Resolución 57/2022
RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-11755538-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de
2021, se otorgó a esta Sociedad del Estado la concesión de la operación
para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N°
17.520.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-308-APN-MTR de fecha 2 de
septiembre de 2021 se aprobó el modelo de contrato suscripto entre el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y esta Sociedad del Estado, que fue
formalizado como Anexo IF-2021-82156590-APN-MTR y obra agregado al
Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP, conjuntamente con la
totalidad de los antecedentes que hacen a su dictado.
Que dicho Contrato de Concesión, en su Cláusula decimosexta, prescribe
que esta AGPSE percibirá las tarifas establecidas en el Cuadro
Tarifario.
Que de conformidad con el artículo 14° del Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por
Decreto N° 1456/87, el órgano ejecutivo cuenta con facultades para
organizar, dirigir y administrar esta Sociedad de Estado, debiendo
adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección
del patrimonio.
Que en cumplimiento de dicho imperativo legal, con el objeto de
optimizar los procesos establecidos, dotar de homogeneidad las
tramitaciones, y procurar una mayor eficiencia y transparencia en la
actividad de la empresa, se estima oportuno y conveniente establecer un
procedimiento de intimación y gestión de cobranzas extrajudicial y
judicial de las facturas adeudadas y emitidas en dólares que se generen
en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía
Navegable Troncal.
Que, en dicho marco, cabe destacar que el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15°, inciso d),
habilita a otorgar quitas o esperas de deuda.
Que tal procedimiento es la secuencia de hechos y actos a ejecutar en
el marco de las responsabilidades y acciones de cada sector que
interviene en la ejecución y control del cobro de acreencias originadas
por el incumplimiento en la cancelación de facturas emitidas en dólares.
Que la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, en su carácter
de área propiciante, la Gerencia de Administración y Finanzas, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos (v. IF-2022-27133970-APN-GAJU#AGP - Orden
N° 12) y la Unidad de Auditoría Interna (v.
IF-2022-29363389-APN-AGP#MTR - Orden N° 19) han tomado la intervención
de su competencia.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, la Ley Nº 24.093, el Estatuto
Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el
Decreto N° 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para
dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE
COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA
VÍA NAVEGABLE TRONCAL” que como ANEXO I (IF-2022-29808303-APN-GG#AGP)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Nota de Intimación que como ANEXO
II (IF-2022-29807239-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Gerencia de Administración y Finanzas
de esta Sociedad del Estado cursar las Notas de Intimación según el
modelo que se aprueba por el artículo 2º de la presente, en el marco
del procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Gerente General a suscribir aquellos
CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO que resulten
procedentes, en el marco del procedimiento que se aprueba por el
artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a
todas las dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, por la Gerencia de Comunicación, Asuntos
Institucionales e Internacionales publíquese en el sitio de internet de
esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.-
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 25011/22 v. 19/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
"PROCEDIMIENTO
DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS
EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL"
ARTÍCULO 1°.- RELEVAMIENTO. INTIMACIÓN DE PAGO.
La Gerencia de Administración y Finanzas relevará semanalmente,
mediante SAP, la existencia de facturas, correspondientes a tarifas de
peaje por la utilización de buques de la Vía Navegable Troncal, que
transcurridos TREINTA (30) días desde su emisión no han sido canceladas.
El sujeto obligado al pago será notificado y puesto en conocimiento de
dicha circunstancia mediante NOTA DE INTIMACIÓN, para que en un plazo
de QUINCE (15) días corridos desde la recepción de la misma, regularice
su situación.
Con dichas facturas digitales se procede a confeccionar la Nota de
Intimación de pago según el FORMULARIO A obrante en Anexo II de la
presente Resolución.
La misma deberá contener al menos los siguientes datos:
-
Encabezado:
*Fecha; *Razón Social de la Agencia Marítima y/o Armador del buque y/o
fletador y/o capitán del Buque; *Domicilio, *CUIT de la Agencia
Marítima.
-
Cuerpo de la Nota:
*Número de factura vencida; *Importe adeudado; *Monto en concepto de
capital adeudado a la fecha de confección de la intimación (en números
y letras); *concepto de la factura esto es buque que utilizó la VNT,
tramos por los que circuló y cantidad de TRN; la tasa de interés que se
aplica será la que resulte del siguiente cálculo tasa libor a
TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares más mil puntos básicos para
todo concepto adeudado en dólares. La tasa de interés se calculará
desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo.
