Resolución 50/2022
RESOL-2022-50-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-32043996-APN-DD#UIF del Registro de esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus
modificatorios, y las resoluciones de la Unidad de Información
Financiera Nros. 21 de fecha 18 de enero de 2011, 28 de fecha 20 de
enero de 2011, 30 de fecha 27 de enero de 2011, 65 de fecha 20 de mayo
de 2011, 70 de fecha 24 de mayo de 2011, 199 de fecha 31 de octubre de
2011, 11 de fecha 19 de enero de 2012, 16 de fecha 25 de enero de 2012,
17 de fecha 25 de enero de 2012, 18 de fecha 25 de enero de 2012, 22 de
fecha 27 de enero de 2012, 23 de fecha 27 de enero de 2012, 32 de fecha
10 de febrero de 2012, 66 de fecha 19 de abril de 2012, 140 de fecha 10
de agosto de 2012, 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de
marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 117 de fecha 13 de
noviembre de 2019, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a
su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar
ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los
artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo
20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los
mencionados Sujetos Obligados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las
facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N°
25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben
aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones,
identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los
Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a
la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, en ese marco, es dable destacar que desde el dictado de la
Resolución UIF N° 117/2019, los montos establecidos para los diferentes
sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para
una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de
acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE
ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, receptados por la Ley N° 25.246-
proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las
Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011,
199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012,
32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.
Que la presente medida facilitará a los Sujetos Obligados administrar
los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en
concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL .
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27
de marzo de 2007 y sus modificatorios y N° 834 del 6 de diciembre de
2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la
Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS VENTISEIS
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000) se requerirá documentación
respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación
respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza
la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el
origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de
donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite
la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de
acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para
realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en
este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero
que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud
por parte del sujeto obligado de los requisitos de información
indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo
establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias”.
ARTÍCULO 2°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la
Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS VENTISEIS
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000) se requerirá documentación
respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación
respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza
la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el
origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de
donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite
la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de
acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para
realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en
este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero
que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud
por parte del sujeto obligado de los requisitos de información
indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo
establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados
en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería
jurídica”.
ARTÍCULO 3°. — Sustitúyase el texto del inciso 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos,
la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada
en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido
entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a
PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), o su equivalente en
otras monedas”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Humanas. Los Sujetos Obligados
deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de
personas humanas que efectúen operaciones por un monto superior a los
PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), ya sea en un solo acto o por la
reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente
información:
a. Nombre y apellido completo.
b. Fecha y lugar de nacimiento.
c. Nacionalidad.
d. Sexo.
e. Estado civil.
f. Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en
original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la
identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta
de Enrolamiento o Pasaporte.
g. C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave
única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
h. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j. Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su
actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de
Persona Expuesta Políticamente.
k. Cuando las transacciones superen los PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) se requerirá declaración jurada sobre
licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación.
Si las transacciones superan los PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
($5.400.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente
documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los
fondos”.
ARTÍCULO 5°. — Sustitúyase el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N°28/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados
deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de
personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los
PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), ya sea en un solo acto o por la
reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a. Razón social.
b. Fecha y número de inscripción registral.
c. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d. Fecha del contrato o escritura de constitución.
e. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g. Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h. Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades,
representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma
social.
i. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,
apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en
nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad,
conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j. Copia certificada del último balance auditado por contador público y
legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k. Cuando las transacciones superen los PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) se requerirá declaración jurada sobre
licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación.
Si las transacciones superan los PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
($ 5.400.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente
documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los
fondos.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de
asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica”.
ARTÍCULO 6°. — Sustitúyase el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados
deberán requerir, como mínimo, en el caso de Organismos Públicos que
efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS TRESCIENTOS MIL
($300.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos
diversos vinculados entre sí:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá
exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para
acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.
d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal
(calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la
dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”.
ARTÍCULO 7°. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 2° de la
Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o
aportes de terceros por importes superiores a PESOS CUATROCIENTOS
VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) pero en conjunto
superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas,
en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas
también las corporaciones”.
