Resolución Conjunta 16/2022
RESFC-2022-16-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
Visto el expediente EX-2022-34235362-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 88 del 22 de febrero
de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se
amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de
la ley 27.591 antes citado.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se entendió conveniente proceder a la emisión de tres (3)
instrumentos denominados “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 18
de abril de 2024” y “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar
estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”; y a la
ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del
9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-39-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del
24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense
0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante
el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda registra un saldo no colocado
de valor nominal original dólares estadounidenses ciento ocho millones
doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos (VNO USD
108.248.362), que corresponde imputar a las autorizaciones
presupuestarias del presente ejercicio.
Que asimismo se procederá a ofrecer a los tenedores del “Bono del
Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de
abril de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 5° de la
resolución conjunta 59 del 27 de octubre de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), suscribir, con el citado
instrumento, una canasta compuesta por un veinte por ciento (20%) del
“Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30%
vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y un ochenta por ciento (80%)
del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40%
vencimiento 30 de abril de 2024”, cuya emisión se impulsa por esta
norma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos
operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida
por el decreto 88/2022.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio
se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 43 de
la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en
el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022.
Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2022.
Plazo: once (11) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable
(P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 18 de abril de 2024”
por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones
(VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022.
Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2024.
Plazo: dos (2) años
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR Privada, más un margen a determinarse en la licitación. Los
intereses serán pagaderos por trimestre vencido los días 18 de julio,
18 de octubre, 18 de enero y 18 de abril de cada año hasta su
vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente
transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Si el vencimiento de un cupón no fuera un día hábil,
la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
BADLAR Privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de
pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BCRA
desde diez (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta diez
(10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de
2024” por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses dos mil millones (VNO USD 2.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2024.
Plazo: dos (2) años.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día anterior al de la licitación.
Moneda de pago: pesos al Tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el Tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de cambio aplicable.
Intereses: devengará una tasa nominal anual de cero con cuarenta
centésimos por ciento (0,40%). Los intereses serán pagaderos los días
30 de abril y 30 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo el
primer pago de cupón el 30 de octubre de 2022. Los intereses serán
calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de
trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento del
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y lo dispuesto en el artículo 7° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30%
vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original dólares estadounidenses ciento ocho millones
doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos (VNO USD
108.248.362) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la
ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de
2021, con la modificación introducida por el decreto 88 del 22 de
febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), el que se colocará conforme
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 7° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses doscientos ochenta millones (VNO USD
280.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto
en el artículo 7° de esta medida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la
resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintitrés mil millones (VNO $ 23.000.000.000), el que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7°.- Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al
Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitido
originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 59 del
27 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONO DÓLAR
LINKED TV22D, podrán suscribir una canasta compuesta por los
instrumentos que se detallan a continuación:
1. veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido
originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante
identificado como BONO DÓLAR LINKED TV23D.
2. ochenta por ciento (80%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, cuya
emisión se impulsa por esta resolución, en adelante identificado como
BONO DÓLAR LINKED TV24D.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las
ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en dólares
estadounidenses del BONO DÓLAR LINKED TV22D que entregarán en
conversión por los nuevos instrumentos de la canasta.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se utilizarán las siguientes fórmulas:
VNO BONO DÓLAR LINKED TV23D = (20% * VNO BONO DÓLAR LINKED TV22D *
VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED TV22D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR
LINKED TV23D.
VNO BONO DÓLAR LINKED TV24D = (80% * VNO BONO DÓLAR LINKED TV22D *
VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED TV22D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR
LINKED TV24D.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
Antes de las 18 horas del día miércoles 13 de abril (T+1), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su
Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del
tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega del BONO DÓLAR LINKED TV22D, la
liquidación se realizará el lunes 18 de abril de 2022 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA. La participación en esta oferta implica la aceptación de esta
condición.
Para ello se aplicará la siguiente fórmula:
MONTO PESOS = VNO BONO DÓLAR LINKED TV22D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED TV22D / 1.000 * TCR.
Donde:
TCR: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 del día 11 de abril de 2022.
El lunes 18 de abril de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los títulos que
conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa
entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 7º de esta
resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 13/04/2022 N° 24169/22 v. 13/04/2022