Resolución 371/2022
RESOL-2022-371-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35199376-APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias
establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2022, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº
108/02.
Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales
y componentes establecidos en su ANEXO identificado como
IF-2020-01699794- APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida
en el punto V – A.1. del Anexo identificado como
IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS,
que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la
siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN
ALIMENTAR”.
Que por la mencionada resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS
OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1.
Prestación ALIMENTAR, identificados como documento
IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.
Que, asimismo, mediante RESOL-2021-1734-APN-MDS, se aclaró que, en el
marco de lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 y por la Resolución
RESFC-2021-8-APN-MT, los/as trabajadores/as que sean contratados/as
bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo,
conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y
sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar
actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo
96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, tendrán derecho a acceder
y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, siempre que
los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos
del artículo 2° del Decreto N° 1667/12.
Que en el apartado 5) de los nuevos Lineamientos Operativos
(IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS), se establecieron tres categorías de
la prestación en relación a sus titulares: A, B y C, por un monto de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000), PESOS NUEVE MIL ($9000) y PESOS DOCE MIL
($12.000), respectivamente.
Que mediante la Ley N° 27.519 se declaró hasta el 31 de diciembre de
2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº
108/02.
Que en atención a la situación por la que atraviesa nuestro país,
alcanzando extremos niveles de pobreza, agravada por la emergencia
sanitaria durante la pandemia por COVID-19, resulta imperioso
instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal
situación y fortalecer los instrumentos que se vienen implementando a
fin de coadyuvar la búsqueda de condiciones más equitativas.
Que en este entendimiento, resulta necesario tomar las medidas
adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer la atención
alimentaria que se brinda a las personas, a fin de garantizar la más
amplia protección y asistencia posible que permita paliar la Emergencia
Alimentaria imperante.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima
necesario incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los montos
establecidos para cada categoría en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS
OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA –
PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”,
aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad de
Aplicación del mencionado componente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS
inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACION
ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados
por RESOL-2021-1549-APN-MDS y el Decreto N° 503 del 10 de agosto de
2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de
los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD
ALIMENTARIA – PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA
EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APNSISO#MDS, fueron
aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Categoría | Importe | Tipo | Criterios de focalización |
1 | $9000 | A | Padres o madres con un hijo/a de 0 a 14 años inclusive. |
B | Mujeres embarazadas (a partir del tercer mes). |
C | Padres o madres con un hijo/a con discapacidad, sin límite de edad. |
2 | $13.500 | A | Padres o madres con 2 hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1 |
B | Mujeres embarazadas (a partir del tercer mes) con un hijo/a que cumpla con un criterio de focalización (A o C) de la Categoría 1 |
3 | $18.000 | A | Padres o madres con 3 hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1 |
B | Mujeres
embarazadas (a partir del tercer mes) con al menos dos hijos/as que
cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 19/04/2022 N° 24800/22 v. 19/04/2022