico
Sur con énfasis en cuestiones de conservación de recursos naturales,
Áreas Marinas Protegidas y el desarrollo de una estrategia basada en la
investigación científica y el monitoreo y control de los espacios
marítimos, como así también en el fortalecimiento de la cooperación
internacional en la materia y en los relacionamientos con los diversos
institutos y centros de investigación tanto nacionales como
internacionales.
5. Fortalecimiento desde la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, del reclamo del ejercicio efectivo de
soberanía por ser la provincia argentina donde se encuentran ubicadas
las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos correspondientes.
6. Coordinación con las autoridades nacionales y provinciales
competentes de acciones que permitan implementar la demarcación del
límite exterior de la plataforma continental, principalmente en el área
correspondiente a la provincia, así como en la organización o
participación de campañas oceanográficas.
7. Análisis, en coordinación con las autoridades nacionales y
provinciales competentes, de las posibilidades relacionadas con la
participación argentina en la exploración y explotación de minerales en
la plataforma continental y fondos marinos en aquellas áreas en donde
esté permitido.
8. Trabajo conjunto con las autoridades nacionales y provinciales
competentes en la difusión y concientización de los espacios marítimos
de la República Argentina, incluyendo el conocimiento de las
posibilidades que brinda el ejercicio de los derechos de soberanía
sobre los recursos naturales de la plataforma continental argentina.