MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 18/2022
DI-2022-18-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO el EX-2019-75613955- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-606-APN-ST#MT, la DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/11 del IF-2019-75727643-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-75613955- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 875/20, conforme surge del orden 24 y del
IF-2020-34481693-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del que surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de enero
y 1º de abril de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 972/19 homologado
por la RESOL-2019-524-APN-SECT#MPYT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el acuerdo
N° 875/20 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales
vigentes a partir del mes de enero de 2019, deviene necesario a
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente
Que, cabe destacar que la DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-01147357-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-606-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 875/20, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte
sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-01148375-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones con vigencias desde el 1° de enero de 2019 y 1º de abril
de 2019 y de los topes indemnizatorios resultantes, indicados en el
IF-2019-106871797-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la
DI-2019-865-APN-DNRYRT#MPYT correspondientes al Acuerdo N° 972/19,
suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, oportunamente homologado por la
RESOL-2019-524-APN-SECT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2022 N° 24025/22 v. 18/04/2022
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII)