Resolución 51/2022
RESOL-2022-51-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
VISTO el Expediente N° EX -2022-32045828-APN-DD#UIF del Registro de
esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y
autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de
2007 y sus modificatorios, y las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de
julio del 2012 y sus modificatorias, 50 del 11 de marzo de 2013 y sus
modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y sus modificatorias y
113 del 19 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a
su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar
ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los
artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo
20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los
mencionados Sujetos Obligados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las
facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N°
25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben
aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones,
identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los
Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a
la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, las Resoluciones UIF Nros.127/2012, 50/2013 y 489/2013, y sus
respectivas modificatorias, reglamentan las obligaciones comprendidas
en el sistema preventivo del Lavado de Activos y de la Financiación del
Terrorismo que deben cumplir la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios; las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y
préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra
determinación similar o equivalente que requieran bajo cualquier forma
dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de
bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros; y las personas
humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de
motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior,
automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria
agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.
Que mediante la Resolución N° 113/2021, se adecuaron los montos
establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013,
fijándose un mecanismo de actualización periódico, sobre la base de los
Índices de Precios del Sector Automotor que publica la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto
de garantizar una prevención eficaz del Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado
en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve
el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL receptados por la Ley N°
25.246.
Que, por otra parte, en atención a que las Sociedades que realizan
operaciones de capitalización y ahorro bajo la forma de Planes de
Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación
directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción
propia de acuerdo con la definición del artículo 5° de la Ley N° 24.449
y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la
adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo
tipo de bienes ya mencionados, contempladas en la Resolución UIF N°
50/2013, se encuentran en una situación similar a la de los sujetos
obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y
489/2013, corresponde adecuar los montos allí previstos, incorporándose
un mecanismo de actualización similar al previsto en la Resolución UIF
N° 113/2021.
Que, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la
administración de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales
establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, se torna
aconsejable dejar sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021,
procediéndose a aprobar los nuevos valores correspondientes a las
Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus
modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo
de actualización periódico y automático que resultará de aplicación.
Que, la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados administrar
los riesgos de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo, en
concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que, el Consejo Asesor de esta Unidad intervino en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27
de marzo de 2007 y sus modificatorios y N° 834 del 6 de diciembre de
2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen
las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($
5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del
cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a
la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por
la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los
fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,
cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del
cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o
cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de
la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a
PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($
2.231.616).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en
automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($2.821.584).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
($2.539.425).
Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de
manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo,
en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector
Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día
siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3°. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 50/2013 y sus modificatorias por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($
4.309.328), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo
previsto en el artículo 19 de la presente.
Cuando se trate de operaciones realizadas bajo la modalidad de Planes
de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación
directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción
propia de acuerdo con la definición del artículo 5° de la Ley N°24.449
y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la
adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo
tipo de bienes ya mencionados; el monto establecido en el párrafo
anterior será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 25.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, que a continuación se enumeran:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.154.664).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
($1.436.443).
Los montos establecidos en el presente artículo, cuando se trate de
operaciones bajo la modalidad de Planes de Ahorro Previo por Círculos o
Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria
especial que tienen motor y tracción propia de acuerdo con la
definición del Art. 5 de la Ley N°24.449 y Planes de Ahorro Previo por
Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con
destino a la adquisición del mismo tipo de bienes ya mencionados, serán
actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de
cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios
del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir
del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web
de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 5º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que
alcance o supere los PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), se deberá definir el perfil del
cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del
cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero
y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice
de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6)
meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación
en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución UIF Nº 113/2021.
ARTÍCULO 7º. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Otero
e. 13/04/2022 N° 23947/22 v. 13/04/2022