Resolución 183/2022
RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 18 del
4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Plan de
Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional,
se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de
importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región
Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río
Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de
General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del
Río Chubut), en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 14 de marzo de 2022 se detectó en el área urbana de la
localidad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO, UNA (1) hembra joven
no inseminada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis
capitata Wied.-), implementándose un Plan de Acciones inmediatas de
acuerdo con lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 28 de marzo de 2022 se detectó en la misma trampa que la
captura referida, la presencia de UNA (1) hembra joven no inseminada de
esa especie, en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos
teóricos del insecto con relación a la fecha del primer evento,
constituyendo una captura reiterada; y, a su vez, se registró una
captura múltiple de TRES (3) ejemplares macho, por lo que corresponde
declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el
Punto 2 del Anexo de la mentada Resolución Nº 152/06.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la mentada Resolución
N° 152/06, procede establecer un área regulada en la cual las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen,
egresen o transiten por la misma, estén sujetas a la aplicación de
determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos, dicha área regulada
corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS
KILÓMETROS (7,2 km) de radio alrededor del epicentro de la detección,
según lo establecido en la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias (NIMF) N° 26/2006 de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria.
Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura
múltiple y reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo
-Ceratitis capitata Wied.-), a la superficie comprendida dentro del
círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro
en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a
las coordenadas geográficas decimales Latitud: -38,94716, Longitud:
-67,98754, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área regulada al área
geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al
cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en
la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) disponga, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del
aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. Se dispone la ejecución de las
siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el
Artículo 1º del presente marco normativo:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos que
estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de
DOSCIENTOS METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior
destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los
árboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa provincial
vigente).
Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis
y frecuencia que el Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de
detección de la plaga.
Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y
reemplazo de las mismas por especies no hospedantes u ornamentales, en
aquellos sitios en los que sea factible, en coordinación con el
gobierno municipal del área regulada.
Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada
definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo
autorización expresa del referido Servicio Nacional, previa aplicación
de las medidas fitosanitarias.
Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.
Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen y
corroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA, en
centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e
industrias.
Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca de los Frutos.
Se establece que todas las personas humanas o jurídicas tenedoras de
especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de
posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante), situadas en el área regulada, deben efectuar el control
cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio, y
permitir el ingreso del personal del PROCEM a fin de colaborar con la
ejecución de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la
implementación de empaques y frigoríficos burbujas detallados en el
Anexo I Nº IF-2022-33601361-APN-DNPV#SENASA que forma parte integrante
del presente marco normativo, para todos los movimientos de fruta que
ingresen y/o egresen del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de
industrias burbujas detalladas en el Anexo II Nº
IF-2022-33603155-APN-DNPV#SENASA que forma parte integrante de este
acto administrativo, para el procesamiento de toda la fruta que ingrese
y/o egrese del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de transporte con
productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos producidos fuera
del área regulada y que transiten por ella, deben cumplir con ciertas
condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su
transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad].
ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área
regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Se
prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área
regulada definida en el Artículo 1° del presente marco normativo, a
aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los
Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque
y/o frigoríficos hasta el 27 de marzo de 2022 inclusive. Todos los
productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos que hayan
ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el
27 de marzo de 2022 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria
siempre que cumplan con todos los requisitos de resguardo establecidos
por el SENASA.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma
será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2022 N° 24292/22 v. 20/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)