Disposición 44/2022
DI-2022-44-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2018-33981190- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2018-35046132-APN-DNRYRT#MT, del
EX-2018-33981190-APN-DGD#MT obran los montos de las remuneraciones
pactadas entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA)
y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97 , conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los montos de las remuneraciones precitados integran el acuerdo,
celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1° de
la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2442/19,
conforme surge del orden 22 y del IF-2019-105173605-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que en la página 7 del IF-2019-05002494-APN-DGDMT#MPYT, del
EX–2019-04977074-APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-33981190-APN-DGD#MT, obran los montos de las remuneraciones
pactadas entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA)
y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97 , conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los montos de las remuneraciones precitados integran el acuerdo,
celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 2° de
la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2443/19,
conforme surge del orden 22 y del IF-2019-105173605-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-06167756-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2442/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA)
y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-06109993-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2443/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA)
y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-06111258-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 25491/22 v. 21/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)