ARTÍCULO 8°. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 8°
de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o
aportes de terceros por montos que superen los PESOS CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($4.200.000) en un año calendario, deberán contar con un
sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el
cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención
contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.”.
ARTÍCULO 9°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 12 de la
Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para
aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la
suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL
($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA
(30) días”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el texto del inciso l) del artículo 12 de la
Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuada al
valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente
sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000)
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30)
días”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 13 de la
Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para
aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la
suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en
especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL
($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA
(30) días”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 13 de la
Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“k) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente
sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000)
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30)
días”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e),
apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 y sus modificatorias por
el siguiente: “posean un activo superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES
($ 120.000.000) o;”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la
Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias deberán informar a
partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para
desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto
N° 253/18, independientemente de las personas adquirentes y monto de
las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos
Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el
mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000)
o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la
suma de: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), realizados por
una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los
TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras
de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o
numismática, o a la exportación, importación, elaboración o
industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 y sus
modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se
enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).
2. Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyase el texto del artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la regulación del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de
fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in
fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas
prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen
operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de
moneda o billete (artículo 20 inciso 11 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes
las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario
inmediato anterior que superen la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000),
sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que
hubieran realizado”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyase el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten
Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
199/2011 y sus modificatorias, deberán informar hasta el día QUINCE
(15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que
efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o
equivalente por montos superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000),
realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.
ARTÍCULO 19. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos
Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 deberán informar a partir del
día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones
que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)”.
ARTÍCULO 20. — Sustitúyase el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los Sujetos Obligados contemplados en la Resolución UIF N° 32/2012 deberán reportar a tenor de lo siguiente:
a) Los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de
Primera División y Primera B Nacional, organizados por la AFA, deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el
mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la
suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en
otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios
actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30)
días.
b) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de
los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el
último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día
de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de
finalización del período semestral de que se trate, la siguiente
información:
1. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados
de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de
los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de
los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional,
organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar
a los citados Clubes la información correspondiente.
2. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la
suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en
otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios
actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30)
días.
c) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos
clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera
Divisón y Primera B Nacional, y los que hubieran descendido de la
citada categoría dentro de los 30 días de producidos los
correspondientes ascensos y descensos.
d) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del
31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los
derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los
jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los
clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera
División y Primera B Nacional, organizados por esa asociación. A estos
efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información
correspondiente.”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la
Resolución UIF N° 199/2011 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de
premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS
TRESCIENTOS MIL ($300.000) o su equivalente en otras monedas o bienes”.
ARTÍCULO 22. — Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable
para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el
mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes
prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según
corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo.
A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente
deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF
sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre
incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la
materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos
requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo
establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones
por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MIL ($360.000), se deberá definir el perfil del cliente
conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un
monto que sea igual a superior a los PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL
($360.000) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante
transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro
medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta
bancaria propia.”.
ARTÍCULO 23. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 16/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la
presente”.
ARTÍCULO 24. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11
de la Resolución UIF N° 17/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a
PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) el Sujeto Obligado
deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida
por contador público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en
forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar
la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier
otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.
ARTÍCULO 25. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 18/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de a PESOS
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la
presente”.
ARTÍCULO 26. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 22/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la
presente.”.
ARTÍCULO 27. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11
de la Resolución UIF N° 23/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a
PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) el Sujeto Obligado
deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida
por contador público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en
forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar
la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier
otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.
ARTÍCULO 28. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 32/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000), se deberá definir el perfil del
cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá
tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por
todo concepto”.
ARTÍCULO 29. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la
Resolución UIF N° 66/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Cliente: todas aquellas personas humanas o jurídicas con las que se
establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual
de carácter financiero, económico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o
de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo
establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo, quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones
y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el
tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que
realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de
PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras
monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias
(cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes
ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto
anual inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o
su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario”.
ARTÍCULO 30. — Sustitúyase el texto del apartado iv) del inciso b) del
artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 y sus modificatorias por
el siguiente:
“iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un
monto anual que supere la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL
($720.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no
superan la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su
equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en
consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año
calendario.
