DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-12120965-APN-DR#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Ministerios N° 22.520, las Leyes Nros. 25.871, 25.506, sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 8714 del 3 de octubre de 1963, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616/10.

Que el Artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos, prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros.

Que el Artículo 24 de la ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del artículo mencionado, prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por el Decreto N° 616/10, se reglamentó que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que, en ese sentido, la Disposición DNM N° 1170/10, resolvió conceder residencia transitoria especial, a tenor de lo normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Que asimismo, la Disposición DNM N° 1171/10 autorizó conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.

Que, en idéntica dirección, la Disposición DNM N° 2692/11 estableció la facultad de conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable por única vez, a aquellos extranjeros que acrediten ser visitantes a ferias, congresos, exposiciones y/o aquellos que ingresen al país para realizar estudios de mercado.

Que, por la Disposición DNM N° 1846/17, se estipuló conceder residencia transitoria a tenor de lo normado en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10 por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable por única vez, a los extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas.

Que, por otra parte, por la Disposición DNM N° 2040/19 se aprobó el procedimiento para la tramitación de residencias para estudiantes y afines.

Que el Artículo 4° del Anexo de la citada Disposición, establece que los estudiantes transitorios serán encuadrados en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871, en tanto soliciten residencias de hasta DOCE (12) meses en alguna de las siguientes actividades: Estudiante no formal, Estudiante parcial, Miembro de un programa de intercambio cultural, Miembro de un programa de intercambio estudiantil, Pasante, Becario.

Que respecto de los extranjeros en el exterior que deseen residir en el país, el Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, establece que las oficinas consulares argentinas, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes, b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios o, c) Visas como residentes transitorios.

Que la Disposición DNM N° 1595/10 indica que para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el Artículo 24 de la Ley N° 25.871, se requiere presentar pasaporte válido y visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Que durante el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa citada, se han desarrollado, optimizado y afianzado múltiples tecnologías de la información y comunicación que permiten nuevas modalidades de atención y gestión de trámites, no siendo actualmente necesario, en algunos casos específicos, la presencia física del solicitante para la resolución favorable de su solicitud de ingreso al país.

Que, asimismo, la virtualización de trámites administrativos es una práctica global que, correctamente implementada, permite ahorrar tiempo y costos de gestión a los ciudadanos y maximizar recursos a la Administración, sin resignar los estándares de calidad y seguridad establecidos dentro del marco normativo vigente, logrando optimizar en definitiva el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

Que, por otra parte, no debe perderse de vista que la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020, por la propagación del virus SARS-CoV-2 obligó a repensar las estrategias en materia de atención al ciudadano, atento la imposibilidad de trabajo presencial, o con afluencia de público, derivada de las restricciones sanitarias aún vigentes en muchas partes del mundo.

Que, como resultado de dicha situación surgieron herramientas y soluciones no presenciales para determinados trámites que han demostrado mayor celeridad y eficiencia que las prácticas habituales.

Que en el mismo sentido, la progresiva reapertura de fronteras que experimenta la REPÚBLICA ARGENTINA y el mundo requerirá de respuestas ágiles y eficaces a las demandas migratorias que durante un largo período se vieron restringidas.

Que, es menester implementar canales de atención optimizados que contribuyan a una rápida reactivación y al desarrollo económico, científico, tecnológico, académico, artístico, de la industria del entretenimiento y del deporte.

Que consecuentemente, resulta procedente atender las necesidades de aquellos migrantes que precisen estadías de carácter transitorio, por períodos de tiempo acotados y para fines específicos, que por su naturaleza requieren rapidez en su gestión y resolución, propias de las actividades anteriormente descriptas, a través de la implementación de herramientas al efecto.

Que con dicho objetivo, por el Artículo 1°, inciso f) III del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, modificado por el Decreto N° 285 del 30 de abril de 2021, se aprobó la implementación de la tasa de servicio relativa a la realización de Tramitación de Ingreso Electrónica, en las subcategorías previstas en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871, correspondientes a las Disposiciones DNM Nros. 1170/10, 1171/10 y 2692/11, y las que en un futuro se dicten, destinadas a nacionales de países que no requieran visa para ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de turista.

Que por el Artículo 1°, inciso f) IV de la misma norma se aprobó la implementación de la tasa de servicio relativa a la realización de Tramitación de Ingreso Electrónica para las restantes disposiciones complementarias al Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.

Que, asimismo, se estableció que dicha tramitación electrónica será complementada con una actuación consular arancelada a cargo de las Representaciones Consulares Argentinas.

Que el Reglamento Consular aprobado por el Decreto N° 8714/63 faculta a los cónsules a practicar las funciones de la administración pública que deban realizarse en el extranjero.

Que, asimismo, el arancel consular establecido por el Decreto N° 266/00, sus modificatorios y complementarios, prevé la posición, en su apartado 6, la percepción de derechos consulares.

Que de esta manera, la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han desarrollado en forma conjunta la plataforma de “Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE24H”.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24H”, como alternativa al visado consular, y apruébase el “Reglamento para la Gestión de la Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE-24H” que figura como Anexo I (IF-2022-35064966-APN-DR#DNM), y forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Exímase del requisito de visación consular para el ingreso de aquellos extranjeros que hayan obtenido una “Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE24H”, de conformidad con su Reglamento y la normativa migratoria vigente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2022 N° 25001/22 v. 19/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

"Reglamento para la Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H"

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

Se entenderá por "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H" a la autorización de ingreso al país emitida por la Dirección Nacional de Migraciones en la categoría prevista en el artículo 24 inciso h) de la Ley 25.871, conforme este Reglamento, las Disposiciones DNM 1170/2010, 1171/2010, 2692/2011, 1846/17, 2040/19 y/u otras Disposiciones reglamentarias que en el futuro se dicten, y gestionada mediante la plataforma digital implementada y administrada al efecto por el Organismo mencionado.

