ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 57/2022

RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-11755538-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó a esta Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-308-APN-MTR de fecha 2 de septiembre de 2021 se aprobó el modelo de contrato suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y esta Sociedad del Estado, que fue formalizado como Anexo IF-2021-82156590-APN-MTR y obra agregado al Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes que hacen a su dictado.

Que dicho Contrato de Concesión, en su Cláusula decimosexta, prescribe que esta AGPSE percibirá las tarifas establecidas en el Cuadro Tarifario.

Que de conformidad con el artículo 14° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87, el órgano ejecutivo cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad de Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio.

Que en cumplimiento de dicho imperativo legal, con el objeto de optimizar los procesos establecidos, dotar de homogeneidad las tramitaciones, y procurar una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa, se estima oportuno y conveniente establecer un procedimiento de intimación y gestión de cobranzas extrajudicial y judicial de las facturas adeudadas y emitidas en dólares que se generen en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.

Que, en dicho marco, cabe destacar que el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15°, inciso d), habilita a otorgar quitas o esperas de deuda.

Que tal procedimiento es la secuencia de hechos y actos a ejecutar en el marco de las responsabilidades y acciones de cada sector que interviene en la ejecución y control del cobro de acreencias originadas por el incumplimiento en la cancelación de facturas emitidas en dólares.

Que la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, en su carácter de área propiciante, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (v. IF-2022-27133970-APN-GAJU#AGP - Orden N° 12) y la Unidad de Auditoría Interna (v. IF-2022-29363389-APN-AGP#MTR - Orden N° 19) han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, la Ley Nº 24.093, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto N° 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” que como ANEXO I (IF-2022-29808303-APN-GG#AGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Nota de Intimación que como ANEXO II (IF-2022-29807239-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Sociedad del Estado cursar las Notas de Intimación según el modelo que se aprueba por el artículo 2º de la presente, en el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Gerente General a suscribir aquellos CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO que resulten procedentes, en el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, por la Gerencia de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales publíquese en el sitio de internet de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.-

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 25011/22 v. 19/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

"PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL"

ARTÍCULO 1°.- RELEVAMIENTO. INTIMACIÓN DE PAGO. La Gerencia de Administración y Finanzas relevará semanalmente, mediante SAP, la existencia de facturas, correspondientes a tarifas de peaje por la utilización de buques de la Vía Navegable Troncal, que transcurridos TREINTA (30) días desde su emisión no han sido canceladas.

El sujeto obligado al pago será notificado y puesto en conocimiento de dicha circunstancia mediante NOTA DE INTIMACIÓN, para que en un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la recepción de la misma, regularice su situación.

Con dichas facturas digitales se procede a confeccionar la Nota de Intimación de pago según el FORMULARIO A obrante en Anexo II de la presente Resolución.

La misma deberá contener al menos los siguientes datos:

-Encabezado: *Fecha; *Razón Social de la Agencia Marítima y/o Armador del buque y/o fletador y/o capitán del Buque; *Domicilio, *CUIT de la Agencia Marítima.

-Cuerpo de la Nota: *Número de factura vencida; *Importe adeudado; *Monto en concepto de capital adeudado a la fecha de confección de la intimación (en números y letras); *concepto de la factura esto es buque que utilizó la VNT, tramos por los que circuló y cantidad de TRN; la tasa de interés que se aplica será la que resulte del siguiente cálculo tasa libor a TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares más mil puntos básicos para todo concepto adeudado en dólares. La tasa de interés se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo.

Una vez confeccionada la Nota de Intimación de pago, se notificará a la dirección de correo electrónico que ha sido constituido por la Agencia Marítima para las comunicaciones originadas con motivo de su actividad comercial vinculada a la VNT-AGPSE. Ante la eventualidad de no registrarse la constitución del domicilio electrónico por parte del deudor, la Gerencia de Administración y Finanzas efectuará la intimación de pago según lo establece el Art. 41° del Decreto N° 1759/72 y se intimará al deudor para que constituya un domicilio especial electrónico bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 20° del Decreto N° 1759/72.

ARTÍCULO 2°.- CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA. MEDIOS DE PAGO. Para el supuesto de que el deudor optase por la cancelación total de la deuda, deberá presentarse en el Área de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, o podrá realizar un depósito o transferencia a la cuenta bancaria que se consignó en la factura.

Si se realizara la cancelación total a través de depósito o transferencia, el deudor deberá enviar los comprobantes de la operación efectuada por correo electrónico a las direcciones que se determinen a tal efecto, precisando en el cuerpo del mensaje le nombre o razón social y el comprobante de la operación.

En el caso de que la cancelación de la deuda se hubiere efectuado con posterioridad a la remisión del expediente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el inicio de las acciones judiciales, el Área de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informarle tal circunstancia.

ARTÍCULO 3°.- INICIO DE EXPEDIENTES. Si transcurridos CINCO (5) días hábiles posteriores al vencimiento impuesto en la INTIMACIÓN DE PAGO; la factura continúa pendiente de pago, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del área respectiva, generará un Expediente Electrónico caratulado "nombre o razón social del deudor S/intimación de Pago".

Dicho Expediente Electrónico contendrá:

*copia de la factura adeudada

*constancia de la notificación de la intimación de pago

*informe circunstanciado detallando el origen y monto de la deuda, la liquidación practicada previa a la emisión de la factura, los antecedentes del cliente y los demás antecedentes relativos a la cobrabilidad de la acreencia.

*Informe de Prefectura donde conste fecha y hora en la que el buque (representado por la agencia marítima) utilizó la VNT y que sección y/o subsección utilizó.

