MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/20
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/11)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 51/08,
07/11 y 45/17 del Grupo de Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de
sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias
primas en la fabricación de productos de higiende personal, cosméticos
y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de
sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes", que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la
adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a
partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/11.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02. Art. 6) - Mon tevideo, 26/I/21
IF-2021-85277997-APN-DNRIN#MS