Una vez confeccionada la Nota de Intimación de pago, se notificará a la
dirección de correo electrónico que ha sido constituido por la Agencia
Marítima para las comunicaciones originadas con motivo de su actividad
comercial vinculada a la VNT-AGPSE. Ante la eventualidad de no
registrarse la constitución del domicilio electrónico por parte del
deudor, la Gerencia de Administración y Finanzas efectuará la
intimación de pago según lo establece el Art. 41° del Decreto N°
1759/72 y se intimará al deudor para que constituya un domicilio
especial electrónico bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 20°
del Decreto N° 1759/72.
ARTÍCULO 2°.- CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA. MEDIOS DE PAGO. Para
el supuesto de que el deudor optase por la cancelación total de la
deuda, deberá presentarse en el Área de Tesorería de la Gerencia de
Administración y Finanzas, o podrá realizar un depósito o transferencia
a la cuenta bancaria que se consignó en la factura.
Si se realizara la cancelación total a través de depósito o
transferencia, el deudor deberá enviar los comprobantes de la operación
efectuada por correo electrónico a las direcciones que se determinen a
tal efecto, precisando en el cuerpo del mensaje le nombre o razón
social y el comprobante de la operación.
En el caso de que la cancelación de la deuda se hubiere efectuado con
posterioridad a la remisión del expediente a la Gerencia de Asuntos
Jurídicos para el inicio de las acciones judiciales, el Área de
Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informarle
tal circunstancia.
ARTÍCULO 3°.- INICIO DE
EXPEDIENTES. Si transcurridos CINCO (5) días hábiles posteriores al
vencimiento impuesto en la INTIMACIÓN DE PAGO; la factura continúa
pendiente de pago, la Gerencia de Administración y Finanzas a través
del área respectiva, generará un Expediente Electrónico caratulado
"nombre o razón social del deudor S/intimación de Pago".
Dicho Expediente Electrónico contendrá:
*copia de la factura adeudada
*constancia de la notificación de la intimación de pago
*informe circunstanciado detallando el origen y monto de la deuda, la
liquidación practicada previa a la emisión de la factura, los
antecedentes del cliente y los demás antecedentes relativos a la
cobrabilidad de la acreencia.
*Informe de Prefectura donde conste fecha y hora en la que el buque
(representado por la agencia marítima) utilizó la VNT y que sección y/o
subsección utilizó.
*Toda otra documentación relevante a efectos de acreditar que el buque
utilizó la VNT y por ello debe abonar la factura correspondiente a la
tarifa de peaje.
ARTÍCULO 4°.- INTERVENCIÓN DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Generado el expediente, adjuntada la documentación correspondiente,
vencidos los plazos establecidos en los artículos 1° y 3°; y habiendo
corroborado que no hubo presentaciones, ni se acreditaron pagos, la
Gerencia de Administración y Finanzas remitirá las actuaciones a la
Gerencia de Asuntos Jurídicos para su intervención.
ARTÍCULO 5°.- INICIO DE ACCIONES JUDICIALES.
El Gerente de Asuntos Jurídicos será el responsable primario de
instruir a los profesionales que actúan bajo su órbita, de acuerdo con
las facultades y el alcance expresado en los respectivos poderes de
representación, en la elaboración del escrito de demanda para la
ejecución judicial de toda la deuda impaga ante el fuero competente y
según el trámite que corresponda.
Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el expediente con la
liquidación y el informe que refiere el artículo 3° del presente Anexo,
la Gerencia de Asuntos Jurídicos elevara un informe a la Gerencia
General, informando las razones para el inicio de la acción judicial.
En caso de desaconsejar el inicio de acciones judiciales por tratarse -
entre otras cuestiones - de una deuda de baja relevancia económica, el
dictamen respectivo deberá indicar con precisión el trámite o la
gestión a seguir para procurar el cobro.
Devuelta las actuaciones por la Gerencia General, el abogado apoderado
o responsable iniciara el proceso judicial, en caso de así
corresponder, y remitirá las actuaciones a la Gerencia de
Administración y Finanzas adjuntando las constancias respectivas,
dentro de los DIEZ (10) días posteriores al inicio de la demanda.