*Toda otra documentación relevante a efectos de acreditar que el buque utilizó la VNT y por ello debe abonar la factura correspondiente a la tarifa de peaje.

ARTÍCULO 4°.- INTERVENCIÓN DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS. Generado el expediente, adjuntada la documentación correspondiente, vencidos los plazos establecidos en los artículos 1° y 3°; y habiendo corroborado que no hubo presentaciones, ni se acreditaron pagos, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su intervención.

ARTÍCULO 5°.- INICIO DE ACCIONES JUDICIALES. El Gerente de Asuntos Jurídicos será el responsable primario de instruir a los profesionales que actúan bajo su órbita, de acuerdo con las facultades y el alcance expresado en los respectivos poderes de representación, en la elaboración del escrito de demanda para la ejecución judicial de toda la deuda impaga ante el fuero competente y según el trámite que corresponda.

Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el expediente con la liquidación y el informe que refiere el artículo 3° del presente Anexo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos elevara un informe a la Gerencia General, informando las razones para el inicio de la acción judicial.

En caso de desaconsejar el inicio de acciones judiciales por tratarse - entre otras cuestiones - de una deuda de baja relevancia económica, el dictamen respectivo deberá indicar con precisión el trámite o la gestión a seguir para procurar el cobro.

Devuelta las actuaciones por la Gerencia General, el abogado apoderado o responsable iniciara el proceso judicial, en caso de así corresponder, y remitirá las actuaciones a la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando las constancias respectivas, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al inicio de la demanda.

ARTICULO 6°.- REGISTRO Y BASE DE DATOS DE ACREENCIAS. La Gerencia de Administración y Finanzas llevara el registro de las acreencias pendientes de pago a los fines de cumplimentar en forma eficiente y eficaz lo exigido en los artículos precedentes, pudiendo acceder directamente a la información las áreas de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que determine la Gerencia General, a través del sistema de gestión que se implemente a tal efecto.

ARTICULO 7°.- TRAMITE PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO. En caso de allanamiento, avenimiento o pedido de transacción de la parte demandada, ya sea abonando en forma íntegra la deuda o requiriendo un plan de pago en cuotas y/o facilidades, el abogado apoderado elaborara un informe que incluya el estado de la pretensión y las posibilidades que tiene la sociedad de que la misma prospere, las renuncias y desistimientos que fuere menester realizar, y la conveniencia de iniciar o continuar reclamos administrativos o judiciales, ponderando las ventajas económica y de gestión para la empresa de celebrar el acuerdo extrajudicial.

En caso de propiciar un acuerdo, deberá acompañar el Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, según los términos requeridos y las circunstancias y estado del proceso respectivo.

La Gerencia de Administración y Finanzas informara si se ha integrado la Tasa de Justicia, de conformidad con la Ley N° 23.898.

En los casos que resulte procedente, la Autoridad que hubiere instruido el inicio de las actuaciones judiciales, considerará la oportunidad, mérito o conveniencia en suscribir el Convenio respectivo, y dará la autorización a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para proseguir con el trámite.

ARTÍCULO 8°.- INCOBRABILIDAD. La Gerencia de Asuntos Jurídicos asistirá e informara periódicamente, a requerimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre el carácter de incobrable de la facturación emitida por la sociedad, para su registro en tiempo y forma con arreglo a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 9°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, elevaran semestralmente a un informe sobre la gestión y cobro de acreencias en el marco de lo establecido en el presente Anexo, para su presentación por ante el órgano de gobierno societario.

ARTÍCULO 10°.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La Gerencia General podrá emitir las disposiciones complementarias, modificatorias, interpretativas o aclaratorias que fueren necesarias para el eficiente desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente Anexo.



ANEXO II

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022

TITULAR Y/o Armador y/o capitán del buque

C.U.I.T.
N°:

Domicilio :

Por medio de la presente, intimo a Usted a que en el plazo máximo de QUINCE (15) días, a partir de la recepción de la presente, y bajo apercibimiento de tramitar su inhabilitación y/o sanción que corresponda e iniciar las acciones legales pertinentes, proceda a cancelar la deuda que mantiene con la Administración General de Puertos S.E., con motivo de las factura vencida (NUMERO DE FACTURA), cuyo monto asciende a la suma total de (MONTO DE LA FACTURA EN NUMEROS Y LETRAS) en concepto de capital a la fecha de confección de la presente, correspondientes a los conceptos de tarifa de peaje por la utilización del trayecto (DESCRIPCIÓN TRAYECTO) de la Vía Navegable Troncal por parte del buque (NOMBRE DEL BUQUE) cuya representación legal Ud. ejerce.

Para la cancelación de la deuda referida deberá presentarse en el Área de Tesorería de esta Sociedad del Estado, sito en Av. Ingeniero Huergo N° 431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 15, o podrá realizar un depósito/transferencia a la Cuenta Corriente en pesos del Banco Nación N° 6590123682 con CBU (0110659220065901236822) o a la Cuenta Corriente en dólares del Banco Nación N° 6590847296 con CBU (0110659241065908472963). En el caso de efectuar la cancelación a través de depósito o transferencia deberá enviar los comprobantes de la operación efectuada por correo electrónico a las siguientes direcciones: (Listado de correos vinculados al sector Tesorería / Cuentas a Cobrar) detallando en el cuerpo del mensaje su Razón Social y el número de documento o comprobante cancelado.

Finalmente, le recuerdo la obligatoriedad de constituir domicilio especial electrónico en los términos de la Disposición N° DI-2020-66-APN-GG#AGP (B.O. 18-05-20), bajo apercibimiento de los dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Queda Usted debidamente notificado.-