Disposición 1/2022
DI-2022-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO la disposición DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021,
CONSIDERANDO
Que mediante la disposición mencionada en el Visto
DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 se estableció el Régimen
de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las áreas
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que por las Disposiciones, DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020,
DI-2020-6-E-AFIPSDGOIGC#DGIMPO del 16/12/2020 y
DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 24/12/2020, la Subdirección General
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales ha
introducido modificaciones en la estructura organizativa en las
distintas áreas que le dependen.
Que atendiendo a ello, por razones funcionales y atento a la propuesta
de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, resulta procedente modificar el
Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por
licencia o impedimento del titular del Departamento Devoluciones y
Trámites (DI OPGC).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones
DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2021-156-E-AFIP-AFIP del
04/10/2021, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para
los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del área
según el siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y TRÁMITES (DI OPGC) | 1er. Reemplazo: DIV. TRÁMITES Y CONSULTAS (DI OPGC) |
2do. Reemplazo: DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS NRO. 1 (DI OPGC) |
3er. Reemplazo: DIV. FISCALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES (DI OPGC)” |
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2022 de la Subdirección General de Operaciones Impósitivas de Grandes Contribuyentes Nacionales B.O. 25/7/2022.)
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO de
fecha 22/01/2021, solamente en su parte referida al área mencionada en
el ARTÍCULO 1°.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Adrian Otero
e. 20/04/2022 N° 25558/22 v. 20/04/2022