Decreto 195/2022
DCTO-2022-195-APN-PTE - Decreto N° 214/1994. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-53814289-APN-SE#MEC, los artículos 1° y
35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el artículo 4° de la Ley
N° 24.145 y los Decretos Nros. 2853 del 1° de diciembre de 1978 y 214
del 10 de febrero de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94 se dispuso
la conversión del Contrato N° 19.944 para la exploración y explotación
de hidrocarburos en el ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” (Área CMA-1),
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
Plataforma Continental, vigente entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, TOTAL
AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y BRIDAS
AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y aprobado por el Decreto N° 2853/78, entre
otros, en una concesión de explotación de hidrocarburos sobre la
superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”,
“CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y
“VEGA-PLEYADE”.
Que, actualmente, los Lotes de Explotación referidos son de titularidad
de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en los siguientes porcentajes:
a) TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA
CINCO POR CIENTO (37,5 %), b) WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un
TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y c) PAN AMERICAN SUR
S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años y
dado los plazos de suspensión de comercialidad otorgados oportunamente,
el vencimiento operará el 30 de abril de 2031.
Que por el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se
establece la prórroga por plazos sucesivos de DIEZ (10) años de las
concesiones de explotación, si el concesionario ha cumplido las
obligaciones a su cargo, está produciendo hidrocarburos en el área de
que se trate, y presenta un plan de inversiones consistente con el
desarrollo de la concesión.
Que el citado artículo también establece que la solicitud de prórroga
debe ser presentada con una antelación no menor a UN (1) año al
vencimiento de la concesión.
Que, oportunamente, las empresas titulares solicitaron ante la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la prórroga de la
concesión de los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”,
“FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA PLEYADE” del
Área CMA-1, por el plazo de DIEZ (10) años.
Que la prórroga solicitada se refiere a la superficie que se halla bajo
la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por estar ubicada más
allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base
establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la
plataforma continental, conforme con lo establecido por los artículos
1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y 2° de la Ley N° 26.197.
Que la solicitud de prórroga realizada por los concesionarios de
explotación se fundamenta en la necesidad de contar con un horizonte
temporal más amplio dada la complejidad y los elevados costos que
implica la explotación de hidrocarburos costa afuera.
Que se estima que el otorgamiento de la prórroga permitirá continuar
con el desarrollo de las inversiones en el área, con el fin de mantener
un caudal de producción de gas natural del orden de VEINTE MILLONES DE
METROS CÚBICOS POR DÍA (20 MMm³/día) representando entre el TRECE COMA
OCHO POR CIENTO (13,8 %) (2011) y el DIECISÉIS COMA SIETE POR CIENTO
(16,7 %) (2020) del total del gas natural producido en el país.
Que el Área CMA-1 cuenta con DOSCIENTOS SESENTA (260) pozos que
producen diariamente un volumen aproximado de VEINTE COMA SEIS MILLONES
DE METROS CÚBICOS (20,6 Mm³) de gas natural y OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO METROS CÚBICOS POR DÍA (888 m³/día) de petróleo, habiendo sido la
producción total para el año 2020 de SIETE MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES
DE METROS CÚBICOS (7508 Mm³) de gas y de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS (324.120 m³) de petróleo con un monto
total de inversiones para el mismo año de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL (USD 24.180.000).
Que en cuanto a los valores correspondientes a los lotes en
jurisdicción del ESTADO NACIONAL, la producción diaria asciende a TRECE
COMA OCHO MILLONES DE METROS CÚBICOS (13,8 Mm³) de gas natural y a
CUATROCIENTOS QUINCE METROS CÚBICOS (415 m³) de petróleo, con una
acumulada anual de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
METROS CÚBICOS (172.643 m³) de petróleo y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES
MILLONES DE METROS CÚBICOS (5053 Mm³) de gas, con CUARENTA Y NUEVE (49)
pozos y una inversión de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL (USD 13.820.000).
Que, en cuanto a la ejecución de las inversiones, los últimos datos
definitivos correspondientes al cierre del año 2020 determinan que las
mismas ascendieron a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES (USD 952.000.000) en lo que respecta a la
superficie bajo jurisdicción del ESTADO NACIONAL y a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000)
respecto de la fracción correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y alcanzaron la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES (USD
2.092.000.000) para toda la concesión.
Que las reservas hidrocarburíferas de la totalidad del Área CMA-1 al
fin de la concesión, calculadas al 31 de diciembre de 2020, ascendieron
a TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL METROS CÚBICOS (3.670 Mm3) de
petróleo y a SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
DE METROS CÚBICOS (64.471 MMm³) de gas natural; en tanto que los
valores correspondientes a la porción de la concesión ubicada en la
jurisdicción del ESTADO NACIONAL son de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
MIL METROS CÚBICOS (2.260 Mm³) de petróleo y de CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (42.490 MMm³) de gas.
Que, asimismo, se ha verificado que las empresas titulares han
cumplimentado el pago al ESTADO NACIONAL de las regalías de petróleo y
gas producidos al no contener deudas líquidas y exigibles al respecto,
al igual que el pago del canon de explotación sobre la superficie del
área, ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59
de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que no se registran incidentes finales vencidos ni pendientes
relacionados al área conforme lo establecido por la Resolución N° 24
del 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la empresa operadora TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA posee
registrados los Informes de Monitoreo Ambiental Anual del Área CMA-1,
realizando una correcta gestión de los sistemas ambientales, como así
también una completa presentación de la información de los incidentes
declarados, conforme a lo establecido por la Resolución N° 25 del 12 de
enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que se considera que TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA como empresa
operadora cumple con los requisitos mínimos establecidos en la
Resolución N° 951 del 28 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, Anexo I: “Reglamento Técnico para el Transporte de
Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos por Ductos Submarinos (RTDS)” y Anexo
II: “Normas de Protección Ambiental aplicables a Ductos Submarinos que
Transportan Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos”, no advirtiéndose
observaciones significativas para efectuar en relación con el
otorgamiento de prórroga de la concesión del Área CMA-1.
