MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 10/2022
DI-2022-10-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el Expediente N°EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/1992) y sus
modificatorias, la Ley N°24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. N°50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 493 del 5 de agosto de 2021 y
sus modificatorias, la Decisión Administrativa N°1662 del 9 de
septiembre de 2020, la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias
y 152/2021 del 23 de Marzo de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE EMPLEO Nº2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y
1265/2021 del 18 de noviembre de 2021 y la Disposiciones de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Nros. 87/2021 de fecha 25 de
Noviembre de 2021 y 2/2022 del 28 de Enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N°45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, que tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las
empleadoras y los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé, entre sus Líneas de Acción,
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que por el Decreto N°493 del 5 de agosto de 2021, se dispuso una
reducción transitoria de las contribuciones patronales para las/os
empleadoras/es del sector privado que contraten nuevas/os
trabajadoras/es que participen o hayan participado en Programas
Educativos, de Formación Profesional, de Empleo o de Intermediación
Laboral. Que entre los programas comprendidos por el Decreto N°493/2021
se encuentran el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL antes referido.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N°152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de
alcance nacional y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso
y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo
y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las
condiciones de empleabilidad y competencias laborales de
trabajadoras/es afectadas/os por problemáticas de empleo, promover su
inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o
independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que por la Disposición Nº87/2021, se establecieron condiciones y
parámetros específicos al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aplicable a las
relaciones laborales encuadradas en el Régimen del Personal del Sector
de la Construcción.
Que por la Disposición Nº2/2022, se fijaron las condiciones y
parámetros específicos aplicables a las acciones a instrumentarse a
través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la
Gastronomía, Turismo y Hotelería.
Que para lograr una mejor articulación de las condiciones y parámetros
específicos de la empleabilidad y competencias laborales de
trabajadoras/es afectadas/os por problemáticas de empleo, y en el
ámbito de aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del
acceso a PORTAL EMPLEO, deviene necesario el dictado de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N°50/2019 y sus modificatorios, por el
artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°2186/10 y sus modificatorias y
el artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021.
Por ello,
EL SUBSESECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ANEXO I, “Procedimiento de acceso al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para
empleadoras/es y trabajadoras/es”, (IF-2022-36357671-APN-DEA#MT), el
cual forma parte de la presente medida”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ANEXO II, Formulario “Carta de Adhesión”
correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado, (IF-2022-36359093-
APN-DEA#MT), el cual forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el ANEXO III, Formulario “Certificado PIL”,
correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado para las adhesiones
generadas a través del PORTAL EMPLEO, (IF-2022-36359762-APN-DEA#MT) el
cual forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso 3° del artículo 1° aprobado por la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°2/2022, PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL -Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado
- Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 25704/22 v. 21/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)