Resolución 109/2022
RESFC-2022-109-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el EX-2022-34988938-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº
16/2019, la Resolución Nº 199/2004 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
y la Resolución INCUCAI Nº 356/2010; y
CONSIDERANDO
Que en el año 2004, la Resolución Nº 199 del MINISTERIO DE SALUD de la
Nación puso en marcha el PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS (PFP) y los SUBPROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN EL PROCESO
DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, Y DE PROCURACIÓN DE DONANTES
POST-PARO, con el propósito de incrementar la procuración de órganos y
tejidos a través de una modalidad de gestión que incorporó la figura
del Coordinador Hospitalario de Trasplante, como impulsor de la
generación de donantes desde el interior de los hospitales y la
implementación de un programa de calidad del proceso de donación,
facilitador de la detección de posibles donantes fallecidos en los
establecimientos de salud con internación, su registro y seguimiento en
las unidades de cuidados críticos.
Que entre los objetivos del PROGRAMA FEDERAL merecen destacarse,
además, la constitución y/o consolidación de los ORGANISMOS
PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI) y la creación de un sistema
de financiamiento de la actividad mediante la delegación de
competencias en favor de este Organismo Nacional, para la facturación
de los costos de procuración por los procesos generados en las
provincias.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial Nº 199/2004 creó la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) en el ámbito del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (COFESA), integrada por los responsables de los OPAI
designados por las Autoridades Sanitarias Locales, a fin de participar
y brindar asesoramiento en el dictado y revisión de las normas
regulatorias del proceso de donación y trasplante; COMISIÓN que
posteriormente fue incorporada a la Ley Nº 27.447 como órgano asesor
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI).
Que, desde entonces, se implementaron una serie de planes y programas
tendientes a fortalecer la capacidad de intervención de las provincias
sobre la gestión y fiscalización de las listas de espera, el acceso al
trasplante y la optimización de la generación de donantes de órganos,
tejidos y células.
Que entre las citadas acciones resaltan la implementación del PROGRAMA
HOSPITAL DONANTE (2013); el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (2013); del PLAN DE DESARROLLO
PARA INGRESO A LA LISTA DE ESPERA RENAL (2015); el PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN EN COORDINACIÓN HOSPITALARIA DE TRASPLANTE (2016); el
FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO RELACIONADO DE
CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE TRASPLANTE
ALOGÉNICO (2019); y el PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE
ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS (2021).
Que las actividades, planes y programas enumerados son financiadas con
recursos del INCUCAI que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, en
la medida que los mismos deben ser destinados al desarrollo de
servicios que realicen tratamientos trasplantológicos en
establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales; la
asistencia a pacientes con cobertura pública exclusiva y a promover,
mantener y apoyar la procuración de órganos, tejidos y células.
Que para la gestión de dicho FONDO oportunamente se dictó la Resolución
INCUCAI Nº 356/2010, la que comprende el reconocimiento de los gastos
en que incurran los OPAI ocasionados por la procuración de órganos y
tejidos implantados a pacientes con cobertura pública exclusiva, y el
procedimiento para la implementación de proyectos de inversión y/o
planes de acción elaborados por las provincias para desarrollos de obra
civil, laboratorios de histocompatibilidad, bancos de tejidos,
actividades de procuración, programas de trasplante y capacitación del
recurso humano en los sistemas provinciales de salud.
Que todo ello se complementa con la obligación de asegurar la provisión
de medicación inmunosupresora como consecuencia de los trasplantes
realizados a la población con cobertura pública exclusiva, impuesta al
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley Nº 26.066
(sostenida en el artículo 70 de la Ley Nº 27.447), y el Decreto Nº
1071/2007 por el que se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO
POST-TRASPLANTE, y la Resolución Nº 1676/2007, por la cual el citado
MINISTERIO faculta al INCUCAI para llevar a cabo la operatoria y
gestión de la distribución de inmunosupresores a la población
beneficiaria.
Que, a pesar de los avances logrados y la invalorable actitud positiva
de la sociedad en su conjunto hacia la donación, persisten problemas
que limitan la capacidad de respuesta del sistema de salud; por un
lado, las barreras en el acceso a las listas de espera, en particular
de la población de cobertura pública exclusiva, y por el otro, la
escasez de órganos y tejidos, principal obstáculo para incrementar el
número de implantes ante la creciente demanda, constituyendo ambos
problemas los principales desafíos que debe afrontar el sistema
nacional de donación y trasplante.
Que en virtud de ello, la Ley Nº 27.447 prevé la creación de unidades
organizativas, denominadas servicios de procuración, resultando
indispensable para su instalación una adecuada planificación entre las
distintas jurisdicciones y el INCUCAI, tendiente a implementar,
monitorear y evaluar un nuevo modelo para el sistema de procuración, en
el marco de la concurrencia de competencias vinculadas a la
organización federal en materia sanitaria.
Que como consecuencia, resulta preciso ampliar los preceptos
establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 356/2010, manteniendo los
objetivos de facilitar el acceso a las listas de espera, al trasplante
y al seguimiento postrasplante; continuar con el desarrollo y la
sustentabilidad de servicios de trasplante en los sistemas provinciales
de salud y cumplir con las finalidades previstas en la Ley Nº 27.447 y
su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que, por idénticas razones, es necesario actualizar las pautas y
compromisos consignados en los convenios celebrados con AUTORIDADES
SANITARIAS LOCALES para la gestión, por parte del INCUCAI, de la
facturación y cobro de aranceles por la procuración de órganos y
tejidos, a fin de garantizar la sustentabilidad de la actividad en los
ámbitos locales.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; CIENTÍFICO TÉCNICA; DE TECNOLOGÍAS Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN; DE ASUNTOS JURÍDICOS; DE ADMINISTRACIÓN; DEL
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH); y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente resolución, ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, en la reunión realizada el día 7 de abril del año en
curso.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 13 de abril de 2022, conforme
surge del texto del Acta Nº 13.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59
inciso c), 62 y 63 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº
16/2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíense las medidas dispuestas en la Resolución INCUCAI
Nº 356/2010, vinculadas a la asignación de los recursos del FONDO
SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en el artículo 62 y concordantes de
la Ley Nº 27.447.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese, a los fines de la implementación de lo
dispuesto en el artículo precedente, el modelo de convenio a suscribir
entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), y las AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES, con la
participación de los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(OPAI), que como ANEXO I (IF-2022-36082220-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El INCUCAI propondrá a las AUTORIDADES SANITARIAS
LOCALES, a través de los OPAI, la planificación conjunta de las
acciones necesarias para la ejecución de los compromisos asumidos por
las partes en el acuerdo previsto en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en el artículo 1º, se
encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a
los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este
Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del
control de los aspectos de administración financiera de las acciones y
proyectos previstos en la presente norma, conforme a la normativa
vigente dispuesta para la transferencia de fondos a las provincias.
ARTÍCULO 6º.- Apruébese el modelo de Convenio a celebrar entre el
INCUCAI y las AUTORIDADES SANITARIAS LOCALES, mediante el cual se
delega en este Organismo Nacional la realización de las gestiones de
facturación y cobro de los costos de procuración de órganos y tejidos
que se realicen en el ámbito de la jurisdicción, que como ANEXO II
(IF-2022-36085672-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2022 N° 24537/22 v. 18/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)