Que surge del Informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que el Plan de Obras e Inversiones
comprometido por los titulares de la concesión resulta consistente con
un desarrollo apropiado del Área CMA-1 durante el período de prórroga
peticionado, que va desde el 1° de mayo de 2031 al 30 de abril de 2041.
Que resulta necesario alentar mayores inversiones y extender el
horizonte de reservas, permitiendo el sostenimiento de programas de
exploración, explotación y desarrollo sustentable en las áreas
concesionadas.
Que la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos
maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y
que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías para
incrementar los niveles de producción y reservas.
Que una forma de minimizar esos efectos negativos es adelantar la
negociación para la prórroga de las concesiones existentes, medida que
abre nuevas posibilidades a los concesionarios y permite desarrollar
nuevos programas de intervenciones en los yacimientos.
Que en el artículo 58 bis de la Ley N° 17.319 se prevé que la Autoridad
de Aplicación podrá establecer para las prórrogas de concesiones de
explotación el pago de un bono de prórroga, cuyo monto máximo será
igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas
remanentes al final del período de vigencia de la concesión, por el DOS
POR CIENTO (2 %) del precio promedio de cuenca aplicable a los
respectivos hidrocarburos durante los DOS (2) años anteriores al
momento del otorgamiento de la prórroga.
Que la citada Dirección Nacional, asimismo, ha determinado que para el
cálculo del importe de dicho bono, el volumen de reservas de gas y
petróleo del área a considerar es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
METROS CÚBICOS (347Mm³) para el petróleo y de SIETE MIL CIENTO SETENTA
Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.175 MMm³) para el gas natural.
Que, bajo tales premisas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y
REGULACIÓN de la citada Subsecretaría ha concluido que la cuantía del
bono de prórroga asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403).
Que en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 se establece que, en caso de
prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta el
TRES POR CIENTO (3 %) respecto de la regalía aplicable al momento de la
primera prórroga, que a la fecha es del DOCE POR CIENTO (12 %), por lo
que, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los
titulares de la concesión deberán abonar una regalía del QUINCE POR
CIENTO (15 %).
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR ha aprobado la prórroga de la concesión respecto de ciertos lotes
del Área CMA-1 en la superficie correspondiente a su jurisdicción, por
el plazo de DIEZ (10) años, a través de un Acuerdo de Prórroga y su
Acta Acuerdo Complementaria, registrados bajo los Nros. 18.061 y
18.062, respectivamente, ratificados por el Decreto Provincial N° 3131
del 10 de noviembre de 2017 y aprobados en todos sus términos por la
Ley Provincial Nº 1.189.
Que el servicio jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
98, inciso b) de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de mayo de 2031 y por el
plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos
otorgada mediante el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94,
sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”,
“ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y
“VEGA PLEYADE” del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” perteneciente a la
CUENCA MARINA AUSTRAL, en lo que respecta a la superficie bajo la
jurisdicción del ESTADO NACIONAL; de titularidad de las empresas TOTAL
AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR
CIENTO (37,5 %), WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE
COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y PAN AMERICAN SUR S.A. en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %); en los términos de la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Delimítanse los lotes del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” a
que se refiere el artículo 1° de la presente medida, de acuerdo con las
coordenadas en la Proyección Gauss Krüger que se detallan en el
IF-2022-25355624-APN-DNEYP#MEC, que forma parte integrante de la
presente medida, con una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO KILÓMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE HECTÓMETROS
CUADRADOS (1.948,57 km²).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por
las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. para el período de prórroga de
la concesión de explotación (1° de mayo de 2031 a 30 de abril de 2041),
que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).
La empresa formalmente designada Operadora del área remitirá en forma
anual a la Autoridad de Aplicación Nacional los informes específicos
que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de
Inversiones y Obras antes mencionado y sobre el abandono de los pozos y
las instalaciones, y cumplimentará las demás obligaciones de
información emanadas de la normativa vigente y/o de la que se dicte en
el futuro.
El cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras que se aprueba es
condición para la vigencia de la concesión que en virtud de este acto
se prorroga.
ARTÍCULO 4°.- Establécese en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403) el
monto del bono de prórroga que regula el artículo 58 bis de la Ley N°
17.319, con la modificación introducida por la Ley N° 27.007.
La suma indicada en el párrafo precedente deberá ser depositada por las
empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en función de sus respectivos
porcentajes de participación, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles a
contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del
presente acto, en pesos, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil anterior al del
efectivo pago, mediante cheque No a la Orden a favor de la cuenta que
le será comunicada por la Autoridad de Aplicación Nacional al momento
de dicha notificación.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la
prórroga que se aprueba por el artículo 1° del presente acto las
empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. pagarán al ESTADO NACIONAL un
porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías sobre
el producido de los hidrocarburos extraídos de los lotes del Área CMA-1
bajo su jurisdicción que se prorrogan.
El cálculo de las regalías se efectuará en un todo de acuerdo con lo
previsto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 1671
del 9 de abril de 1969, las Resoluciones Nros. 188 del 6 de julio de
1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y 435 del 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y en las normas complementarias y reglamentarias vigentes o
las que las reemplacen o modifiquen en el futuro.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas
TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y
PAN AMERICAN SUR S.A., y a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 25250/22 v. 19/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)