Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza 11/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-26620794-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. C.40 de
fecha 30 de septiembre de 1991, RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21
de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y
RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de
marzo de 2020, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
establece en forma excepcional y transitoria por el término que dure la
emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que aquellos productos
calificados en forma definitiva como “adulterados”, “aguados”,
“manipulados” y/o “en infracción” en los términos del Artículo 23
Incisos a) y d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, respectivamente,
que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos
vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa
analítica de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº C.40
de fecha 30 de setiembre de 1991, tendrán como destino la destilación
con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por Coronavirus
(COVID-19).
Que asimismo por la Resolución Nº RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP de fecha
1 de abril de 2020, por las mismas causas descriptas en la norma
señalada precedentemente, se establece que el alcohol etílico
intervenido en procedimientos por infracción al Régimen Legal
establecido por Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y normas
reglamentarias, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con
lo establecido por el la Resolución Nº C.40/91, tendrá como destino
preferente su direccionamiento para coadyuvar a combatir la precitada
emergencia.
Que por idéntica situación, la Resolución Nº
RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP de fecha 1 de abril de 2020, establece que
en forma excepcional y transitoria por el término que dure la
emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, sus
modificatorios y complementarios, que aquellos productos calificados en
forma definitiva como “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO” y/o “NO CORRESPONDE
A SU ANALISIS DE ORIGEN” en los términos de los Artículos 23 Inciso b)
y 24 Inciso b) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, respectivamente,
que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos
vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa
analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº
C.40/91, tendrán como destino prioritario la destilación para ser
consignada a combatir la emergencia sanitaria.
Que en virtud del dictado de las normas señaladas, se permitió que los
establecimientos destiladores cuenten con materia prima suficiente para
la producción de alcohol y su derivado alcohol en gel, productos que
este Organismo distribuyó en forma benéfica y solidaria en distintos
establecimientos y centros de salud de todo el país.
Que los fundamentos extraordinarios y transitorios que llevaron al
dictado de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha
21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y
RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020, a la
fecha han perdido virtualidad, sin perjuicio que, en caso de ser
necesario, nuevas circunstancias puedan justificar idénticas medidas
excepcionales u otras adaptadas al caso concreto.
Que actualmente este Instituto cuenta con suficiente stock remanente de
alcohol etílico para ser entregado en forma benéfica y solidaria, en
caso de ser solicitado por alguna entidad, con el fin de hacer frente a
posibles usos del mismo como desinfectante.
Atento a lo señalado y en función que algunos establecimientos
dedicados a la fabricación de productos derivados de la industria
vitivinícola, han solicitado la liberación de los productos
intervenidos para ser utilizados como materia prima en su producción,
se cree oportuno dejar sin efecto las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020,
RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de
fecha 1 de abril de 2020.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, la Dirección General
Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyos
máximos responsables forman parte del denominado Comité de Crisis, han
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020,
RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de
fecha 1 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 18/04/2022 N° 24432/22 v. 18/04/2022