Decreto 185/2022
DCTO-2022-185-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-22329059-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del Proyecto “Fomentar Mejores Empleos con Programas
Integrados de Formación y Empleo” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es mejorar el empleo de los grupos
priorizados y fortalecer la calidad y disponibilidad de los servicios
de capacitación y empleo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (1)
Ampliación y Fortalecimiento de un Sistema de certificación y
capacitación por Competencias Laborales, (2) Estipendios para Promover
la Participación en Políticas Activas del Mercado de Trabajo (PAMT),
(3) Fortalecimiento de la Red de las Oficinas de Empleo Municipales
(OEM), (4) Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Evaluación
y (5) Administración del proyecto y monitoreo.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el organismo que en el
futuro lo reemplace y tendrá, asimismo, a su cargo la realización de
actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con
la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Préstamo BIRF N° 9337-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del Proyecto “Fomentar Mejores Empleos
con Programas Integrados de Formación y Empleo”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9337-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD
250.000.000), destinado a financiar el Proyecto “Fomentar Mejores
Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” que consta de
SEIS (6) artículos, CUATRO (4) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma
inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante
del presente decreto como ANEXO I (IF-2022-19961600-APN-SSRFID#SAE).
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II
(IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales para el
Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de
diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre
de 2020, el 1° de abril de 2021 y el 1° de enero de 2022) en idioma
inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III
(IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones del
Banco Mundial para Prestatarios de IPF” en idioma inglés y su
traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de
noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 9337-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como Organismo Ejecutor del Proyecto “Fomentar Mejores Empleos
con Programas Integrados de Formación y Empleo”, que quedará facultado
a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Asimismo, la referida
jurisdicción tendrá a su cargo la realización de actividades de
evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable
del asesoramiento técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2022 N° 24802/22 v. 18/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)