Resolución 236/2022
RESOL-2022-236-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-35865286-APN-SE#MEC, la Ley 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, los decretos 50 del 19 de
diciembre de 2019, y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las
facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo
76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de
energía eléctrica a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a
través del artículo 5º de la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo
Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria
integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en
los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una readecuación de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias.
Que mediante el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó
el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén
bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de DOS (2) años para
su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada
medida.
Que en el marco de lo establecido en el citado decreto y a fin de
adecuar los regímenes tarifarios de transición en materia de energía
eléctrica, por resolución 25 del 25 de enero de 2022 del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE) se convocó a una Audiencia Pública
con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto
de: a) la determinación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), así como del precio estabilizado del
transporte para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra
del Fuego (MEMSTDF); y b) las propuestas de transición tarifaria
elaboradas por las distribuidoras de energía eléctrica del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), EDENOR S.A. y EDESUR S.A., el
Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) y las transportistas de
energía eléctrica TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., DISTROCUYO S.A.,
TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A. y TRANSNOA S.A.,
Que dicha audiencia pública fue celebrada los días 17 y 18 de febrero
de 2022, y posteriormente a ello, el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad aplicó los valores definidos para el Precio Estacional de
la Energía aprobados mediante la resolución 105 del 23 de febrero de
2022 de la Secretaría de Energía (RESOL-2022-105-APN-SE#MEC).
Que, por otro lado, corresponde en esta instancia poner de relieve el
incremento significativo generalizado de los precios internacionales de
los “commodities” energéticos, generado por el aumento de la demanda
internacional determinado por el crecimiento de la actividad económica
post pandemia, asociado a velocidades incongruentes con las reales
posibilidades, de los países centrales en sus políticas y planes de
transición energética, que generaron un escalamiento generalizado de
los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del año
pasado.
Que, sumado a ello, el conflicto desatado entre Rusia y Ucrania,
determinó una nueva y más significativa suba de los precios
internacionales los referidos productos, especialmente del Gas Natural
Licuado (GNL) y del Gas Oil, “commodities” a los que debe acceder
nuestro país anualmente en el invierno para complementar la producción
nacional de Gas Natural y abastecer la demanda interna invernal tanto
de Gas por Redes como de generación eléctrica por centrales térmicas.
Que en dicho marco corresponde impulsar una actualización del Precio
Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), a partir del 1° de junio de
2022
Que reiterando el objetivo de asegurar la transparencia y participación
pública en la toma de decisiones que afectan al interés común, resulta
ahora pertinente que esta instancia convoque a una Audiencia Pública
para su tratamiento y traslado a los cuadros tarifarios vigentes, en el
marco del incremento generalizado de demanda y precios de energía a
nivel global ya referido.
Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del Poder
Ejecutivo Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios
y usuarias actuales y futuros de los servicios públicos, y cuidar los
ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la
determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”,
asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de
dichas tarifas (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que en tal sentido por expediente EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC se está
convocando a Audiencia Pública para dar tratamiento de los nuevos
precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST), y por EX-2022-35865503- -APN-SE#MEC la
convocatoria a Audiencia Pública se realiza para dar tratamiento y
recabar la opinión de la ciudadanía sobre la propuesta de segmentación
en el otorgamiento de subsidios por parte del Estado para gas natural
por redes y electricidad.
Que corresponde que la Audiencia Pública a convocarse se rija por el
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se
desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia
participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate
apto para la democratización del procedimiento participativo
garantizando la igualdad de acceso.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I al decreto
1172/03 y el apartado IX del anexo II del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del
tratamiento de los nuevos precios de referencia estacionales del Precio
Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1°
de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente
se celebrará el día 11 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 horas, a
través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos
efectos se habilitarán centros de participación que contarán con
herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en
el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes debida y previamente
registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose
la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma
previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la
celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de
inscripción disponible en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y
usuarias/os del servicio público de energía eléctrica el sitio web
indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir
presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto
en el Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para
el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del decreto 1172/03.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 5°.- El informe técnico elaborado por esta Secretaría a
exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los
interesados en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del Artículo 7º del
Anexo I del decreto 1172/03, será esta Secretaría, quien estará a cargo
de la Audiencia Pública que será presidida por el Secretario de Energía
y/o en quien éste delegue, quienes podrán actuar indistintamente, en
forma conjunta o alternada. La implementación, coordinación y
organización de la Audiencia Pública estará a cargo del Secretario de
Energía y/o en quien éste delegue, quien podrá requerir la
participación de las restantes unidades organizativas de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace
referencia el artículo 36 del decreto 1172/03 será publicado mediante
aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como
Anexo I mediante el artículo 1º del decreto 1172/03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial
por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional
y en el sitio web del Ministerio de Economía. La publicación podrá
ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 18/04/2022 N° 24796/22 v. 18/04/2022