Resolución 380/2022
RESOL-2022-380-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-07899424- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de
2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 38
de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de dicha ley facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como
a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional,
sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las competencias de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la de supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que defina una nueva reglamentación aplicable a
los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo
de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se
aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la
Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sus modificatorias.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento
hasta el día 31 de diciembre de 2020 y posteriormente por la Resolución
N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la
entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de
2021.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL continúa promoviendo diferentes
planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo
efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de
fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la
energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.
Que con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso
de medidores de electricidad inteligentes se torna indispensable a los
efectos de promover la eficiencia energética, así como la
sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitir la aplicación de
tarifas flexibles y personalizadas, aportar grandes beneficios a los
usuarios, mejorar la calidad del servicio y generar datos en tiempo
real que beneficiarán a la planificación, la operación y el
mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al
desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar
general y al de los usuarios del servicio público comprometido.
Que, la Dirección de Inspecciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitió una consulta efectuada
por Nota NO-2022-08032442-APN-DI#MDP, solicitando evaluar de acuerdo al
estado de situación actual y antecedentes, una prórroga de la entrada
en vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica en Corriente Alterna”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dio
respuesta por medio de la Nota NO-2022-08765331-APN-GOMYC#INTI,
considerando oportuno, entre otras cuestiones, extender la entrada en
vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica en Corriente Alterna” con un plazo de SEIS (6) meses,
a los efectos de concluir el análisis de al menos la mitad de las
órdenes de trabajo informadas por Nota NO-2022-04744750-APN-GOMYC#INTI.
Que, en este sentido, la Dirección de Inspecciones emitió el Informe,
agregado al expediente citado en el Visto como
IF-2022-11154224-APN-DI#MDP, mediante el cual manifestó que a los
efectos de no perjudicar a aquellos fabricantes y/o importadores que
realizaron el esfuerzo de completar el trámite de Aprobación de Modelo
de sus instrumentos de medición, obteniendo el Certificado de
Aprobación de Modelo correspondiente o hayan completado la totalidad de
la documentación y hayan abierto la Orden de Trabajo (OT) en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), encontrándose en
las instancias de verificación y ensayo de los mismos, propuso
ratificar la puesta en vigencia de la Resolución N° 247/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, y establecer un
Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, hasta el día 31
de diciembre de 2022 para aquellos instrumentos incluidos en el alcance
de la resolución citada en el considerando inmediatamente anterior que
se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente
de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que, en ocasión del dictado de la Resolución N° 247/19 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, no se definieron las tasas de
arancel para la Aprobación de Modelo y la Verificación
Primitiva/Declaración de Conformidad que debían abonarse a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, conforme lo establecido en el Artículo
32 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por los
Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la entrada en vigencia conforme al plazo
estipulado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, para aquellos instrumentos que
cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir
del día 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos
instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran
en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden
de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de aprobación de
modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Se entenderá por apertura fehaciente de Orden de Trabajo
(OT), aquellos casos que se haya notificado por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la firma recurrente y a la Dirección
de Inspecciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de dicha apertura, aplicable
también a los casos en que la Orden de Trabajo (OT) fuera abierta con
anterioridad a la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a importar y/o comercializar y/o
instalar instrumentos de medición que encuadren en el Artículo 1° y 2°
de la presente medida.
La evidencia de apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) será
condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen
Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el
Artículo 2° de la presente resolución, a fin de tramitar la
correspondiente Declaración Jurada de Importación de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
precedentes, podrá cancelar fehacientemente la Orden de Trabajo (OT) en
cualquier instancia cuando no se cumplan los requisitos mínimos
establecidos, legales, documentales, técnicos y/o metrológicos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados
entre el 1° de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022 que se
encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida,
y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (OT)
fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también
aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados
únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del
Artículo 1° de la presente resolución, en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente
de la Orden de Trabajo (OT), cuyo cargo y responsabilidad estará a
cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la
apertura de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y comercializó los instrumentos en
cuestión.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos del contralor de la sustitución de los
instrumentos alcanzados por los efectos de la cancelación de la Orden
de Trabajo (OT) citada en el artículo precedente, el
fabricante/importador de dichos instrumentos y las empresas de
distribución eléctrica deberán en forma conjunta presentar una
Declaración Jurada ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, declarando la cantidad de
instrumentos afectados por la cancelación de la Orden de Trabajo (OT) y
hubieran sido comercializados y/o instalados. En el caso de los
instrumentos instalados deberá declararse los domicilios o direcciones
donde fueron instalados con su número de serie correspondiente, dentro
de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación fehaciente de la
cancelación de la Orden de Trabajo (OT).
ARTÍCULO 8°.- La notificación a la Dirección de Inspecciones de la
apertura fehaciente de Orden de Trabajo, en base a lo establecido en el
Artículo 3° de la presente medida, se deberá realizar mediante
comunicación oficial a través del Sistema Gestión Documental
Electrónica - GDE a dicha Dirección de acuerdo al modelo que como Anexo
(IF-2022-17052156-APN-DNGCI#MDP) forma parte integrante de la presente
resolución, el cual deberá ser notificado en forma periódica, integra,
en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la
publicación de la presente medida y cuando se modifique cualquier campo
de datos de la tabla que lo contiene.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a importar muestras o ejemplares para
evaluación de un nuevo modelo, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la tasa cuyo cobro se encuentra a cargo
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se fija en PESOS SEIS MIL ($
6.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)
por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de
Conformidad.
ARTÍCULO 11.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a parir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2022 N° 24368/22 v. 18/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)