Resolución 159/2022
RESOL-2022-159-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-107058283- -APN-DDE#MTYD, las Leyes
Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o. por Decreto Nro
438/92), sus modificatorias y complementarias, y 25.997 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225
del 13 de marzo de 2007 y 782 del 20 de noviembre de 2019, las
Resoluciones Nros. 207 del 18 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE
TURISMO y 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, dispuso que el Estado
Nacional atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas
manifestaciones, y desarrollará su acción orientando, promoviendo,
asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y
deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y
proyectos que se elaboren.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y
del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el
desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los
sectores público y privado en la actividad.
Que el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableció que compete al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES entender en todo lo relativo a la
aplicación de las Leyes Nros. 25.997 (inciso 9) y 20.655 y el conjunto
de normas vinculadas con el deporte (inciso 20).
Que el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995 diseñó un mecanismo
tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el
Estado Nacional y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los
recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter
social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos
específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 dispuso
que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 -
Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o
Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de
programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de
convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a
suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento
que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al
que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 fijó lineamientos
destinados a los integrantes del Sector Público Nacional definidos en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente
transferencias.
Que en orden a lo expuesto es necesario establecer pautas generales,
objetivas y uniformes para la rendición de cuentas de las aplicaciones
de fondos que se realicen en el ámbito de este MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que su estructuración en un nuevo Reglamento contribuirá a garantizar
una gestión eficaz y transparente, mediante una adecuada verificación
del destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos
transferidos.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio tomó intervención en los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los artículos 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos N° 1759/72 T.O. 2017 y 1° del Decreto N°
225/07, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS”,
que como Anexo (IF-2022-36368363-APN-SSGA#MTYD) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en todos los expedientes por los que tramiten
transferencias de fondos alcanzadas por la obligación de rendir
cuentas, la manifestación expresa de las/os beneficiarias/os de conocer
y aceptar el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS” que se aprueba
por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse la Resolución N° 207 del 18 de julio de 2014
del ex MINISTERIO DE TURISMO y los artículos 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de
la Resolución N° 252 de fecha 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 24738/22 v. 19/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE. OBJETIVOS. El presente Reglamento se aplica a la
rendición de fondos transferidos por el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES a provincias, municipios y/u otros entes públicos, así como
también a entidades y/o individuos de carácter privado,
correspondientes a las partidas principales y parciales del "Inciso 5
-Transferencias", a fin de verificar el destino y la intangibilidad en
el uso de estos.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente Reglamento las
transferencias realizadas en virtud del inciso "513-Becas" del Manual
de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y
todas aquellas transferencias que se realicen en el marco de programas
que verifiquen el cumplimiento de las condiciones requeridas de manera
previa a la realización de las transferencias.
ARTÍCULO 2°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El/la receptor de los fondos
deberá presentar la rendición documentada de cuentas en el término de
NOVENTA (90) días hábiles desde la acreditación del monto del
desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, salvo que la medida
que instrumentó el gasto determine otro plazo.
El mismo podrá ser prorrogado DOS (2) veces, por igual término. El
otorgamiento de las prórrogas podrá ser delegado en autoridad no
inferior a SUBSECRETARIO/A, debiendo constar todo ello en las
actuaciones administrativas.
Las prórrogas serán comunicadas al área de RENDICIÓN DE CUENTAS de la
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para su asiento en el Registro
respectivo.
ARTÍCULO 3°.- INTIMACIONES. Cumplidos los plazos para la presentación
de las rendiciones sin que se haya registrado su presentación, el área
sustantiva realizará las intimaciones necesarias para que el/la
beneficiario/a cumpla con su obligación, bajo apercibimiento de remitir
las actuaciones al servicio jurídico del Ministerio a fin de iniciar
las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- REINTEGRO DE FONDOS. En caso de que existan
circunstancias que le impidan cumplir con el objeto del acto que aprobó
la transferencia, la parte obligada a rendir cuentas realizará la
rendición de lo efectivamente realizado, debiendo reintegrar los fondos
que no pudieron emplearse a los fines dispuestos.
Los importes a ser devueltos deberán ser depositados según la fuente de financiamiento que originó el gasto.
Para aquellos cuyo origen sea la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro
Nacional, la devolución se realizará en la cuenta de la Tesorería
General de la Nación N° 2510/46 Recaudadora T.G.N., habilitada en la
Casa Central del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a cuyo fin se deberá
ingresar al portal de recaudación E-Recauda, en la dirección
https://erecauda.mecon.gov.ar, conforme lo establecido por las
circulares Nros. 16/1996 y 1/2016 de la Tesorería General de la Nación
y la Disposición Conjunta N° 1-2020 de la Contaduría General de la
Nación y la Tesorería General de la Nación, o la que en el futuro las
reemplace.
Para los cargos originados en la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos
con Afectación Específica-, se deberá realizar una transferencia a la
Cuenta N° 2617/74, CBU 0110599520000002617747, o aquella que indique la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de titularidad del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES (CUIT 3061116034-4).
ARTÍCULO 5°.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. La rendición de cuentas se
realizará mediante el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y contendrá un informe detallado
de el/la obligado/a a rendir cuentas, en el que dará cuenta del
cumplimiento del objetivo aprobado por el acto administrativo que
autorizó el gasto correspondiente, e incluirá la presentación del
"FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS" (Anexo I)
y del "FORMULARIO DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN DE
FONDOS" (Anexo II).
Con relación al Anexo II, deberá acompañarse copia escaneada de cada
uno de los comprobantes detallados en el Anexo I, debidamente
conformados, cuyos originales quedarán en guarda de la parte obligada a
rendir cuentas, por el lapso de CINCO (5) años. De corresponder, se
deberá acompañar copia escaneada del comprobante de devolución de
fondos.
