Disposición 2709/2022
DI-2022-2709-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-83739302-APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 35/20 y la Disposición ANMAT N°
2035 del 11 de abril de 2012; y “
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de
Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas MERCOSUR que no requieran ser
incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas
por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas
MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 35/20 “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista de sustancias de acción conservadora permitidas para
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. (Derogación de la
Resolución GMC N° 07/11)”.
Que por la Disposición ANMAT N° 2035/12 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 7/11, por lo que
corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada
Que el DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA
LA SALUD, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCION DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC
Nº 35/20 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias de
acción conservadora permitidas para productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes (Derogación de la Resolución GMC N° 07/11)”, que
consta en IF-2022-85277997-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 2035/2012. La entrada en
vigor simultánea de la RES. GMC Nº 35/20 “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista de sustancias de acción conservadora permitidas para
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la
Resolución GMC N° 07/11)” será comunicada a través de un aviso en el
Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo
de Ouro Preto).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2022 N° 24022/22 v. 13/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/20
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/11)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 51/08,
07/11 y 45/17 del Grupo de Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de
sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias
primas en la fabricación de productos de higiende personal, cosméticos
y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de
sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes", que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la
adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a
partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/11.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02. Art. 6) - Mon tevideo, 26/I/21
IF-2021-85277997-APN-DNRIN#MS