MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 245/2022
RESOL-2022-245-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-99408743-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020,
167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, la
Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de
junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema
competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y
se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan GasAr, el que se
asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas
productoras, prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las
empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Plan GasAr contempla los siguientes objetivos: a) Viabilizar
inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer
las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
propios yacimientos; b) Proteger los derechos de los usuarios actuales
y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas
natural; c) Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de
valor de toda la industria gasífera; d) Mantener los puestos de trabajo
en la cadena de producción de gas natural; e) Sustituir importaciones
de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por
parte del sistema eléctrico nacional; f) Coadyuvar con una balanza
energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales
del Gobierno; g) Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de
producción y distribución de hidrocarburos; h) Otorgar previsibilidad
en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de
generación eléctrica de fuente térmica; i) Establecer un sistema
transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del
gas natural compatible con los objetivos de política energética
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han
decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con
relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país
en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para
proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que el 8 de marzo de 2021 la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES
DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ISGA), en representación de las
subdistribuidoras de gas natural por redes nucleadas en ambas
instituciones, presentaron una nota ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual informaron su
delicada situación financiera y solicitaron medidas paliativas para el
sector (IF-2021-23367717-APN-SD#ENARGAS).
Que el 27 de mayo de 2021 FESUBGAS e ISGA presentaron una nota ante la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría en la que reiteraron
la delicada situación financiera en la que se encuentran y acompañaron
un listado de las SESENTA Y CUATRO (64) subdistribuidoras de gas
natural que existen en el país (IF-2021-47305309-APN-SE#MEC).
Que mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una
asistencia económica transitoria que coadyuve a la continuidad de la
prestación del servicio de subdistribución de gas natural.
Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la documentación que las
subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia
económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que las subdistribuidoras han presentado la solicitud de asistencia
económica transitoria y han acompañado la documentación requerida.
Que se considera el concepto “compra de gas” de cada una de las
facturas presentadas para el periodo de agosto 2021 y se calcula el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicho monto a efectos de exponer la
asistencia económica transitoria dispuesta por la citada Resolución N°
507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para las subdistribuidoras
enumeradas en el Anexo IF-2022-16071771-APN-SSH#MEC.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-124457981-APN-DNEYR#MEC de
fecha 22 de diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Economía y
Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, ha
realizado el cálculo de la compensación económica correspondiente al
mes de agosto 2021, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO
VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE
CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 125.877.069,24),
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de
Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 8° del Decreto N°
892/20 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N°
507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias correspondiente al mes de
agosto de 2021 por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO
CENTAVOS ($ 125.877.069,24), de acuerdo con el detalle obrante en el
Anexo (IF-2022-16071771-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE
ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 25579/22 v. 21/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)