Resolución 237/2022
RESOL-2022-237-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC, la Ley 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, los decretos 50 del 19 de
diciembre de 2019, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 892 del 13 de
noviembre de 2020, y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las
facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo
76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas
natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del
artículo 5° de la ley 27.541 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los
términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias.
Que por el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó el
inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén
bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de dos (2) años para
su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada
medida.
Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación
podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su
segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo
Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios y
usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los
ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la
determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”,
asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de
dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que en tal sentido por expediente EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC se está
convocando a Audiencia Pública para dar tratamiento a los nuevos
Precios Estacionales de la Energía Eléctrica (PEST) y por
EX-2022-35865503- -APN-SE#MEC se realiza la convocatoria a Audiencia
Pública para dar tratamiento y recabar la opinión de la ciudadanía
sobre la propuesta de segmentación en el otorgamiento de subsidios por
parte del Estado para gas natural por redes y electricidad.
Que mediante el decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la República
Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino y se
aprobó el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino
- Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”.
Que el citado decreto instruyó a esta Secretaría a dictar una
reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas
natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de
corresponder, instancias de participación ciudadana.
Que en el marco de lo dispuesto en las leyes 17.319 y 24.076, y sus
reglamentaciones, el decreto 181 del 13 de febrero de 2004, cuyo
objetivo fue elaborar un esquema de normalización del precio del gas en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), facultó (hasta que
se “reencauzara” la actividad y se llegara, nuevamente, a precios que
debían resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda), a
la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para acordar con
los productores de gas natural un ajuste del precio del producto, en el
marco del cual además se suscribieron varios acuerdos.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicó, que “parece
razonable entender que, hasta el momento en que efectivamente el precio
del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción
de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la
revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la
celebración de una audiencia pública” (cf., Fallos CSJN 339:1077), lo
que da sustento a la convocatoria que se propicia por medio de esta
medida.
Que, si bien los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas
natural por redes no exigen la celebración de Audiencia Pública para
considerar los subsidios que el Estado Nacional efectúa al precio del
gas y de la energía eléctrica que se traslada a la tarifa que pagan los
usuarios, se estima conveniente, en el actual contexto, la generación
de las condiciones suficientes para propender a la participación de la
ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de
cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios y usuarias.
Que en este sentido, en virtud de las circunstancia expuestas en los
considerandos precedentes, deviene necesaria la celebración de una
audiencia pública para establecer el precio del gas en el PIST, en el
sentido que dicha audiencia constituye una instancia de participación
en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión.
Que, por otro lado, corresponde en esta instancia poner de relieve el
incremento significativo y generalizado de los precios internacionales
de los “commodities” energéticos, generado por el incremento de la
demanda internacional determinado por el crecimiento de la actividad
económica post pandemia, asociado a velocidades incongruentes con las
reales posibilidades, de los países centrales en sus políticas y planes
de transición energética, que generaron un primer salto muy
significativo de los costos energéticos mundiales hacia el tercer
cuatrimestre del año pasado.
Que sumado a ello, el conflicto desatado entre Rusia y Ucrania,
determinó una nueva y más significativa suba de los precios
internacionales los referidos productos, especialmente del Gas Natutal
Licuado (GNL) y del Gas Oil, “commodities” a los que debe acceder
nuestro país anualmente en el invierno para complementar la producción
nacional de Gas Natural y abastecer la demanda interna invernal tanto
de Gas por Redes como de generación eléctrica por centrales térmicas.
Que en dicho marco corresponde impulsar una actualización de los
precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte
(PIST), a partir del 1° de junio de 2022.
Que se estima pertinente en pos de asegurar la transparencia y la
participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés
común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la
información adecuada y suficiente a la consideración de la ciudadanía
sobre los nuevos precios propuestos del gas natural en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que reiterando el objetivo de asegurar la transparencia y participación
pública en la toma de decisiones que afectan al interés común, resulta
asimismo pertinente convocar a Audiencia Pública para el tratamiento de
los nuevos precios de referencia estacional de la energía eléctrica a
ser trasladados a los cuadros tarifarios vigentes.
Que corresponde que la Audiencia Pública a convocarse se rija por el
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se
desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia
participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate
apto para la democratización del procedimiento participativo
garantizando la igualdad de acceso.
Que culminado el proceso conforme la dispone la normativa señalada, y
de acuerdo con la resulta de la Audiencia Pública, la Secretaría de
Energía dependiente del Ministerio de Economía dictará el acto
administrativo que establezca los nuevos precios propuestos del gas
natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los que
comunicados al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se integrarán
al cuadro tarifario vigente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I al decreto
1172/03 y el Apartado IX del Anexo II del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del
tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de
junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente
se celebrará el día 10 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 horas, a
través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos
efectos se habilitarán centros de participación que contarán con
herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en
el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes debida y previamente
registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose
la intervención de un (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma
previa y hasta dos (2) días hábiles administrativos previos a la
celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de
inscripción disponible en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 5°.- El informe técnico elaborado por esta Secretaría a
exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los
interesados en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y
usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas
jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se
encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán
contenidas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional”, aprobado como Anexo I del decreto 1172/03.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del
Anexo I del decreto 1172/03, será esta Secretaría. La Audiencia Pública
será presidida por el Secretario de Energía y/o en quien éste delegue,
quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada.
La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública
estará a cargo del Secretario de Energía y/o en quien éste delegue,
quien podrá requerir la participación de las restantes unidades
organizativas de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace
referencia el artículo 36 del decreto 1172/03 será publicado mediante
aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría,
luego de lo cual, cumpliendo con los plazos y con el dictado de los
actos administrativos pertinentes, el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) procederá a su implementación.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como
Anexo I mediante el artículo 1º del decreto 1172/03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial
por dos (2) días, en dos (2) diarios de relevante circulación nacional
y en el sitio web del Ministerio de Economía. La publicación podrá
ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 18/04/2022 N° 24794/22 v. 18/04/2022