Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-12120965-APN-DR#DNM del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Ley de Ministerios N° 22.520, las Leyes Nros. 25.871, 25.506, sus
normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 8714 del 3
de octubre de 1963, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la REPÚBLICA ARGENTINA, se rigen por las disposiciones de la Ley N°
25.871 y el Decreto N° 616/10.
Que el Artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a
esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder
permisos de ingresos, prórrogas de permanencia y cambios de
calificación para extranjeros.
Que el Artículo 24 de la ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que el inciso h) del artículo mencionado, prevé la concesión de
residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por el Decreto N° 616/10, se reglamentó que para los casos en que
se justifique un tratamiento especial, la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean
los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes
transitorios especiales.
Que, en ese sentido, la Disposición DNM N° 1170/10, resolvió conceder
residencia transitoria especial, a tenor de lo normado por el Artículo
24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, por el término
de hasta UN (1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen
al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o
no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que asimismo, la Disposición DNM N° 1171/10 autorizó conceder
residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el Artículo
24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10, por el
término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que
se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones
comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una
participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella
actividad, o en representación de éstas.
Que, en idéntica dirección, la Disposición DNM N° 2692/11 estableció la
facultad de conceder residencia transitoria especial a tenor de lo
normado por el Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto
N° 616/10, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable por única
vez, a aquellos extranjeros que acrediten ser visitantes a ferias,
congresos, exposiciones y/o aquellos que ingresen al país para realizar
estudios de mercado.
Que, por la Disposición DNM N° 1846/17, se estipuló conceder residencia
transitoria a tenor de lo normado en el Artículo 24, inciso h) de la
Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616/10 por el término de hasta UN (1)
mes, prorrogable por única vez, a los extranjeros que ingresen al
Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al
desarrollo de eventos deportivos amateurs reconocidos por las
correspondientes Federaciones Deportivas.
Que, por otra parte, por la Disposición DNM N° 2040/19 se aprobó el
procedimiento para la tramitación de residencias para estudiantes y
afines.
Que el Artículo 4° del Anexo de la citada Disposición, establece que
los estudiantes transitorios serán encuadrados en el Artículo 24,
inciso h) de la Ley N° 25.871, en tanto soliciten residencias de hasta
DOCE (12) meses en alguna de las siguientes actividades: Estudiante no
formal, Estudiante parcial, Miembro de un programa de intercambio
cultural, Miembro de un programa de intercambio estudiantil, Pasante,
Becario.
Que respecto de los extranjeros en el exterior que deseen residir en el
país, el Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10, reglamentario
de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, establece que las oficinas
consulares argentinas, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos
establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones
complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como
residentes permanentes, b) Permisos de ingreso y visas como residentes
temporarios o, c) Visas como residentes transitorios.
Que la Disposición DNM N° 1595/10 indica que para obtener la admisión
como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas
en el Artículo 24 de la Ley N° 25.871, se requiere presentar pasaporte
válido y visado por autoridad consular argentina, salvo cuando
convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos
documentales o eximan de la visación consular.
Que durante el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa
citada, se han desarrollado, optimizado y afianzado múltiples
tecnologías de la información y comunicación que permiten nuevas
modalidades de atención y gestión de trámites, no siendo actualmente
necesario, en algunos casos específicos, la presencia física del
solicitante para la resolución favorable de su solicitud de ingreso al
país.
Que, asimismo, la virtualización de trámites administrativos es una
práctica global que, correctamente implementada, permite ahorrar tiempo
y costos de gestión a los ciudadanos y maximizar recursos a la
Administración, sin resignar los estándares de calidad y seguridad
establecidos dentro del marco normativo vigente, logrando optimizar en
definitiva el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
Que, por otra parte, no debe perderse de vista que la emergencia
sanitaria declarada en marzo de 2020, por la propagación del virus
SARS-CoV-2 obligó a repensar las estrategias en materia de atención al
ciudadano, atento la imposibilidad de trabajo presencial, o con
afluencia de público, derivada de las restricciones sanitarias aún
vigentes en muchas partes del mundo.
Que, como resultado de dicha situación surgieron herramientas y
soluciones no presenciales para determinados trámites que han
demostrado mayor celeridad y eficiencia que las prácticas habituales.
Que en el mismo sentido, la progresiva reapertura de fronteras que
experimenta la REPÚBLICA ARGENTINA y el mundo requerirá de respuestas
ágiles y eficaces a las demandas migratorias que durante un largo
período se vieron restringidas.
