IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Decreto 201/2022
DCTO-2022-201-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Prorroga repatriación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31517180-APN-DGDA#MEC, el Título VI de
la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 del 30 de
diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el
Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante
la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas
aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de
activos financieros situados en el exterior, de verificarse la
repatriación del producido de su realización.
Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del
30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se
entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año,
inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
(ii) los importes generados como resultado de la realización de los
activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de
la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en
el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
Que a los fines de conceder a los y las contribuyentes del gravamen un
período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión
que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las
profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de
las tareas vinculadas a la repatriación, resulta oportuno extender el
plazo previsto en el precitado decreto para efectuarla respecto del
período fiscal 2021, hasta el 31 de mayo, inclusive, del presente año.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de
2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período
fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 912 del 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Matías Sebastián Kulfas
e. 21/04/2022 N° 26103/22 v. 21/04/2022