Disposición 225/2022
DI-2022-225-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Resolución
MTR N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia Nº
PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT, las Disposiciones CNRT Nros.
DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Providencia Nº
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, las Disposiciones CNRT Nros.
DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, DI-2020-295-APN-CNRT#MTR,
DI-2020-323-APN-CNRT#MTR, DI-2021-699-APN-CNRT#MTR,
DI-2021-867-APN-CNRT#MTR, DI-2021-1236-APN-CNRT#MTR,
DI-2022-16-APN-CNRT#MTR y DI-2022-138-APN-CNRT#MTR, la Resolución MTR
Nº RESOL-2021-389-APN-MTR y la Resolución MS Nº RESOL-2022-705-APN-MS; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE
creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió al aludido Comité, entre
otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere
convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
referida norma.
Que en orden a ello, mediante la Providencia N°
PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT de la GERENCIA DE CONTROL DE
FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se dispuso la integración del
aludido Comité de Crisis, el cual se conformó por la Dra. Mariana
ISAURRALDE (DNI. 25.051.003), el Sr. Mario TOLEDO (DNI 14.515.719) y el
Dr. Guillermo COZZI (DNI 18.271.308).
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, esta
Comisión Nacional dispuso ratificar la Providencia Nº
PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT y entre otras medidas amplió la
integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, incorporando al mismo al Dr. Juan AMOROS (DNI 17.577.030) y
al Lic. Gabriel E. SIMIELE (DNI 14.905.767).
Que conforme surge de la Disposición CNRT Nº DI-2021-1236-APN-CNRT#MTR,
el Sr. Mario TOLEDO (DNI 14.515.719) dejó de prestar funciones en este
Organismo.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2022-16-APN-CNRT#MTR se
convalidó la designación en el cargo de Gerente de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al Sr. Javier Alejandro PÉREZ (DNI N°
26.351.034).
Que a través de la Disposición CNRT Nº DI-2022-138-APN-CNRT#MTR se
asignó las funciones a cargo de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR, al Dr. Facundo BENEGAS (DNI N° 33.097.651).
Que la designación de los funcionarios que conforman el COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, han sido
realizadas en razón de las funciones que le fueron asignadas en esta
Entidad.
Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de este Organismo de Control mediante la
Nota Nº NO-2022-35323152-APN-CNRT#MTR, en razón a los cambios
producidos en las Gerencias precedentemente detalladas, determinó los
nuevos funcionarios que integran el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que en razón de ello corresponde convalidar por este acto la
incorporación al aludido Comité del Sr. Javier PÉREZ (DNI N°
26.351.034) y del Dr. Facundo BENEGAS (DNI N° 33.097.651), desafectando
del mismo al Lic. Gabriel E SIMIELE (DNI. 14.905.767).
Que en otro orden corresponde consignar que mediante la aludida
Providencia N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT se aprobó el Protocolo
“PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” que como
IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, forma parte integrante de la
mencionada Disposición.
Que por la Disposición CNRT N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, esta Comisión
Nacional, sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el identificado como
IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo entre otras, que las
pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y
complementadas, conforme al desarrollo en nuestro país de la pandemia
COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo
el ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA del Organismo, proceder a su difusión.
Que en virtud a ello, el PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” ha sido sucesivamente adaptado o modificado
conforme a la normativa vigente, a la evolución de la Pandemia en el
territorio nacional, y a las propuestas y recomendaciones efectuadas
por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, conforme se desprende de los considerandos que motivaron los
actos administrativos por los que se dispuso la convalidación de lo
actuado en cada caso por el mencionado Comité de Crisis y la aprobación
de las actualizaciones del aludido Protocolo.
Que en efecto, dicho Protocolo fue modificado mediante la Providencia
Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR y las Disposiciones CNRT Nros.
DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, DI-2020-295-APN-CNRT#MTR,
DI-2020-323-APN-CNRT#MTR y DI-2021-699-APN-CNRT#MTR, siendo la última
modificación efectuada mediante la Disposición CNRT Nº
DI-2021-867-APN-CNRT#MTR por la que se aprobó la Versión 07/10/2021,
identificado como IF-2021-95906374-APN-GFPTA#CNRT.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-389-APN-MTR, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resolvió derogar la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR y
sus modificatorias, disponiendo entre otras que las empresas
prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y
suburbano, debían garantizar la máxima frecuencia de sus servicios,
tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de
conducción habilitados, debiendo contar con una correcta ventilación en
los vehículos, de conformidad con las pautas establecidas en la misma.
Que asimismo dispuso que se debían extremar los recaudos para la
desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con
la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria y que
se debía exigir el uso obligatorio de elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo
de espera para ascender a los servicios, cumpliendo, como mínimo, con
la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria.
Que en otro orden resolvió que en el transporte automotor urbano y
suburbano de pasajeros, la circulación interna dentro del vehículo
deberá efectuarse desde la puerta delantera para el ascenso de y hacia
la puerta trasera para el descenso de los usuarios.
Que por otra parte la Resolución Nº RESOL-2022-705-APN-MS del
MINISTERIO DE SALUD, estableció entre varias medidas, dejar sin efecto,
el distanciamiento social de DOS (2) metros.
Que en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones aludidas
precedentemente, el actual COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, propició la actualización del protocolo PLAN
DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentando la
Versión 12/04/2022, identificada como como
IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT.
Que resulta procedente disponer los medios tendientes a aprobar la
nueva versión del protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR –Versión 12-04-2022” identificada como
IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT.
Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las
Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir al presente
acto o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto
N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº
302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Convalídase por este acto la incorporación al COMITÉ DE
CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR del Sr.
Javier PÉREZ (DNI N° 26.351.034) y del Dr. Facundo BENEGAS (DNI N°
33.097.651), desafectando del mismo, al Lic. Gabriel E. SIMIELE (DNI
14.905.767).
ARTÍCULO 2º - Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a
aprobar la actualización del Protocolo N°
IF-2021-95906374-APN-GFPTA#CNRT Versión 07/10/2021, por el Protocolo
“PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión
12/04/2022-, identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT, que
como anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como
IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT – Versión 12/04/2022-, aprobado por el
artículo anterior, comenzará a regir a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado
como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT - Versión 12/04/2022- deberá ser
publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente Disposición al actual COMITÉ DE
CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su
notificación, quienes deberán notificar a las Cámaras representativas
del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al Lic. Gabriel E. SIMIELE (DNI. 14.905.767).
ARTÍCULO 7º.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como
IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT -Versión 12/04/2022 o a disponer
medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 24955/22 v. 19/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)