Resolución 2958/2022
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, y su Decreto Reglamentario N° 453 de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de
2017, la Resolución RENATRE N° 28 de fecha 11 de enero de 2011, la
Resolución RENATRE N° 252 de fecha 29 de julio de 2020, la Resolución
RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, el Acta de Directorio N° 108
de fecha 20 de enero de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1/2022 de fecha 06 de enero del
2022, se designó al Sr. BUSER, Roberto DNI N° 8.546.549, como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE).
Que la Ley 25.191 y en consecuencia la creación del RENATRE se
encuentran enmarcados en un subsistema de carácter contributivo de la
Seguridad Social donde el organismo se financia con recursos propios,
en contraposición a las prestaciones de carácter asistencial donde el
Estado puede disponer de recursos varios.
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos
en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que podrán acceder a las prestaciones por desempleo todos los
trabajadores rurales comprendidos en el art. 4° de la Ley 25.191 que se
encuentren en situación legal de desempleo.
Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se
aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales,
instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación
se expida con el nuevo procedimiento.
Que el RENATRE como Ente Autárquico, de derecho Público no estatal,
goza de propia autonomía y por lo tanto, tiene la atribución de dictar
las normas internas que resulten necesarias para su funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 25.191.
Que esa calidad de Ente autárquico le otorga al RENATRE autonomía y la
atribución de definir o determinar los requisitos para acceder a la
Prestación por Desempleo brindada por este Registro (art. 12 Ley
26.727).
Que mediante Resolución RENATRE Nº 252 de fecha 29 de julio de 2020 se
estableció un plazo de admisibilidad de solicitudes de reactivación de
prestaciones por desempleo o de reclamos del cobro de cuotas devengadas
pero no percibidas, requisitos y condiciones de reactivación.
Que el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 20 de enero
del 2022, ha analizado los antecedentes de la Resolución RENATRE Nº
252/20 resolviendo modificar el mentado instrumento referido a la
reactivación de las prestaciones, actualizando el monto de la
prestación reactivada a los valores de la prestación por desempleo
ordinaria vigente, con los servicios de salud, sepelio y de
corresponder asignaciones familiares, y conservando las siguientes
características: a) plazo de admisibilidad de dos años; b) situación
legal de desempleo conforme el art.4 de la Resolución RENATRE NRO.68 de
fecha 10 de abril de 2017; c) posibilidad a favor del trabajador /a
para optar entre pago único o pago en cuotas.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la
intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase el artículo 3 de la Resolución RENATRE N° 252 de fecha 27 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°:Modifícase el artículo 1 de la Resolución RENATRE Nº 28 de
fecha 11 de enero de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1°: Procédase a reactivar la prestación por desempleo,
pendiente de cobro, por reingreso a la actividad laboral de sus
beneficiarios/as, cuando nuevamente se encuentren en situación legal de
desempleo. Para la reactivación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) la
acreditación de la situación legal de desempleo conforme el art. 4 de
la Resolución RENATRE N° 68/17, b) la última actividad laboral
inmediata anterior a la reactivación deberá ser rural o afín, c) el
monto de la prestación a reactivar será pasible de actualización a los
valores de la prestación por desempleo vigente, d) la prestación
reactivada contará con los servicios de sepelio, salud y, de
corresponder, asignaciones familiares.
ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 2 de la Resolución RENATRE Nº 28 de
fecha 11 de enero de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 2°: Establécese para la aplicabilidad del artículo anterior las siguientes condiciones:
a) Para aquellos/as trabajadores/as que se reincorporaron a la
actividad laboral y cotizaron hasta cinco (5) meses inclusive, se
reactivará el beneficio abonando el monto pendiente de cobro en cuotas
mensuales o en un pago único, a elección del trabajador/a.-
La opción de pago único será admisible únicamente para el caso de las
cuotas pendientes de cobro a la fecha de solicitud de reactivación,
manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas.
b) Para aquellos/as trabajadores/as que, habiendo reingresado a la
actividad laboral, cotizaron seis (6) o más meses, se reactivará el
beneficio de acuerdo con el siguiente esquema:
b I) La opción de pago único, de las cuotas pendientes de cobro al
momento de solicitud de reactivación, junto con la primera cuota de la
nueva prestación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el
resto de las cuotas, al finalizar el pago de la nueva prestación.
b II) El pago de la nueva prestación, con más el agregado de las cuotas
mensuales pendientes de cobro, al finalizar el pago de la nueva
prestación. En ningún caso la cantidad de cuotas podrá ser superior a
DIECIOCHO (18). De superar dicha cantidad, se descontarán las cuotas
con vencimiento próximo, de acuerdo con la fecha de solicitud de la
prestación y en orden con lo dispuesto en el art. 1° y art. 2° de la
Resolución N° 252/2020.
ARTICULO 4º.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.
ARTICULO 5º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Roberto J. Buser - Claudia Carolina Llanos
e. 20/04/2022 N° 25505/22 v. 20/04/2022