ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 5186/2022

RESGC-2022-5186-E-AFIP-AFIP - Domicilio Fiscal Electrónico. Seguridad Social. Comunicaciones y notificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-33720660- -APN-DGD#MT, la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.635 y 25.877 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, 1.169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios y 801 del 7 de julio de 2005, las Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.020 del 31 de marzo de 2017 y N° 4.970 del 20 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta con facultades para verificar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), y aplicar las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio empleado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por ello, el Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005 asigna al titular de la citada cartera las facultades de juez administrativo, así como también, la posibilidad de determinar qué funcionario y en qué medida lo sustituye en dichas funciones.

Que como consecuencia de la normativa mencionada, y sus normas complementarias y modificatorias, los funcionarios competentes del referido ministerio se encuentran habilitados para efectuar las notificaciones correspondientes, mediante alguno de los medios enunciados en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que al respecto, el inciso g) del citado artículo 100 prevé como uno de los procedimientos para practicar -entre otras- las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, a la comunicación informática del acto administrativo en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la misma ley.

Que en este contexto, a través de la Resolución General Conjunta N° 4.020 (AFIP-MTEySS) del 31 de marzo de 2017, se nominaron las notificaciones y comunicaciones que el mencionado ministerio podría efectuar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables.

Que en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), por la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se resolvió que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del citado ministerio, que fuesen necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esa cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que la referida norma aclara, además, que toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

Que con posterioridad, mediante la Resolución General Conjunta N° 4.970 (AFIP-MTEySS) del 20 de abril de 2021, se dispuso la utilización del domicilio fiscal electrónico para notificar toda comunicación emanada de un proceso de ejecución fiscal por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de los mandamientos de intimación de pago, al igual que lo que acontece actualmente en la órbita de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que dada la probada eficacia de esa herramienta electrónica, resulta conveniente agregar a las notificaciones antes mencionadas, aquellas relacionadas con las citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Que en atención al principio protectorio hacia el trabajador que impera en el régimen laboral nacional y frente a la necesidad de garantizarle al mismo el debido acceso a la justicia por su reclamo, debe contemplarse la opción de notificación fehaciente por medios documentales vigentes en la normativa de aplicación (Ley Nº 24.635 y Decreto Nº 1.169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios).

Que el Decreto N° 73 del 10 de febrero del 2022 sustituyó el artículo 6º del Anexo I del Decreto N° 1.169/96 y su modificatorio, a los efectos de incluir expresamente en el inciso b) la posibilidad para el SECLO de notificar el sorteo del conciliador y la citación a audiencia conciliatoria mediante la ventanilla electrónica constituida ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que motiva dicho proceder el poder dar respuesta a situaciones particulares propias de los reclamos laborales individuales o plurindividuales que son competencia del SECLO, en los cuales sea imperativo notificar las citaciones del procedimiento en el domicilio real denunciado por el reclamante a fin de que pueda agotarse la instancia obligatoria previa de conciliación.

Que asimismo, con el objetivo de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través del ordenamiento y actualización de las mismas, corresponde sustituir a las citadas Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.020/17 (AFIP-MTEySS) y 4.970/21 (AFIP-MTEySS), reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por la Ley Nº 24.635, por el Decreto N° 1.169/96 y sus modificatorios, por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 1° del Decreto Nº 801/05.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones que se consignan en el Anexo (IF-2022-00546984-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones será de aplicación lo establecido por el Capítulo C de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando el procedimiento dispuesto por el Capítulo A de la norma mencionada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 4.020 (AFIP-MTEySS) del 31 de marzo de 2017 y la Resolución General Conjunta N° 4.970 (AFIP-MTEySS) del 20 de abril de 2021.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2022 N° 25428/22 v. 20/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO (artículo 1°)

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Las notificaciones y comunicaciones que se podrán practicar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables serán aquellas relacionadas con:

1. Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 2° de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.

2. Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.

3. Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).

4. Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practiquen en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago, dispuestas por el párrafo decimotercero del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 12 de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias; ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines.

5. Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.