La documentación del presente artículo deberá ser suscripta por el/la
beneficiario/a titular de la transferencia, la máxima autoridad de la
persona jurídica involucrada o por el/la Secretario/a o Subsecretario/a
de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según
corresponda. En caso de Provincias o Municipios, deberá ser firmada por
autoridad competente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes u organismos de control, cuando así lo
requieran.
La rendición de cuentas de la utilización de los fondos transferidos y
su control serán realizados con arreglo al marco regulatorio de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.
En aquellos casos en los que los beneficiarios manifiesten la
imposibilidad de efectuar las rendiciones de cuentas en formato
digital, conforme lo exige el primer párrafo del presente artículo, la
autoridad del Ministerio que hubiera autorizado la transferencia,
recibirá la presentación en soporte papel, quedando a su cargo la
digitalización a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Lo expuesto en el párrafo precedente no exime a el/la beneficiario/a de
la obligación de cumplir con la totalidad de los restantes requisitos
descriptos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE RENDICIONES DE CUENTA. El área de RENDICIÓN
DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS llevará un
Registro de las rendiciones de cuentas pendientes de presentación, de
aquellas que se hayan presentado y de los cargos cuyo vencimiento haya
operado. En estos casos, deberá notificar al área sustantiva para que
se proceda a la intimación del artículo 3° del presente.
Los cargos pendientes serán ingresados al Registro luego de su pago,
con anotación de la fecha de vencimiento y, de corresponder, las
respectivas prórrogas. El área de RENDICIÓN DE CUENTAS notificará al
área sustantiva que el pago fue realizado y el plazo de rendición ha
empezado su curso.
Una vez que la rendición sea aprobada por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Tal dato deberá ser consignado en el
Registro llevado adelante por el área de RENDICIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 7°. - INICIO DEL TRÁMITE DE RENDICIÓN. El área responsable de
recibir y hacer un primer control de la rendición será aquella en cuyo
ámbito se ejecuten las obligaciones derivadas del documento
oportunamente suscripto y/o aquella que sea responsable del programa a
partir del cual se haya propiciado la transferencia de recursos. El
expediente deberá contar con un informe técnico-administrativo, que dé
cuenta del efectivo uso de los recursos asignados según lo estipulado
en el acto que acordó la transferencia y la presentación de las
Declaraciones Juradas que como Anexos I y II acompañan el presente
Reglamento.
Sobre la base de dicho informe, la autoridad de la que dependa el área
sustantiva prestará conformidad y remitirá las actuaciones al área de
RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS.
ARTÍCULO 8°. - INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El área
de RENDICIÓN DE CUENTAS validará la documentación que se adjunte,
utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Si la rendición tramitó por un expediente aparte del principal, el área
de RENDICIÓN DE CUENTAS deberá: i) asociar en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) el expediente de rendición con aquel por
el que tramitó el otorgamiento del beneficio; ii) elaborar un informe
que dé cuenta del resultado del control de los comprobantes de
erogación de recursos, las declaraciones juradas y, en caso de
corresponder, el comprobante de devolución de fondos no utilizados; y
iii) sugerir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la aprobación o
rechazo de la rendición contable presentada.
ARTÍCULO 9°.- CIERRE DE LAS ACTUACIONES. La DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN aprobará o rechazará la rendición contable, mediante
nota de firma conjunta con la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS y
girará el expediente al área sustantiva respectiva, a los fines de su
aprobación final y cierre.
Si la rendición fuera aprobada, con la constancia de notificación de
las/os intervinientes, se ordenará el archivo de las actuaciones.
Si la rendición fuera rechazada, se remitirá el expediente a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a fin de dar
inicio a las acciones de recupero.
ARTÍCULO 10.- APROBACIÓN DE RENDICIONES. Se entiende que la rendición
de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite -en los términos
del presente Reglamento- la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos y el cumplimiento del objetivo para el cual fue otorgada
la transferencia; o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de
los fondos transferidos, se proceda a la devolución de los no
afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del
presente.
ARTÍCULO 11.- ACCIONES DE RECUPERO. Rechazada la rendición de cuentas,
o transcurrido el plazo de rendición y sus respectivas prórrogas e
intimaciones sin que mediare un motivo razonable para la dilación, el
área sustantiva informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
tal situación, y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS para la evaluación de la pertinencia del inicio de
las acciones que correspondan.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS informará al área de
RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS y al
área sustantiva que haya intervenido en la tramitación, la resolución
final de las acciones que llevó adelante la que deberá constar en el
Registro de Rendiciones.
ANEXO I
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Secretaría/Subsecretaría.
En la ciudad de .........................., a los.....días del mes
de.........del año.........., quien
suscribe.................................................................................,
en mi condición de................................., manifiesto con
carácter de declaración jurada que he aplicado los fondos transferidos
en fecha .................... por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
Convenio/Resolución/Programa N°...................., tramitado por
medio del Expediente...................., conforme el detalle que se
expone seguidamente:
A - Suma otorgada:
Inversión Documentada rendida en la presente:
B - Inversión Documentada acumulada total rendida:
C - Diferencia: (A - B) Asimismo, manifiesto que:
El grado de cumplimento de las metas comprometidas es del %
Los/as responsables de la administración de los fondos asignados en la
cuenta bancaria
son...................................................................................
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto aprobado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de
los fondos cumple con las formalidades y requisitos de la normativa
vigente de AFIP, y se encuentra debidamente resguardada, a disposición
de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y verificación en el
momento que considere oportuno, y sometida a las competencias de
control previstas en la Ley N° 24.156.
(De corresponder, indicar la fecha en que se realizó la devolución de
los fondos no utilizados y acompañar el comprobante de la misma.)
ANEXO II
IF-2022-36368363-APN-SSGA#MTYD