Que, es menester implementar canales de atención optimizados que
contribuyan a una rápida reactivación y al desarrollo económico,
científico, tecnológico, académico, artístico, de la industria del
entretenimiento y del deporte.
Que consecuentemente, resulta procedente atender las necesidades de
aquellos migrantes que precisen estadías de carácter transitorio, por
períodos de tiempo acotados y para fines específicos, que por su
naturaleza requieren rapidez en su gestión y resolución, propias de las
actividades anteriormente descriptas, a través de la implementación de
herramientas al efecto.
Que con dicho objetivo, por el Artículo 1°, inciso f) III del Decreto
N° 231 del 26 de marzo de 2009, modificado por el Decreto N° 285 del 30
de abril de 2021, se aprobó la implementación de la tasa de servicio
relativa a la realización de Tramitación de Ingreso Electrónica, en las
subcategorías previstas en el Artículo 24, inciso h) de la Ley N°
25.871, correspondientes a las Disposiciones DNM Nros. 1170/10, 1171/10
y 2692/11, y las que en un futuro se dicten, destinadas a nacionales de
países que no requieran visa para ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en
calidad de turista.
Que por el Artículo 1°, inciso f) IV de la misma norma se aprobó la
implementación de la tasa de servicio relativa a la realización de
Tramitación de Ingreso Electrónica para las restantes disposiciones
complementarias al Artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.
Que, asimismo, se estableció que dicha tramitación electrónica será
complementada con una actuación consular arancelada a cargo de las
Representaciones Consulares Argentinas.
Que el Reglamento Consular aprobado por el Decreto N° 8714/63 faculta a
los cónsules a practicar las funciones de la administración pública que
deban realizarse en el extranjero.
Que, asimismo, el arancel consular establecido por el Decreto N°
266/00, sus modificatorios y complementarios, prevé la posición, en su
apartado 6, la percepción de derechos consulares.
Que de esta manera, la Dirección General de Inmigración y la Dirección
General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y la Dirección General de Asuntos Consulares
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, han desarrollado en forma conjunta la plataforma de “Tramitación
de Ingreso Electrónica – TIE24H”.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 260 del 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Tramitación de Ingreso Electrónica TIE-24H”,
como alternativa al visado consular, y apruébase el “Reglamento para la
Gestión de la Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE-24H” que figura
como Anexo I (IF-2022-35064966-APN-DR#DNM), y forma parte integral de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Exímase del requisito de visación consular para el
ingreso de aquellos extranjeros que hayan obtenido una “Tramitación de
Ingreso Electrónica – TIE24H”, de conformidad con su Reglamento y la
normativa migratoria vigente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a
regir a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 25001/22 v. 19/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
"Reglamento para la Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H"
ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN
Se entenderá por "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H" a la
autorización de ingreso al país emitida por la Dirección Nacional de
Migraciones en la categoría prevista en el artículo 24 inciso h) de la
Ley 25.871, conforme este Reglamento, las Disposiciones DNM 1170/2010,
1171/2010, 2692/2011, 1846/17, 2040/19 y/u otras Disposiciones
reglamentarias que en el futuro se dicten, y gestionada mediante la
plataforma digital implementada y administrada al efecto por el
Organismo mencionado.
La obtención de una autorización de ingreso de la TIE-24H constituye un
derecho en expectativa, el cual se perfeccionará en el momento del
ingreso efectivo a la República a través de un puesto migratorio
habilitado.
ARTÍCULO 2.- SUJETOS BENEFICIARIOS
Podrán tramitar y obtener una Tramitación de Ingreso Electrónica -
TIE24H aquellos extranjeros nacionales de países que, conforme normas
internas y acuerdos internacionales vigentes, no requieran visa para
ingresar a la República Argentina en la categoría prevista en el
artículo 24 inciso a) de la Ley 25.871 de Migraciones.
ARTÍCULO 3.- PLATAFORMA DIGITAL
La plataforma de gestión de la Tramitación de Ingreso Electrónica -
TIE24H funcionará dentro del ecosistema de "Radicación a Distancia de
Extranjeros" (RADEX) de la Dirección Nacional de Migraciones y será
administrada y mantenida por la Dirección General de Sistemas y
Tecnologías de la Información de dicho Organismo.
La Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información,
conjuntamente con la Dirección General de Inmigración, generarán el
instructivo correspondiente para el uso de la plataforma.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLE DE GESTIÓN
La gestión y aprobación de la "Tramitación de Ingreso Electrónica -
TIE24H" quedará bajo la órbita de la Dirección de Radicaciones
perteneciente a la Dirección General de Inmigración de la Dirección
Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 5.- INTERVENCIÓN DE LAS OFICINAS CONSULARES ARGENTINAS
Cada solicitud individual contará, sin excepción, con la intervención
de la Oficina Consular correspondiente, que corroborará que el
extranjero aportó la documentación necesaria según la categoría
invocada, conforme el presente Reglamento y en forma previa a la
resolución de una Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H por parte
de la Dirección Nacional de Migraciones. Los funcionarios consulares
habilitados por la Dirección General de Asuntos Consulares de la
Cancillería para realizar el trámite recibirán credenciales de acceso a
la plataforma "Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H".
ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LAS REPRESENTACIONES CONSULARES ARGENTINAS
Las Oficinas Consulares de la Argentina serán las responsables de
brindar orientación y asesoramiento a todos aquellos solicitantes que
así lo requiriesen, y de validar y/o formular observaciones sobre las
solicitudes ingresadas a la plataforma Tramitación de Ingreso
Electrónica - TIE24H, a fin de que sean tenidas en cuenta por la
Dirección Nacional de Migraciones al momento de resolver el trámite.
ARTÍCULO 7.- TASAS
Las tasas retributivas de servicio para las presentes solicitudes se
regirán por lo dispuesto en el artículo 1°, inciso f) III y IV del
Decreto 231/2009 y normativa modificatoria y complementaria.
El arancel consular para la actuación de las Representaciones
Consulares Argentinas se regirá por lo normado en el artículo 6° del
Decreto 266/2000 y modificatorios, y la normativa que en el futuro la
modifique o reemplace.
Ni las tasas retributivas de servicios, ni el arancel consular serán
pasibles de devolución en caso de trámites denegados o desistidos.
ARTÍCULO 8.- TRAMITACIÓN Y PLAZOS
La plataforma mencionada en el artículo 3 será el único sitio a través
del cual se podrá iniciar una Tramitación de Ingreso Electrónica -
TIE24H.
El aplicativo contendrá una explicación y los pasos para su tramitación, como mínimo, en castellano e inglés.
El correo electrónico declarado será considerado domicilio electrónico
a todo efecto legal, constituyéndose como destino efectivo y válido
para dirigir todas las notificaciones que fueran necesarias.
No podrán existir DOS (2) trámites de TIE24H generados a nombre del
mismo titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo
sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo
solicitante generar una nueva mientras la primera continúe vigente.
Los plazos para la intervención consular sobre las solicitudes
ingresadas mediante la plataforma de Tramitación de Ingreso Electrónica
- TIE24H serán de un máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la formalización del arancel consular respectivo.
Los plazos para la resolución final por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES de las solicitudes ingresadas mediante la plataforma de
Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H, serán de un máximo de
CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la intervención consular.
Los plazos antes mencionados quedarán suspendidos cuando se intime al
recurrente a corregir o presentar documentación, o bien si este
presentare impedimentos a los efectos de la obtención del beneficio
migratorio peticionado.
Asimismo, una vez concedida la autorización de ingreso en la figura
solicitada, el causante contará con NOVENTA (90) días para hacer uso de
la misma, no prorrogables. Cumplido el plazo sin haberse perfeccionado
el ingreso a la República Argentina, la autorización caducará de pleno
derecho y se deberá realizar un nuevo trámite.
La permanencia en el país autorizada a tenor del artículo 24 inciso h)
será establecida en función de lo que determinen las Disposiciones
1170/2010, 1171/2010, 2692/2011, o 2040/19, o las que en el futuro se
dicten, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- CERTIFICADO DE INGRESO
Cumplidos los requisitos necesarios de acuerdo a cada disposición
complementaria y constatada que fuera la intervención consular, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá la solicitud mediante acto
administrativo de estilo.
La aprobación o rechazo de una "Tramitación de Ingreso Electrónica -
TIE24H" será informada al solicitante mediante un correo electrónico a
la dirección electrónica provista por el recurrente al momento de
iniciar la carga del formulario de solicitud.
La denegatoria de una TIE24H no impedirá al extranjero tramitar y obtener una visa consular.
Para toda resolución favorable, se emitirá un certificado de
"Tramitación de Ingreso Electrónica - TIE24H", de acuerdo al formato
aquí definido, el cual deberá ser exhibido en forma física o digital a
los funcionarios migratorios al momento de perfeccionar el ingreso al
país. Los datos del mismo podrán ser validados mediante la lectura del
código QR inserto.
IF-2022-3 5 064966-APN-DR#DNM