MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Disposición 10/2022

DI-2022-10-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el Expediente N°EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/1992) y sus modificatorias, la Ley N°24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 493 del 5 de agosto de 2021 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N°1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias y 152/2021 del 23 de Marzo de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y 1265/2021 del 18 de noviembre de 2021 y la Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Nros. 87/2021 de fecha 25 de Noviembre de 2021 y 2/2022 del 28 de Enero de 2022, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé, entre sus Líneas de Acción, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

Que por el Decreto N°493 del 5 de agosto de 2021, se dispuso una reducción transitoria de las contribuciones patronales para las/os empleadoras/es del sector privado que contraten nuevas/os trabajadoras/es que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional, de Empleo o de Intermediación Laboral. Que entre los programas comprendidos por el Decreto N°493/2021 se encuentran el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL antes referido.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras/es afectadas/os por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que por la Disposición Nº87/2021, se establecieron condiciones y parámetros específicos al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, aplicable a las relaciones laborales encuadradas en el Régimen del Personal del Sector de la Construcción.

Que por la Disposición Nº2/2022, se fijaron las condiciones y parámetros específicos aplicables a las acciones a instrumentarse a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería.

Que para lograr una mejor articulación de las condiciones y parámetros específicos de la empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras/es afectadas/os por problemáticas de empleo, y en el ámbito de aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del acceso a PORTAL EMPLEO, deviene necesario el dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°50/2019 y sus modificatorios, por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°2186/10 y sus modificatorias y el artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021.

Por ello,

EL SUBSESECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ANEXO I, “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es”, el cual forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ANEXO II, Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el ANEXO III, Formulario “Certificado PIL”, correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado para las adhesiones generadas a través del PORTAL EMPLEO, el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso 3° del artículo 1° aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 2/2022, PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL -Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado - Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2022 N° 25704/22 v. 21/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 20/2022 de la Subsecretaria de Promoción del Empleo B.O. 18/11/2022, texto según art. 1º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)

PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DEL PORTAL EMPLEO, PARA EMPLEADORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES

A. Procedimiento para Empleadoras/es.

Obligaciones generales. Quienes deseen adherir al Programa de Inserción Laboral tendrán que:

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), utilizando su Clave Fiscal;

2. Crear una oferta laboral;

3. En función de los parámetros definidos en la oferta, buscar y seleccionar candidatas/os e identificar si las/os postulantes, al ser contratadas/os, podrán ser alcanzadas/os por los beneficios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y/o por la Reducción de Contribuciones Patronales prevista por el Decreto N° 551/22 “Puente al Empleo”.


4. Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes, que deseen contratar. Esta acción debe registrarse, haciendo click en el botón "Seleccionar" localizado en la tarjeta de presentación de la misma;


5. Aceptar los términos y condiciones del Programa de Inserción Laboral, aplicables a las personas seleccionadas, y consta la adhesión al PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO - Decreto N° 511/2022, para continuar con el proceso de inscripción;

En el caso de que la empresa seleccione a una persona que no cuente con la identificación de los beneficios del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, su contratación no otorgará ninguno de los beneficios.

6. Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 (DIEZ) días de realizado el paso 5.

7. Cumplir con las condiciones de acceso al Programa de Inserción Laboral establecidas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y realizar el registro de la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral de la AFIP, consignando las siguientes modalidades de contratación:


8. De acuerdo a la fecha en que se declare el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, el Programa de Inserción Laboral se otorgará en función a los siguientes parámetros:

a. Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros CINCO (5) días hábiles del mes en curso, la asistencia económica cubrirá parte del salario devengado de ese mes.

b. Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del SEXTO (6°) día hábil del mes en curso, el Programa de Inserción Laboral cubrirá parte del salario devengado del mes siguiente. En este caso, el salario del mes en curso deberá ser abonado integralmente por el/la empleador/a;

9. Declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931, con los códigos establecidos en el punto 7 del presente procedimiento, en la fecha que la AFIP determine, bajo las definiciones previstas por la normativa del Programa Puente al Empleo - Decreto 551/22.

Consideraciones generales:

La aprobación de las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de las/os trabajadoras/es incorporadas/os, quedando condicionado su pago a la superación de los controles informáticos previstos en el Reglamento del Programa de Inserción Laboral Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.

Cuando el Programa de Inserción Laboral y/o la Reducción de Contribuciones Patronales hayan sido rechazados, el Portal Empleo indicará el motivo, para conocimiento de las/os empleadoras/es.

B. Procedimiento para Trabajadoras/es.

Las/os ciudadanas/os que deseen ser candidatas/os para ofertas que contengan los beneficios del Programa de Inserción Laboral y la Reducción de Contribuciones Patronales en el marco del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO, deberán:

1. Registrarse en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar), completando su número de DNI y de trámite;

2. Completar el perfil laboral;

Asimismo, las/os trabajadoras/os registradas/os podrán:

❖ Adherirse al PROGRAMA FOMENTAR a través del ícono "Postularme a programas de empleo y formación" en el menú para ciudadanas/os;

❖ Postularse a las ofertas laborales publicadas en el PORTAL EMPLEO.

IF-2023-116582725-APN-DEA#MT

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 20/2022 de la Subsecretaria de Promoción del Empleo B.O. 18/11/2022, texto según art. 2º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS









IF-2023-116585050-APN-DEA#MT

ANEXO III


(Anexo sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 14/2023 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 17/10/2023.)



IF-2023-116787815-APN-DEA#MT