MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 448/2022
RESOL-2022-448-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y
27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 65
del 24 de enero de 2022, 110 del 11 de Febrero de 2022. 96 del 26 de
febrero de 2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias y
420 del 18 de abril de 2022,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 se estableció el “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la citada normativa.
Que por el Artículo 3º de la resolución citada en el considerando
precedente se estableció que no podrán acceder al “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos
empleadores incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los
Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO
DE SALUD.
Que en virtud de encontrarse en proceso de desarrollo e implementación
el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la
Calidad y la Seguridad (FESCAS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
resulta pertinente dictar una disposición transitoria por parte de esta
Cartera de Estado a los fines de atender el pago de una asignación
dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados en el
mes de abril de 2022, correspondientes a las nóminas de trabajadoras y
trabajadores a cargo de los sujetos empleadores que integran el Listado
de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y
ampliado por las Resoluciones Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del
4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto
de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de
2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO”.
Que asimismo y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022 se incorporaron al
“Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” ya
citado, los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de
NEUQUÉN”.
Que por el segundo párrafo del Artículo 24 de la Resolución del
MINISTERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
420/2022 se estableció que con respecto a aquellas actuaciones y
procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite
al momento de la entrada en vigencia de la citada medida, continuarán
rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas
modificatorias y complementarias hasta su finalización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y de acuerdo a
lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco del “Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril
de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria
individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes
de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo
de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de
empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación
dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá
dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420
del 18 de abril de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sujetos empleadores incluidos en esta
disposición transitoria de la presentación del “Plan de recuperación
económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del Artículo
5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 420/2022.
ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de
abril de 2022, para los salarios devengados durante el mes de abril
2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de
2022 inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa
de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de
Abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la
facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de
asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas
y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI
MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de
AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de
enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022,
para el período correspondiente al mes de Abril de 2022, el cual estará
comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y
CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente
detalle:
a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 y
Marzo de 2022.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.
c. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Abril inclusive.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
(AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en
el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral:
al 23 de Abril inclusive.
e. Corte de actualización C.B.U.: 23 de Abril inclusive.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 22/04/2022 N° 26531/22 v. 22/04/2022