Resolución 420/2022
RESOL-2022-420-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y
27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de
2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que actualmente, en el mencionado marco normativo, se encuentran
vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa
REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de
2020 respectivamente.
Que el citado Programa REPRO II fue creado en el marco de la situación
de crisis económica y emergencia sanitaria producto de la Pandemia del
COVID-19.
Que a la fecha, el Programa REPRO II ha cumplido con sus objetivos y
expectativas de política pública de asistencia a las empresas y
sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos
que la Pandemia del COVID-19 produjo en la economía nacional a partir
de marzo de 2020.
Que en el contexto actual de la economía nacional, se evidencian
diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la
actividad económica y del empleo.
Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, y el contexto
actual, resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos
programas en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía
actual y pueda atender la situación de empresas o sectores que puedan
transitar una situación crítica producto de su propia actividad o
factores externos que lo provoquen, manteniendo un procedimiento ágil
que permita mantener un control suficiente, necesario, estricto y
riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y
asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el
trámite que establezca el nuevo Programa.
Que en ese sentido, mediante la presente medida se propicia la creación
de un programa de recuperación y sostenimiento productivo, por
intermedio del cual los sujetos empleadores y empleadoras del Sector
Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre
que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un
conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los
cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo.
Que el programa a crearse tendrá como objeto establecer un subsidio a
la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que
el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar
a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al
Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente
normativa.
Que para acceder al Programa antedicho, los empleadores y empleadoras,
además de cumplir con los requisitos e indicadores del programa,
deberán presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y
laboral” que sea consistente, veraz y factible, el cual será objeto de
evaluación por parte de este Ministerio.
Que con el establecimiento del nuevo programa de recuperación y
sostenimiento productivo conllevará la derogación de la normativa que
regula el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa
REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de
2020 respectivamente.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias
asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria
individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del
pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en los
artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos
empleadores pertenecientes al Sector Privado.
ARTICULO 3°.- No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que
se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y
Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula
el presente Programa.
b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento
de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del
MINISTERIO DE SALUD.
d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 4º.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:
a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente
por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las
trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a
CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 525/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/5/2022 se establece que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil
(SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la
asignación dineraria previsto en el presente inciso, será la establecida conforme lo dispuesto en
el Artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de
fecha 22 de marzo de 2022. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES
(3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS
(2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3)
años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se
determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación
económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción
para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las
condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto
asignado al Programa.
ARTÍCULO 5º.- Las sujetos empleadores podrán acceder al Programa,
siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a
continuación:
a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de
un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de
parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y
Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO).
b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR
CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la
asistencia dineraria.
ARTÍCULO 6°.- Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al
Programa utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al
servicio al contribuyente que se creará para la gestión del Programa.
ARTICULO 7º.- Para inscribirse al Programa, los sujetos empleadores
deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:
a) Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de
declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales,
sociales y previsionales a su cargo.
b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y
la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador.
Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente
anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal
declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones
declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que
fije la normativa del Programa al respecto.
c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la
normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser
hológrafa o digital.
La presentación del balance no será requerida para las asociaciones
civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la
presentación de balance.
d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.
e). Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de
la veracidad de la información incluida en el formulario digital
establecido en el inciso d). Para empleadores o empleadoras cuyas
empresas cuenten con CINCUENTA (50) o más trabajadores y trabajadoras,
se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional
contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.
g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se
detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e
inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora
del empleo. Las empleadoras y los empleadores deberán presentar el
mismo a través de un formulario web en el cual se detallarán, entre
otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas
e inversiones y su esquema de financiamiento.
h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa
solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del
aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha
cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los
accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la
declaración jurada en forma conjunta o individual.
ARTÍCULO 8º.- Para poder acceder al beneficio que establece el
Programa, el sujeto empleador deberá reunir los requisitos establecidos
en las fases de preselección y selección.
a) Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con
determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores:
I. Variación de la facturación
II. Variación del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia
utilizados para cada indicador.
b) Fase de selección: el sujeto empleador deberá contar con el “Plan de
recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- Las condiciones y requisitos de acceso al Programa
definidas en los artículos 5º y 8° podrán modificarse en los casos que
se produzca una situación debida a afectación económica y/o productiva
de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe,
fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a
su actividad.
En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos
de efectuar la Presentación del el “Plan de recuperación económica
productiva y laboral” solicitado en el inciso g) del artículo 7° de la
presente y del cumplimiento de la restricción impuesta para la
reducción de la dotación de personal establecida en el inciso c) del
citado artículo 5º, manteniéndose la condición de no realizar despidos
incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la
asistencia del programa.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá,
dependiendo del siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de
carácter excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al
Programa.
La duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales
se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada
caso en particular.
ARTÍCULO 10.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa
de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que tendrá las
siguientes funciones:
a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el artículo 8º de la presente resolución, para que las
empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el
número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el
presupuesto asignado.
b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8º
de la presente medida en el caso que el Comité lo considere necesario
de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado
por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.
ARTÍCULO 11.- La inscripción al Programa tendrá una periodicidad
mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a
través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 12.- El beneficio será concedido mediante acto administrativo
fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA
DE TRABAJO de este Ministerio.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a
su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico
del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 14.- La liquidación del mismo estará a cargo de la Dirección
General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando
los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas
bancarias de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el
Programa. El sujeto empleador deberá declarar en el SISTEMA
SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de
la cuenta bancaria de cada trabajador y trabajadora.
Las transferencias a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los
trabajadores se harán efectivas al mes siguiente al de acceso al
Programa por parte de cada sujeto empleador.
ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y/o el pago de las
ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia
de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La
falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no
otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 16.- Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el
pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por
parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente
beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio
correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le
hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su
empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario
correspondiente al mes siguiente.
ARTÍCULO 17.- Durante el periodo de otorgamiento del beneficio, se
realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través
de los registros administrativos disponibles.
En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el
periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los
trabajadores desvinculados no percibirán la asignación dineraria que
otorga el Programa.
ARTÍCULO 18.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor,
quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (T. O. 1976).
c) Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y
previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa
legal vigente.
Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores
la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse
en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus
respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más
la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 598
del 16 de julio de 2019.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentran
facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para
el recupero de los importes.
ARTÍCULO 19.- Las empleadoras y los empleadores que hayan sido
rechazados en la solicitud de la inscripción al “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), podrán inscribirse al
citado Programa como máximo TRES (3) veces en el período del año
calendario. Esta condición no tendrá validez para los casos en que el
sujeto empleador se inscriba en las situaciones excepcionales del
Programa previstas en el artículo 9° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 20.- Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido
excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en el
artículo 18 de la presente medida, no podrán inscribirse al citado
Programa por un lapso de TRES (3) años.
ARTÍCULO 21.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL)
creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La
incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los
beneficiarios y no a las empresas.
ARTÍCULO 22.- Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar
las siguientes acciones:
a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas
correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios
o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este
recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios
extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de
acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12)
meses después de finalizada su participación en el mismo.
ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran
facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del
Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la
Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Deróganse la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y
sus modificatorias y complementarias.
Con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los
beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva
(REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la
entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por
la normativa de dichos programa y sus normas modificatorias y
complementarias hasta su finalización.
ARTÍCULO 25.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 26.- Establécese que en toda normativa regulatoria de
programas de esta Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripción,
análisis y pago se viene realizando en el marco del Programa REPRO II,
se sustituye la denominación “Programa REPRO II” por la denominación
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
657 del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del
24 de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 27.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 28.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 19/04/2022 N° 25220/22 v. 19/04/2022