ARTICULO 6°.- REGISTRO Y BASE DE DATOS DE ACREENCIAS.
La Gerencia de Administración y Finanzas llevara el registro de las
acreencias pendientes de pago a los fines de cumplimentar en forma
eficiente y eficaz lo exigido en los artículos precedentes, pudiendo
acceder directamente a la información las áreas de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que determine la Gerencia
General, a través del sistema de gestión que se implemente a tal efecto.
ARTICULO 7°.- TRAMITE PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO.
En caso de allanamiento, avenimiento o pedido de transacción de la
parte demandada, ya sea abonando en forma íntegra la deuda o
requiriendo un plan de pago en cuotas y/o facilidades, el abogado
apoderado elaborara un informe que incluya el estado de la pretensión y
las posibilidades que tiene la sociedad de que la misma prospere, las
renuncias y desistimientos que fuere menester realizar, y la
conveniencia de iniciar o continuar reclamos administrativos o
judiciales, ponderando las ventajas económica y de gestión para la
empresa de celebrar el acuerdo extrajudicial.
En caso de propiciar un acuerdo, deberá acompañar el Proyecto de
Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, según los
términos requeridos y las circunstancias y estado del proceso
respectivo.
La Gerencia de Administración y Finanzas informara si se ha integrado la Tasa de Justicia, de conformidad con la Ley N° 23.898.
En los casos que resulte procedente, la Autoridad que hubiere instruido
el inicio de las actuaciones judiciales, considerará la oportunidad,
mérito o conveniencia en suscribir el Convenio respectivo, y dará la
autorización a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para proseguir con el
trámite.
ARTÍCULO 8°.- INCOBRABILIDAD.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos asistirá e informara periódicamente, a
requerimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre el
carácter de incobrable de la facturación emitida por la sociedad, para
su registro en tiempo y forma con arreglo a lo establecido en el
artículo 40° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y sus
reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. La
Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, elevaran semestralmente a un informe sobre la gestión y
cobro de acreencias en el marco de lo establecido en el presente Anexo,
para su presentación por ante el órgano de gobierno societario.
ARTÍCULO 10°.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La
Gerencia General podrá emitir las disposiciones complementarias,
modificatorias, interpretativas o aclaratorias que fueren necesarias
para el eficiente desarrollo de los procedimientos establecidos en el
presente Anexo.
ANEXO II
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022
TITULAR Y/o Armador y/o capitán del buque
C.U.I.T. N°:
Domicilio :
Por medio de la presente, intimo a Usted a que en el plazo máximo de
QUINCE (15) días, a partir de la recepción de la presente, y bajo
apercibimiento de tramitar su inhabilitación y/o sanción que
corresponda e iniciar las acciones legales pertinentes, proceda a
cancelar la deuda que mantiene con la Administración General de Puertos
S.E., con motivo de las factura vencida
(NUMERO DE FACTURA), cuyo monto asciende a la suma total de
(MONTO DE LA FACTURA EN NUMEROS Y LETRAS)
en concepto de capital a la fecha de confección de la presente,
correspondientes a los conceptos de tarifa de peaje por la utilización
del trayecto
(DESCRIPCIÓN TRAYECTO) de la Vía Navegable Troncal por parte del buque
(NOMBRE DEL BUQUE) cuya representación legal Ud. ejerce.
Para la cancelación de la deuda referida deberá presentarse en el Área
de Tesorería de esta Sociedad del Estado, sito en Av. Ingeniero Huergo
N° 431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 15,
o podrá realizar un depósito/transferencia a la Cuenta Corriente en
pesos del Banco Nación N° 6590123682 con CBU (0110659220065901236822) o
a la Cuenta Corriente en dólares del Banco Nación N° 6590847296 con CBU
(0110659241065908472963). En el caso de efectuar la cancelación a
través de depósito o transferencia deberá enviar los comprobantes de la
operación efectuada por correo electrónico a las siguientes
direcciones:
(Listado de correos vinculados al sector Tesorería / Cuentas a Cobrar) detallando en el cuerpo del mensaje su Razón Social y el número de documento o comprobante cancelado.
Finalmente, le recuerdo la obligatoriedad de constituir domicilio
especial electrónico en los términos de la Disposición N°
DI-2020-66-APN-GG#AGP (B.O. 18-05-20), bajo apercibimiento de los
dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Queda Usted debidamente notificado.-