MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 32/2022
DI-2022-32-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022
VISTO el EX-2019-42023814- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-631-APN-ST#MT, y -
CONSIDERANDO:
Que en la página 7/11 del IF-2019-59310967-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-58818997-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-42023814- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la
parte sindical, y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y
BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N°135/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 900/20, conforme surge del orden 28 y del
IF-2020-35706741-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-04475461-APN-DNL#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que asimismo, con el dictado de la presente, corresponde proceder a
dejar sin efecto la Disposición DI-2022-31-APN-DNL#MT dictada en el día
de la fecha, con idéntico objeto que la actual, en atención a que en su
Visto se indicó inexactamente, el número de expediente en el que
tramitan estas actuaciones.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 900/20, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte sindical, y las empresas BOTONERA
MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE
BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W.
MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO DI-2022-04475557-APN-DNL#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-31-APN-DNL#MT,
de fecha 17 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2022 N° 24211/22 v. 18/04/2022
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
AnexoI AnexoII)