MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 18/2022

DI-2022-18-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022

VISTO el EX-2019-75613955- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-606-APN-ST#MT, la DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/11 del IF-2019-75727643-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-75613955- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 875/20, conforme surge del orden 24 y del IF-2020-34481693-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de enero y 1º de abril de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 972/19 homologado por la RESOL-2019-524-APN-SECT#MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el acuerdo N° 875/20 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de enero de 2019, deviene necesario a actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente

Que, cabe destacar que la DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-01147357-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-606-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 875/20, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-01148375-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones con vigencias desde el 1° de enero de 2019 y 1º de abril de 2019 y de los topes indemnizatorios resultantes, indicados en el IF-2019-106871797-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT correspondientes al Acuerdo N° 972/19, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, oportunamente homologado por la RESOL-2019-524-APN-SECT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2022 N° 24025/22 v. 18/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos
pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI  AnexoII)