Resolución General 5/2022
RESOG-2022-5-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO La ley 22.315 y las Resoluciones Generales 37/2020, 04/2021 y 07/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 37/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA aprobó el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES
destinado a aquellas entidades de primer grado cuyo objeto principal
sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y
culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten
condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de
cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de
establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean
servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de
jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y
organismos de derechos humanos.
Que la mentada norma fue pensada como una herramienta por medio de la
cual las asociaciones civiles comprendidas puedan regularizarse, sin
costo, en lo que respecta a sus obligaciones legales y contables con
este organismo público y, a partir de ello, poder solicitar subsidios,
recuperar su CUIT y poder desarrollar así su objeto social.
Que la Resolución General 37/2020 determinó la vigencia del PLAN DE
REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, fijando su término el 30 de
abril de 2021. Sin embargo, mediante Resolución General N° 07/2021 se
prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2022.
Que la Resolución General N° 04/2021 implementó el TRÁMITE DE
REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES para todas las asociaciones
civiles no comprendidas en la Resolución General 37/2020, cualquiera
sea su objeto social y grado. La vigencia de esta resolución finaliza
el 30 de abril de 2022.
Que, respecto a la participación de las entidades en el PLAN DE
REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, se observa un aumento a partir
del comienzo de las actividades de difusión y capacitación sobre el
mismo ofrecidas de manera virtual y presencial a través del programa
“La IGJ en tu Barrio” establecido por Resolución General N° 08/2020.
Que, dicho aumento en el interés y la participación del PLAN DE
REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES fue particularmente notorio en
las actividades de capacitación realizadas mediante plataformas
virtuales en los primeros meses del corriente año, en las cuales
participaron una importante cantidad de personas.
Que, por lo señalado en los párrafos anterior, resulta conveniente
extender los planes de regularización diseñados por las Resoluciones
Generales 37/2020 - prorrogado por la Resolución General 07/2021- y
04/2021.
Que, finalmente, conforme las prórrogas y modificaciones establecidas,
cabe actualizar lo determinado por artículo N° 4 de la Resolución
General N° 37/2020 respecto a la fecha de límite para la presentación
de estados contables.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 11°
inciso c) y 21° incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo
1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: PRORRÓGASE la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE
ASOCIACIONES CIVILES establecido por las Resoluciones Generales Nº
37/2020, 04/2021 y 07/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el Artículo N° 4 de la Resolución General N° 37/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las
entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las
asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos
cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del
trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación
correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran
aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización
institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad”.
ARTÍCULO 3: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de
Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 19/04/2022 N° 24853/22 v. 19/04/2022