Decreto 184/2022
DCTO-2022-184-APN-PTE - Decreto N° 717/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-23547555-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640,
el Decreto Nº 717 del 18 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 852 del
3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de
elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que por el artículo 2° de la referida Ley se designó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del
referido régimen.
Que a través del artículo 6º del Decreto Nº 717/21 se estableció que
los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los
fijados por la Resolución N° 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que serán actualizados conforme y
proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor,
de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Que mediante el artículo 4º de la Resolución Nº 852/21 de la citada
SECRETARÍA DE ENERGÍA se determinó que los precios del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados
mensualmente por dicha Secretaría y publicados en su página web con la
misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en
el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de
servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que por las Resoluciones Nº 66 del 4 de febrero de 2022 y 185 del 31 de
marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se actualizaron los precios
de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de
maíz, oportunamente establecidos por la citada Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº 852/21.
Que producto de factores exógenos originados por el contexto
internacional actual, conforme lo detallado en el Informe de fecha 15
de marzo de 2022 de la Dirección de Biocombustibles de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se ha generado un marcado incremento en el precio del maíz -insumo
principal para la elaboración del bioetanol a base de maíz-, y arrojó
como resultado que la aplicación del criterio mencionado por la citada
Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para la determinación
del precio del biocombustible elaborado sobre la base de dicha materia
prima haya quedado distorsionado respecto de los costos de su
elaboración.
Que en virtud de ello, con el fin de no afectar la disponibilidad del
citado biocombustible para la mezcla obligatoria con las naftas en el
referido contexto y en línea con las previsiones de la Ley N° 27.640,
resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a establecer un
mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del Precio
del Bioetanol de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas,
en los casos en que excepcionalmente se verifiquen desfasajes
sustanciales entre los precios derivados de la implementación del
procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y los costos de elaboración de dicho biocombustible.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 717 del 18 de octubre de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de
maíz serán los fijados por la Resolución N° 852 del 3 de septiembre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y
proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor,
de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior
se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el inciso
b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para
que establezca un mecanismo alternativo para la determinación del
precio del bioetanol a base de maíz, de aplicación excepcional en los
casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio
resultante de la implementación del procedimiento establecido en el
artículo 4° de la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
los costos de elaboración del referido bioetanol a base de maíz”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
e. 18/04/2022 N° 24801/22 v. 18/04/2022