Resolución 235/2022
RESOL-2022-235-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2022
Visto el expediente EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las leyes 24.065 y
24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la Ley 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, la ley 27.668, los decretos 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1172 del 3 de
diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las
facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo
76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en su artículo 2º, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas
natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del
artículo 5º de la ley 27.541 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los
términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias.
Que mediante el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó
el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén
bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de dos (2) años para
su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada
medida.
Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación
podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su
segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, del ese modo, constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo
Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios y
usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los
ingresos de esos usuarios y de esas usuarias a través de la
determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”,
asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de
esas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que el monto del subsidio del Estado Nacional al precio de la energía
eléctrica se ha ido incrementando en los últimos dos (2) años, ya que
el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST) se mantuvo
inalterado desde 2020 de acuerdo con la Ley 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones, mientras que los costos de generación han crecido,
y se estima que esta tendencia ascendente de estos últimos continuará
durante 2022.
Que análogamente en materia de gas natural por redes se presenta una
situación actual en la que en promedio el Estado Nacional asume a su
cargo el setenta y cinco coma seis por ciento (75,6%) del costo del
abastecimiento de la Demanda Prioritaria.
Que la política energética debe, en simultáneo, garantizar el acceso a
un derecho universal y promover mecanismos que incentiven un uso
eficiente de los recursos, tanto energéticos como fiscales. Para ello,
resulta necesario hacer una evaluación sobre la evolución de la
situación económica de los hogares y su consumo energético.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del Poder Ejecutivo
para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
Que el esquema actual de subsidios a la energía posee espacios de
mejora en términos distributivos en pos de la inclusión social y
energética, de manera tal que todas las familias argentinas puedan
acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad de acuerdo a
sus niveles de ingreso.
Que, si bien el esquema de subsidios energéticos del Estado Nacional
debe entenderse como una política de ingresos y que su principal
objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente
su estructura genera profundas distorsiones concentrando su peso en los
sectores de mayor capacidad de pago.
Que la inclusión social y energética es uno de los objetivos
fundamentales que se persiguen para la construcción de un sistema
energético justo y sostenible, al servicio de una Argentina continuando
con la recuperación y el crecimientoque vienen demostrando los
indicadores económicos a medida que vamos superando la pandemia del
COVID-19.
Que la magnitud de las partidas presupuestarias destinadas a los
subsidios energéticos y la relevancia que pueden tener los precios de
la energía para las decisiones de consumo por parte de las personas
usuarias generan distorsiones.
Que las partidas presupuestarias destinadas desde el sector público a
la cobertura de subsidios energéticos han sufrido aumentos notorios,
impactando no sólo en el resultado fiscal (déficit primario) sino
también en características que hacen a la calidad del gasto, sobre todo
en relación a su progresividad o regresividad.
Que atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de
los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se
sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que
tiene un sesgo pro-rico, por lo que se torna necesaria avanzar en una
política orientada a segmentar por capacidad de pago, permitiendo una
mejor aplicación de los recursos estatales.
Que la combinación de déficit de generación local de energía por el
déficit hídrico en 2021, el aumento de la demanda impulsado por la
recuperación económica post-pandemia y el reciente incremento de los
precios de importación de los combustibles alternativos para la
generación de energía, producto del conflicto bélico entre Rusia y
Ucrania hacen indispensable una recomposición del precio de energía.
Que en tal sentido por expediente EX-2022- 35865286- -APN-SE#MEC se
está convocando a Audiencia Pública para dar tratamiento al nuevo
Precio Estabilizado de la Energía (PEST), y por expediente
EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC se está convocando a Audiencia Pública
para dar tratamiento de los nuevos precios de referencia del gas
natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que el Gobierno Nacional está comprometido con un proceso de
segmentación de subsidios para el bienio 2022- 2023, que enfoca el
esfuerzo estatal en aquellos usuarios vulnerables y con menor capacidad
de pago, partiendo de los principios de equidad distributiva y justicia
señalados en la ley 27.443, frustrada por el veto total del gobierno de
Mauricio Macri.
Que, a fin de analizar las alternativas más convenientes de
implementación de esta política, se han producido los informes técnicos
pertinentes que analizan el escenario descripto en los considerandos
precedentes, y proponen distintas metodologías y criterios para
implementar la segmentación de subsidios a la energía.
Que los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas natural
no contemplan la celebración de Audiencia Pública para la asignación de
los subsidios por parte del Estado Nacional.
Que, sin embargo, se estima pertinente en pos de asegurar la
transparencia y la participación pública en la toma de decisiones que
afectan el interés común, convocar a una Audiencia Pública a los
efectos de brindar la información adecuada y suficiente para poner a
consideración de la ciudadanía la segmentación en el otorgamiento de
los subsidios por parte del Estado Nacional a los usuarios del servicio
de energía eléctrica y gas natural.
Que, en tal sentido, corresponde que la Audiencia Pública a convocarse
se rija por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que en el decreto 891 del 1 de noviembre de 2017 se establece, entre
otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional
incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas,
consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las
nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el
impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se
desarrolle de manera virtual, con el fin degarantizar una amplia
participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate
apto para la democratización del procedimiento participativo
garantizando la igualdad de acceso.
Que, por su parte, la realización de la instancia participativa en
forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación
de la ciudadanía en todo el país.
Que, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma
telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC), con conexión simultánea y transmisión en vivo,
adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por el decreto 1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I al decreto
1172/03 y el Apartado IX del Anexo II del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del
tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento
de los subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional
a los usuarios del servicio de gas natural y del servicio de energía
eléctrica, para el bienio 2022-2023.
ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente
se celebrará el día 12 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 horas, a
través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos
efectos se habilitarán centros de participación que contarán con
herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4º.- Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona
humana o jurídica, pública o privada, que invoquen un interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en
el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes debida y previamente
registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose
la intervención de un (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma
previa y hasta dos (2) días hábiles administrativos previos a la
celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de
inscripción disponible en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 5º.- Los informes técnicos elaborados por esta Secretaría a
exponerse en la Audiencia Pública se encontrarán a disposición de los
interesados en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y
usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas
jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se
encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán
contenidas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional”, aprobado como Anexo I del decreto 1172/03.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del
Anexo I del decreto 1172/03, será esta Secretaría de Energía
dependiente del Ministerio de Economía. Las Audiencias Públicas serán
presididas por el Secretario de Energía y/o el funcionario en quien
éste delegue su participación en tal carácter, quienes podrán actuar
indistintamente, en forma conjunta o alternada. La implementación,
coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo del
Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quien podrá requerir
la participación de las restantes unidades organizativas de esta
Secretaría
ARTÍCULO 7º.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace
referencia el artículo 36 del decreto 1172/03 será publicado mediante
aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8º.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto, se regirá por lo dispesto en el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como
Anexo I mediante el artículo 1º del decreto 1172/03.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial
por dos (2) días, en dos (2) diarios de relevante circulación nacional
y en el sitio web del Ministerio de Economía. La publicación podrá
ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 18/04/2022 N° 24795/22 v. 18/04/2022