ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Disposición 1/2022

DI-2022-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO la disposición DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021,

CONSIDERANDO

Que mediante la disposición mencionada en el Visto DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las áreas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por las Disposiciones, DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, DI-2020-6-E-AFIPSDGOIGC#DGIMPO del 16/12/2020 y DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 24/12/2020, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales ha introducido modificaciones en la estructura organizativa en las distintas áreas que le dependen.

Que atendiendo a ello, por razones funcionales y atento a la propuesta de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del Departamento Devoluciones y Trámites (DI OPGC).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2021-156-E-AFIP-AFIP del 04/10/2021, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del área según el siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y TRÁMITES (DI OPGC)1er. Reemplazo: DIV. TRÁMITES Y CONSULTAS (DI OPGC)
2do. Reemplazo: DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS NRO. 1 (DI OPGC)
3er. Reemplazo: DIV. FISCALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES (DI OPGC)”

(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2022 de la Subdirección General de Operaciones Impósitivas de Grandes Contribuyentes Nacionales B.O. 25/7/2022.)

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO de fecha 22/01/2021, solamente en su parte referida al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Adrian Otero

e. 20/04/2022 N° 25558/22 v. 20/04/2022