La obtención de una autorización de ingreso de la TIE-24H constituye un derecho en expectativa, el cual se perfeccionará en el momento del ingreso efectivo a la República a través de un puesto migratorio habilitado.

ARTÍCULO 2.- SUJETOS BENEFICIARIOS

Podrán tramitar y obtener una Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H aquellos extranjeros nacionales de países que, conforme normas internas y acuerdos internacionales vigentes, no requieran visa para ingresar a la República Argentina en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley 25.871 de Migraciones.

ARTÍCULO 3.- PLATAFORMA DIGITAL

La plataforma de gestión de la Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H funcionará dentro del ecosistema de "Radicación a Distancia de Extranjeros" (RADEX) de la Dirección Nacional de Migraciones y será administrada y mantenida por la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de dicho Organismo.

La Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, conjuntamente con la Dirección General de Inmigración, generarán el instructivo correspondiente para el uso de la plataforma.

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLE DE GESTIÓN

La gestión y aprobación de la "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H" quedará bajo la órbita de la Dirección de Radicaciones perteneciente a la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 5.- INTERVENCIÓN DE LAS OFICINAS CONSULARES ARGENTINAS

Cada solicitud individual contará, sin excepción, con la intervención de la Oficina Consular correspondiente, que corroborará que el extranjero aportó la documentación necesaria según la categoría invocada, conforme el presente Reglamento y en forma previa a la resolución de una Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. Los funcionarios consulares habilitados por la Dirección General de Asuntos Consulares de la Cancillería para realizar el trámite recibirán credenciales de acceso a la plataforma "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H".

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LAS REPRESENTACIONES CONSULARES ARGENTINAS

Las Oficinas Consulares de la Argentina serán las responsables de brindar orientación y asesoramiento a todos aquellos solicitantes que así lo requiriesen, y de validar y/o formular observaciones sobre las solicitudes ingresadas a la plataforma Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H, a fin de que sean tenidas en cuenta por la Dirección Nacional de Migraciones al momento de resolver el trámite.

ARTÍCULO 7.- TASAS

Las tasas retributivas de servicio para las presentes solicitudes se regirán por lo dispuesto en el artículo 1°, inciso f) III y IV del Decreto 231/2009 y normativa modificatoria y complementaria.

El arancel consular para la actuación de las Representaciones Consulares Argentinas se regirá por lo normado en el artículo 6° del Decreto 266/2000 y modificatorios, y la normativa que en el futuro la modifique o reemplace.

Ni las tasas retributivas de servicios, ni el arancel consular serán pasibles de devolución en caso de trámites denegados o desistidos.

ARTÍCULO 8.- TRAMITACIÓN Y PLAZOS

La plataforma mencionada en el artículo 3 será el único sitio a través del cual se podrá iniciar una Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H.

El aplicativo contendrá una explicación y los pasos para su tramitación, como mínimo, en castellano e inglés.

El correo electrónico declarado será considerado domicilio electrónico a todo efecto legal, constituyéndose como destino efectivo y válido para dirigir todas las notificaciones que fueran necesarias.

No podrán existir DOS (2) trámites de TIE24H generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva mientras la primera continúe vigente.

Los plazos para la intervención consular sobre las solicitudes ingresadas mediante la plataforma de Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H serán de un máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la formalización del arancel consular respectivo.

Los plazos para la resolución final por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de las solicitudes ingresadas mediante la plataforma de Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H, serán de un máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la intervención consular.

Los plazos antes mencionados quedarán suspendidos cuando se intime al recurrente a corregir o presentar documentación, o bien si este presentare impedimentos a los efectos de la obtención del beneficio migratorio peticionado.

Asimismo, una vez concedida la autorización de ingreso en la figura solicitada, el causante contará con NOVENTA (90) días para hacer uso de la misma, no prorrogables. Cumplido el plazo sin haberse perfeccionado el ingreso a la República Argentina, la autorización caducará de pleno derecho y se deberá realizar un nuevo trámite.

La permanencia en el país autorizada a tenor del artículo 24 inciso h) será establecida en función de lo que determinen las Disposiciones 1170/2010, 1171/2010, 2692/2011, o 2040/19, o las que en el futuro se dicten, según corresponda.

ARTÍCULO 9.- CERTIFICADO DE INGRESO

Cumplidos los requisitos necesarios de acuerdo a cada disposición complementaria y constatada que fuera la intervención consular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá la solicitud mediante acto administrativo de estilo.

La aprobación o rechazo de una "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H" será informada al solicitante mediante un correo electrónico a la dirección electrónica provista por el recurrente al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.

La denegatoria de una TIE24H no impedirá al extranjero tramitar y obtener una visa consular.

Para toda resolución favorable, se emitirá un certificado de "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H", de acuerdo al formato aquí definido, el cual deberá ser exhibido en forma física o digital a los funcionarios migratorios al momento de perfeccionar el ingreso al país. Los datos del mismo podrán ser validados mediante la lectura del código QR inserto.

IF-2022-3 5 064966-APN-DR#DNM