ARTÍCULO 31. — Sustitúyase el texto del inciso d) del artículo 25 de la
Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución
UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“d) Salvo cuando exista sospecha de LA/FT, en los casos de Clientes
que: (i) operen por importes mensuales que no superen los PESOS
SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas, y
correspondan a acreditación de remuneraciones, o a fondo de cese
laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, y
(ii) los Clientes que operen por importes mensuales que no superen los
PESOS NOVENTA MIL ($90.000), o su equivalente en otras monedas, en
cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará
suficiente la información brindada por los empleadores y por los
organismos nacionales, provinciales o municipales competentes”.
ARTÍCULO 32. — Sustitúyase el texto del inciso c) del artículo 34 de la
Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución
UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“c) El patrimonio del cliente bajo la gestión de la Entidad ascienda a
PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), o su equivalente en otras
monedas.”
ARTÍCULO 33. — Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 41
de la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la
Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o
superiores a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) o su
equivalente en otras monedas, las Entidades deberán identificar a la
persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en el
primer párrafo del artículo 23 de la presente, requiriéndole
información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por
cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre
completo y/o denominación social de este último, y el número de
documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según
corresponda”.
ARTÍCULO 34. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 42 de la
Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución
UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto
Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las
transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren
entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a
PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000). El reporte contendrá la siguiente
información:
1. Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción
(operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó
la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al
producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.
2. El tipo de transacción que se trata (depósitos o extracciones).
3. La fecha, el monto de la transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen”.
ARTÍCULO 35.- — Sustitúyase el texto del inciso d) del artículo 44 de
la Resolución UIF N° 30/2017, texto ordenado aprobado por la Resolución
UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“d) Perfil transaccional y Debida Diligencia Continuada: Salvo sospecha
de LA/FT, en aquellas operaciones de compra-venta de moneda extranjera
cuyo monto no supere a la suma equivalente a PESOS SEISCIENTOS MIL
($600.000) en el mes, se deberán obtener los datos identificatorios del
Cliente, recabando la información contemplada en los artículos 23, 24 o
25 de la presente. En aquellos casos que la operatoria del Cliente, en
su totalidad, supere la suma equivalente a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS
MIL ($1.200.000) en el año, se deberá dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en los artículos 30 y 37 de la presente. En todos los
casos, las Entidades Cambiarias deberán observar lo dispuesto en el
cuarto párrafo del artículo 21 de la presente norma y prestar
particular atención a la posible estructuración de las operaciones por
parte de sus Clientes, implementando parámetros de monitoreo y análisis
a fin de identificar tal inusualidad.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha
de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas
de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la
operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la
relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar”.
ARTÍCULO 36. — Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 29
de la Resolución UIF N° 21/2018, texto ordenado aprobado por la
Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“Adicionalmente, se podrán aplicar las medidas de Debida Diligencia
Simplificada del presente artículo, respecto de los aportes
comprometidos, en el marco de Sistemas de Financiamiento Colectivo,
cuando la suma involucrada no supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE
MIL ($120.000)”.
ARTÍCULO 37. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 40
de la Resolución UIF N° 28/2018, texto ordenado aprobado por la
Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio
neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a
PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000) y/o con una facturación
anual igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000),
cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N°
22.400 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deberán
registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 50/2011 y
sus modificatorias o aquellas que la modifiquen, complementen o
sustituyan; y cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución,
con excepción de lo establecido en el artículo 27 “Procedimientos
especiales de identificación” y Capítulo IV del Título II “Regímenes
Informativos””.
ARTÍCULO 38. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 41
de la Resolución UIF N° 28/2018, texto ordenado aprobado por la
Resolución UIF N° 156/18, y sus modificatorias por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio
neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a PESOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000), los Productores Asesores de
Seguros y Agentes Institorios cuyas actividades estén regidas por las
Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que las modifiquen,
complementen o sustituyan, serán responsables de identificar al
Cliente, y solicitar y entregar a las Empresas Aseguradoras la
información y documentación relativa a la identificación de los
Clientes prevista en los artículos 21 cuarto párrafo, 24, 25, 29 y 30;
quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el
artículo 23 de la presente”.
ARTÍCULO 39. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 40. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Otero
e. 13/04/2022 N° 23945/22 v. 13/04/2022