Resolución 1463/2022
RESFC-2022-1463-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2022
VISTO, el Expediente Nº EX-2022-32900403- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es
un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo
Productivo, que ejerce las funciones que le competen al Estado Nacional
como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las Mutuales y las Cooperativas, establecido por las
Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el INAES tiene entre sus objetivos fomentar el
desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en
todo el territorio nacional como así también elaborar políticas,
objetivos y acciones tendientes al desarrollo y consolidación de
cooperativas y mutuales, particularmente las que contribuyan en los
territorios a generar la actividad económica necesaria, que garantice
la ocupación productiva y los ingresos acordes para sus integrantes y
para la comunidad.
Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre las facultades del
Presidente, la posibilidad de celebrar acuerdos con organismos públicos
de cualquier jurisdicción, las organizaciones representativas del
movimiento cooperativo y mutual y centros de estudio, investigación y
difusión, con la finalidad de adoptar medidas que sirvan a los fines
del Instituto.
Que en conformidad con ello, el INAES celebró un convenio marco de
colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (“INASE”), con el
objetivo de realizar actividades de cooperación destinadas a la
investigación, experimentación, transferencia y asistencia
técnica-científica, por parte del sector cooperativo y mutual, en
fortalecimiento de la aplicación de la Ley Nº 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas, la normativa complementaria y otros temas de
interés común.
Que, acompañando la iniciativa del mencionado Convenio de colaboración
y considerando que es objetivo de este INSTITUTO simplificar los
trámites que efectúan las entidades a fin de optimizar los recursos del
Organismo, se propicia la creación de un modelo de objeto social
predeterminado para las cooperativas que quieran abordar actividades
relacionadas con la producción de semillas.
Que en virtud de ello, resulta aconsejable incluir dentro del modelo de
objeto, actividades de producción, asesoramiento e investigación en
plantas madres, plantines, semillas y/o productos derivados; y en
general toda actividad amparada por la Ley N° 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas y las que en su futuro la reemplacen.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y
1.192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de OBJETO SOCIAL a presentar, con
carácter facultativo, para iniciar el trámite de solicitud de
otorgamiento de personería jurídica, para aquellas entidades que se
dediquen a la producción de semillas y actividades conexas, en el marco
de la Ley Nº 20.247, según el texto que como Anexo identificado con el
IF-2022-34411582-APN-DTYOD#INAES, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 24962/22 v. 19/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODELO DE OBJETO SOCIAL PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO
La redacción del art. 5 que figura en los modelos de actas
constitutivas podrá establecerse conforme el modelo de objeto social
que se transcribe a continuación, teniendo en cuenta que no será
obligatorio incluir la totalidad de los incisos propuestos, y pudiendo
la entidad agregar otros. Todo ello, considerando siempre que el objeto
que asuma la misma debe ser expresado en forma clara y concisa,
respetando las previsiones del Art. 8 inc. 2 de la ley 20.337. En
cuanto a la forma, la escritura deberá ser corrida, sin puntos aparte.
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS
ARTÍCULO 5°: La Cooperativa
tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo
personal de sus asociados y asociadas, las actividades inherentes a: a)
Criar, cultivar, multiplicar, fitomejorar, investigar, procesar,
elaborar, almacenar, fraccionar, adquirir, transportar, comercializar
y/o desarrollar cualquier otra actividad económica vinculada, conexa
y/o complementaria a la producción de plantas madres, plantines,
semillas y/o productos derivados; y en general toda actividad amparada
por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la que en
su futuro la reemplace; b) Diseñar laboratorios, desarrollar técnicas
de fitomejoramiento, técnicas de creación de nuevos germoplasmas,
sustratos, fertilizantes y/o productos derivados para la nutrición de
cultivos; c) Planificar, diseñar, desarrollar, instalar y mantener
sistemas de cultivo, abono, acondicionamiento de compost y suelo,
siembra, riego, fertirriego, control de plagas, deshumidificación,
calefacción, refrigeración, extracción, secado, destilación,
fraccionado, empaquetado y cualquier otro proceso de transformación de
materias primas e insumos concernientes al objeto social; d) Organizar,
dictar y/o participar de capacitaciones, seminarios y/o ferias en
espacios públicos y/o privados, así como realizar investigaciones,
destinadas al estudio, análisis y divulgación de conocimiento
concerniente al objeto social; e) Celebrar convenios, acuerdos y/o
contratos con Entidades de la Administración Pública Nacional,
provincial y municipal, así como con organismos internacionales,
universidades y/o a cualquier otra persona jurídica del derecho público
y privado; f) Asesorar técnica y jurídicamente a sus asociados y
asociadas en cualquier gestión relacionada con el objeto social. Las
tareas antes descritas se realizarán en forma autogestionada, con
recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y/o económica de
otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua
entre los asociados y asociadas y cumplir con el fin de crear una
conciencia cooperativa.