MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 238/2022
RESOL-2022-238-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-28020803-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los
usuarios finales en particular.
Que la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, teniendo en consideración que la remuneración de los
generadores se encontraba dolarizada a partir de la Resolución N° 19 de
fecha 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que la variación del tipo de
cambio fue significativamente mayor a la variación de los costos de
producción de energía eléctrica; reestableció la relación entre ellos y
adaptó los criterios de remuneración a condiciones económicamente
razonables y eficientes.
Que la Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuó la remuneración de la
generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en
la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas
remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes,
con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes
al mes de febrero de 2022.
Que además, resulta oportuno establecer una actualización en los
valores de remuneración que se disponen en el presente acto, a partir
de las transacciones económicas correspondientes al mes de junio de
2022.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico Pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los correspondientes a los
establecidos en los Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar la reliquidación de las
transacciones económicas por la venta de energía por cada Agente
Generador, en el marco de la Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, que ya
hubiera realizado a partir de febrero de 2022 hasta la fecha con los
nuevos valores de la remuneración.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a dejar sin efecto a partir de la
transacción económica de febrero 2022 la remuneración adicional y
transitoria establecida en el Artículo 4° de la Resolución N° 1.037 de
fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA instrumentada mediante la Nota N°
NO-2021-108163338-APN-SE#MEC de fecha 9 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar normas complementarias o aclaratorias
que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia y será de
aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a
febrero de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA y a los Agentes Generadores del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 25587/22 v. 21/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)